13/02/2024 | 09:05

0

La Directiva BEFIT será obligatoria para los grupos cuyos ingresos consolidados alcancen los 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios precedentes y regula pormenorizadamente, entre otras, las reglas para la determinación de la base imponible común o su reparto entre las distintas entidades.

El establecimiento de un Impuesto sobre Sociedades armonizado en la Unión Europea (UE) ha sido una aspiración histórica de las instituciones comunitarias. Dos iniciativas legislativas, presentadas ambas por la Comisión Europea en los años 2011 y 2016, ya perseguían este objetivo. Ninguna de ellas llegó a buen puerto ante la falta de consenso entre los Estados miembros para su aprobación definitiva.

Pese a precedentes tan poco alentadores, la Comisión acaba de lanzar una nueva propuesta legislativa con la que aspira a ver cumplido el viejo anhelo. Bautizada con el acrónimo "BEFIT" (Business in Europe: Framework for Income Taxation), se trata de una medida ya anunciada como parte del paquete incluido en la Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI, de mayo de 2021, y que vio la luz, en forma de propuesta de directiva, el pasado mes de septiembre (como ya comentábamos en nuestra entrada de este mismo blog de 10 de octubre de 2023). Esta nueva propuesta sustituye y deja sin efecto las iniciativas de 2011 y 2016 y, en caso de salir adelante y ser aprobada, desplegaría sus efectos a partir de julio de 2028.

El objetivo primordial que persigue esta norma, según su exposición de motivos, es la búsqueda de la simplificación -al sustituir 27 sistemas normativos distintos por un único "marco común" del Impuesto sobre Sociedades- y la consiguiente reducción de la incertidumbre fiscal y los costes de cumplimiento, elementos que socavan (en opinión del redactor del proyecto) el buen funcionamiento del mercado interior, desincentivando las inversiones transfronterizas, al tiempo que abren la puerta a posibles comportamientos abusivos.

El marco común del Impuesto sobre Sociedades que alumbra BEFIT se asienta sobre estos cinco pilares: (i) las normas que delimitan su ámbito subjetivo, (ii) las disposiciones que permiten cuantificar la base imponible, (iii) los criterios de agregación y posterior reparto de dicha base, (iv) el establecimiento de un método simplificado de cumplimiento en relación con los precios de transferencia y (v) ciertas normas de administración y procedimiento. Los aspectos básicos de cada uno de ellos se resumen a continuación.

Respecto a su ámbito de aplicación, BEFIT tiene un alcance "híbrido", dado que es obligatorio para ciertos grupos de gran magnitud y facultativo para el resto. Sus normas solo serán de obligado cumplimiento para los grupos cuyos ingresos consolidados alcancen el umbral de los 750 millones de euros (en, al menos, dos de los cuatro ejercicios precedentes), con un matiz: aquellos grupos cuya matriz última se ubique fuera de la UE solo quedarán obligados si sus ingresos en la UE alcanzan el 5% de los ingresos totales del grupo y la cifra de 50 millones de euros. Los grupos de inferior tamaño podrán optar por el acogimiento a BEFIT si así lo desean.

El elemento central del proyecto BEFIT es el establecimiento de unas reglas comunes para cuantificar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Tales reglas son de obligado cumplimiento para aquellas sociedades residentes en la UE que pertenezcan a alguno de los grupos arriba mencionados y que sean, bien la sociedad matriz o bien las filiales sobre las que esta tenga una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 75%, así como los establecimientos permanentes en la UE de las sociedades del grupo.

La base imponible de cada sociedad se calcula corrigiendo su resultado contable (determinado, con carácter general, según el estándar contable aplicable en la elaboración de los estados financieros consolidados) mediante los ajustes, positivos o negativos, que resulten de lo previsto en la directiva. La propuesta regula de forma detallada y minuciosa los distintos conceptos de ingreso y gasto susceptibles de dar lugar a ajustes al resultado contable.

Una vez determinadas las bases imponibles individuales de cada sociedad bajo criterios BEFIT, se debe proceder a su "agregación" (proceso que no se debe confundir con una "consolidación" al uso, dado que se trata solo de una suma de las bases individuales, sin ajustes de consolidación) y al posterior "reparto" de la base imponible agregada (en caso de ser esta positiva) entre cada miembro del grupo. Es en virtud de este proceso de agregación como se hace efectiva una de las principales ventajas de BEFIT, que es la compensación transfronteriza de pérdidas.

