19/12/2023 | 08:23

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La normativa tributaria española contempla diversos incentivos para fomentar las energías renovables y los vehículos sostenibles, que pueden facilitar la transformación necesaria para alcanzar los objetivos climáticos.

La preocupación por el calentamiento global y consiguiente efecto sobre el cambio climático, del cual ya se hacían eco algunas noticias de prensa en 1912, hace más de 110 años, alcanzó pleno reconocimiento internacional con la adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Su entrada en vigor se produjo el 21 de marzo de 1994 y hoy en día ha sido ratificada por 197 países y la Unión Europea como organización regional.

La 28ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP 28) ha concluido, no sin esfuerzo, con un compromiso global en materia de energías renovables y eficiencia energética. Cabe destacar el objetivo de triplicar la capacidad instalada de generación de energía renovable en el mundo y duplicar colectivamente la tasa promedio anual global de mejoras en la eficiencia energética en 2030, así como la aceleración de las tecnologías de cero y bajas emisiones. Para el logro de estos compromisos, los estados firmantes, entre los que se encuentra España, habrán de adoptar medidas nacionales integrales y ambiciosas, entre las que se podrán considerar las medidas tributarias.

A este respecto, ya hemos comentado en ocasiones anteriores en este blog la creciente importancia de la sostenibilidad como criterio para orientar tanto las inversiones como la actividad empresarial en general, así como el papel que la fiscalidad está llamada a desempeñar para facilitar la transición hacia el desarrollo sostenible.

En efecto, nuestro sistema tributario se ha ido reverdeciendo en los últimos años, quizás de forma tímida, mediante la incorporación de diversos incentivos, principalmente orientados al fomento de las energías renovables y los vehículos sostenibles.

Por lo que se refiere a las medidas relacionadas con el fomento de las energías renovables, la normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla un supuesto de libertad de amortización para las inversiones en (i) instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, o en (ii) instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Dichas inversiones (con excepción de los edificios) podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, si se ponen a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (es decir, desde el 20 de octubre de 2022) y entran en funcionamiento en 2023.

Este incentivo está condicionado a que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. La cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Las energías renovables también reciben apoyos en los tributos locales. Así, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Además, para los inmuebles en los que se hayan instalado dichos sistemas, los ayuntamientos podrán bonificar la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) hasta en un 50%. Del mismo porcentaje de bonificación se podrán beneficiar en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

En relación con los vehículos sostenibles, se podrán amortizar aceleradamente en el Impuesto sobre Sociedades tanto los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, como las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia. El incentivo (que en ambos casos permite multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo) está condicionado a que las inversiones estén afectas a actividades económicas y a que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Con esta misma finalidad de incentivar la instalación de puntos de recarga, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales regulen una bonificación que podrá ascender al 50% del IBI y del IAE y al 90% en el ICIO. Estas novedosas bonificaciones se unen a la que ya existía en el IAE para las empresas que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores, que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. También persiste la bonificación del 75% en el Impuesto de Circulación (IVTM), en función de la incidencia en el medio ambiente tanto de la clase de carburante que consuma el vehículo como de su motor.

Por último, conviene recordar que, al margen del ámbito empresarial, en la normativa estatal del IRPF se prevén deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga, así como por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, además de los diversos incentivos aprobados por las comunidades autónomas.

En definitiva, como se puede comprobar, se ha de prestar una especial atención al abanico de incentivos que recoge nuestro sistema tributario para facilitar la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

José María Cobos

Departamento Tributario de Garrigues

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COP 28: estos son los incentivos fiscales en España para acelerar la acción por el clima

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19.12.2023

19/12/2023 | 08:23

La normativa tributaria española contempla diversos incentivos para fomentar las energías renovables y los vehículos sostenibles, que pueden facilitar la transformación necesaria para alcanzar los objetivos climáticos.

La preocupación por el calentamiento global y consiguiente efecto sobre el cambio climático, del cual ya se hacían eco algunas noticias de prensa en 1912, hace más de 110 años, alcanzó pleno reconocimiento internacional con la adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Su entrada en vigor se produjo el 21 de marzo de 1994 y hoy en día ha sido ratificada por 197 países y la Unión Europea como organización regional.

La 28ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP 28) ha concluido, no sin esfuerzo, con un compromiso global en materia de energías renovables y eficiencia energética. Cabe destacar el objetivo de triplicar la capacidad instalada de generación de energía renovable en el mundo y duplicar colectivamente la tasa promedio anual global de mejoras en la eficiencia energética en 2030, así como la aceleración de las tecnologías de cero y bajas emisiones. Para el logro de estos compromisos, los estados firmantes, entre los que se encuentra España, habrán de adoptar medidas nacionales integrales y ambiciosas, entre las que se podrán considerar las medidas tributarias.

A este respecto, ya hemos comentado en ocasiones anteriores en este blog la creciente importancia de la sostenibilidad como criterio para orientar tanto las inversiones........

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