Ha sido muy polémica la sentencia del Tribunal Supremo que descabalga nada menos que a la presidenta del Consejo de Estado de su cargo. La culpa ha sido la interpretación que hace el Tribunal del inciso “jurista de reconocido prestigio” del art. 6 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado. Similares exigencias requiere el art. 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para ser magistrado del Tribunal Supremo sin haber sido juez –“jurista de prestigio”– o el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –“jurista de reconocida competencia”–, o la mismísima Constitución en el art. 122.3 para ser vocal del Consejo General del Poder Judicial por el turno de juristas “de reconocida competencia”. En estos últimos tres casos se exigen además más de quince años de ejercicio profesional, como refuerzo a ese prestigio.

Una de las cosas curiosas del caso en cuestión es que, al contrario de lo que se ha dicho, la Sala Tercera del Tribunal Supremo no dice que Magdalena Valerio no tenga ese reconocido prestigio. De hecho, destaca expresamente su “notoria y sobresaliente trayectoria” en varios puestos en los que la competencia jurídica es realmente importante. Incluso le atribuye una “carrera funcionarial meritoria” en el Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social, para el que no es precisa la cualificación de jurista, ciertamente, aunque es difícil desempeñar los muy diversos cargos que ha ostentado sin competencia jurídica.

QOSHE - El reconocido prestigio: una explicación empírica - Jordi Nieva Fenoll
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El reconocido prestigio: una explicación empírica

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05.12.2023

Ha sido muy polémica la sentencia del Tribunal Supremo que descabalga nada menos que a la presidenta del Consejo de Estado de su cargo. La culpa ha sido la interpretación que hace el Tribunal del inciso “jurista de reconocido prestigio” del art. 6 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado. Similares exigencias requiere el art. 345 de la Ley Orgánica del Poder........

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