El posterior reparto de la "base imponible agregada" entre las sociedades del grupo constituye, como cabe imaginar, uno de los elementos críticos de la nueva regulación, por cuanto ahí se materializará la potestad de gravamen que cada Estado tendrá sobre la correspondiente porción del resultado agregado (es decir, el reparto de la "tarta" fiscal del grupo entre los Estados miembros donde aquel está presente). La propuesta BEFIT se decanta por una solución de compromiso de carácter transitorio y, a diferencia de las iniciativas anteriores (que planteaban fórmulas de reparto basadas en la ponderación de factores diversos como la ubicación de activos materiales, los costes salariales o las ventas), arbitra una fórmula de reparto basada en la contribución relativa de cada sociedad al resultado fiscal del grupo, utilizando la media de los tres últimos ejercicios. El proyecto de directiva prevé revisar este método pasados 7 años desde el inicio de aplicación de BEFIT.

Una vez "repartido" el resultado fiscal entre las entidades del grupo, cada Estado miembro es libre de gravarlo aplicando los tipos impositivos que tenga establecidos a nivel nacional y de conceder las deducciones en cuota e incentivos tributarios que prevea su normativa doméstica.

La propuesta BEFIT se completa con diversas normas que aspiran a simplificar la gestión del impuesto y que se concretan, por un lado, en la fijación de unos criterios para relajar el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia en relación con ciertas actividades consideradas de bajo riesgo y, por otro, en el establecimiento de un procedimiento de gestión y administración del impuesto basado en una suerte de "ventanilla única", así como la creación de un "equipo de supervisión técnica" que cada grupo tendrá asignado y que estará formado por representantes de las distintas administraciones tributarias nacionales.

Llegados a este punto, surge la gran pregunta que encabeza este artículo: ¿a la tercera será la vencida? Sin duda, el contexto actual difiere del existente en 2011 y 2016: la UE ha dado desde entonces pasos antes inimaginables en la senda de la armonización del Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, la adopción por unanimidad de la directiva por la que se establece el impuesto mínimo global de las multinacionales -analizado en nuestro blog de 16 de enero de 2024) por lo que el posible éxito de esta propuesta parece a priori más cercano que en ocasiones anteriores. Seguiremos atentamente su tramitación.

Francisco Lavandera

Departamento tributario de Garrigues

Acepto las reglas de participación

Usuario registradoVentajas de estar registrado

QOSHE - Hacia un Impuesto sobre Sociedades armonizado en la Unión Europea: ¿a la tercera será la vencida? - Departamento Tributario De Garrigues
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Hacia un Impuesto sobre Sociedades armonizado en la Unión Europea: ¿a la tercera será la vencida?

6 0
13.02.2024

13/02/2024 | 09:05

La Directiva BEFIT será obligatoria para los grupos cuyos ingresos consolidados alcancen los 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios precedentes y regula pormenorizadamente, entre otras, las reglas para la determinación de la base imponible común o su reparto entre las distintas entidades.

El establecimiento de un Impuesto sobre Sociedades armonizado en la Unión Europea (UE) ha sido una aspiración histórica de las instituciones comunitarias. Dos iniciativas legislativas, presentadas ambas por la Comisión Europea en los años 2011 y 2016, ya perseguían este objetivo. Ninguna de ellas llegó a buen puerto ante la falta de consenso entre los Estados miembros para su aprobación definitiva.

Pese a precedentes tan poco alentadores, la Comisión acaba de lanzar una nueva propuesta legislativa con la que aspira a ver cumplido el viejo anhelo. Bautizada con el acrónimo "BEFIT" (Business in Europe: Framework for Income Taxation), se trata de una medida ya anunciada como parte del paquete incluido en la Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI, de mayo de 2021, y que vio la luz, en forma de propuesta de directiva, el pasado mes de septiembre (como ya comentábamos en nuestra entrada de este mismo blog de 10 de octubre de 2023). Esta nueva propuesta sustituye y deja sin efecto las iniciativas de 2011 y 2016 y, en caso de salir adelante y ser aprobada, desplegaría sus efectos a partir de julio de 2028.

El objetivo primordial que persigue esta norma, según su exposición de motivos, es la búsqueda de la simplificación -al sustituir 27 sistemas normativos distintos por un único "marco común" del Impuesto sobre Sociedades- y la consiguiente reducción de la incertidumbre fiscal y los costes de cumplimiento, elementos que socavan (en opinión del redactor del........

© Expansión


Get it on Google Play