05/12/2023 | 08:16

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En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de acreditar deducciones correspondientes a ejercicios anteriores, sin necesidad (i) de que se hayan incluido previamente en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ni (ii) de que se haya iniciado un procedimiento de rectificación, incluso cuando las deducciones correspondan a ejercicios prescritos.

Una de las cuestiones más controvertidas en materia tributaria en estos últimos años ha sido la acreditación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades que se han generado en ejercicios anteriores.

Si bien las deducciones se deben acreditar en el ejercicio en el que se genera el derecho a su consignación, en determinadas ocasiones se plantea la posibilidad de su acreditación en una autoliquidación de un ejercicio posterior, como consecuencia de la obtención de nueva información, de la detección de una omisión o error en un ejercicio previo, o incluso por una mera cuestión de prudencia, cuando no se dispone de información completa sobre la deducción en el momento de la presentación de la autoliquidación original (situación ésta muy habitual en el caso de la deducción por I+D+i, cuando se ha solicitado informe motivado y este no ha sido obtenido en plazo).

Durante varios años, la Dirección General de Tributos (DGT) admitió la posibilidad de acreditar deducciones en liquidaciones de periodos posteriores, sin necesidad de rectificar las autoliquidaciones anteriores (resoluciones vinculantes V0802-11, V0297-12, V2400-14). Según este criterio, una deducción que se hubiese generado, por ejemplo, en el ejercicio 2010, podía ser acreditada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2020, es decir, 10 años más tarde, pero siempre dentro del plazo de aplicación máximo establecido en la norma (18 años en el caso de las deducciones de I+D+i).

En junio de 2022 se hicieron públicas dos nuevas resoluciones vinculantes de la DGT (V1510-22 y V151122), referidas a la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad y a las deducciones por actividades de I+D+i, en las que modificaba su criterio. Según estas resoluciones, una deducción solo se puede aplicar si su importe ha sido debidamente consignado en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó. Es decir, para la DGT, según este nuevo criterio, la posibilidad de aplicar deducciones de ejercicios previos no acreditadas debidamente obliga a la solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio previo, con el límite del correspondiente plazo de prescripción.

Esta restricción es llamativa en un contexto en el que la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla (desde su última reforma en 2015) un plazo específico de 10 años para la comprobación administrativa de las deducciones; y tiene especial incidencia en la acreditación de las deducciones de I+D+i, dada la complejidad práctica en muchos casos para (i) la identificación de los proyectos concretos que dan derecho a la deducción o (ii) la identificación de los medios materiales y humanos que intervienen en cada proyecto de I+D+i y la cuantificación de sus costes. Además, para obtener mayor seguridad, en muchas ocasiones es recomendable solicitar el ya mencionado informe motivado, cuya obtención se produce habitualmente después de la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

En este contexto de incertidumbre, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (cuyo auto de admisión ya comentábamos en nuestro post de 13 de diciembre de 2022) ha venido a admitir la posibilidad de acreditar deducciones correspondientes a ejercicios anteriores, sin necesidad (i) de que hubieran sido consignadas previamente en la autoliquidación, ni (ii) de que se hubiera iniciado un procedimiento de rectificación. El tribunal, no obstante, concluye de este modo en atención al carácter vinculante de las resoluciones iniciales de la DGT, pero no hace mención alguna a las resoluciones más recientes que dieron lugar al cambio de criterio administrativo.

En cualquier caso, el interés de la sentencia es que subraya que el fundamento de la deducción es material (si concurren requisitos para su acreditación, se debería poder aplicar dentro del plazo legal máximo) y no formal, si bien será preciso verificar si este criterio se consolida.

Pablo Scherschinski Luca De Tena

Departamento de derecho Tributario de Garrigues

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Nueva interpretación respecto de la acreditación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades

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05.12.2023

05/12/2023 | 08:16

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de acreditar deducciones correspondientes a ejercicios anteriores, sin necesidad (i) de que se hayan incluido previamente en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ni (ii) de que se haya iniciado un procedimiento de rectificación, incluso cuando las deducciones correspondan a ejercicios prescritos.

Una de las cuestiones más controvertidas en materia tributaria en estos últimos años ha sido la acreditación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades que se han generado en ejercicios anteriores.

Si bien las deducciones se deben acreditar en el ejercicio en el que se genera el derecho a su consignación, en determinadas ocasiones se plantea la posibilidad de su acreditación en una autoliquidación de un ejercicio posterior, como consecuencia de la obtención de nueva información, de la detección de una omisión o error en un ejercicio previo, o incluso por una mera cuestión de prudencia, cuando no se dispone de información completa sobre la deducción en el momento de la presentación de la autoliquidación original (situación ésta muy habitual en el caso de........

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