La impresión que se saca después de leer esta ley de amnistía es que se trata de un texto razonablemente aceptable desde el punto de vista técnico –con las matizaciones que luego haré– y que ha sido fruto de un esfuerzo de negociación muy complejo entre socios que no se tenían a priori la más mínima confianza, aunque algo de eso –ojalá– puede haber cambiado después de jornadas de intercambio de textos que se aventuran maratonianas. La ley justifica de manera muy pulida su constitucionalidad, así como su coherencia con la normativa internacional. Consigue incluso desautorizar a los que combaten la amnistía como una medida fuera del Estado de Derecho, no sólo haciendo referencia a las competencias soberanas del Parlamento de una democracia, sino recordando amnistías españolas y no españolas que no han generado semejantes acusaciones. En este sentido, es muy potente la alusión a la muy reciente amnistía portuguesa con motivo de la visita del Papa –que no generó polémica alguna–, sobre todo teniendo en cuenta el sector ideológico de algunos de los que con más vehemencia se oponen a la ley, también en la calle.

Además, se concretan con bastante precisión los hechos incluidos: cualquier actuación delictiva relacionada con las consultas sobre la independencia o con la secesión, así como sus consecuencias en el terreno administrativo también, sin olvidar las responsabilidades millonarias que se hallaba depurando el tribunal de Cuentas. También queda claro el ámbito de lo excluido: terrorismo con sentencia firme, delitos de lesa humanidad así como delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado, es decir, promover que otro país atacara militarmente a España. Se trata de delitos todos ellos que ni de lejos sucedieron, salvo fabulaciones fantasiosas acaecidas durante los días más calientes de octubre de 2017 o algún que otro relato de muy última hora bastante poco fundamentado. Un intento de imputación por alguna de esas figuras delictivas se toparía con el Tribunal Constitucional y, llegado el caso, incluso con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal vez hasta por vía de urgencia.

QOSHE - Una amnistía aún coja - Jordi Nieva Fenoll
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Una amnistía aún coja

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14.11.2023

La impresión que se saca después de leer esta ley de amnistía es que se trata de un texto razonablemente aceptable desde el punto de vista técnico –con las matizaciones que luego haré– y que ha sido fruto de un esfuerzo de negociación muy complejo entre socios que no se tenían a priori la más mínima confianza, aunque algo de eso –ojalá– puede haber cambiado después de jornadas de intercambio de textos que se aventuran maratonianas. La ley justifica de manera muy pulida su constitucionalidad, así como su coherencia........

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