03/03/2024 | 12:44

0

En la Alemania del siglo XIX, el Tribunal Supremo debió juzgar a un marido que había envenenado a su mujer, lo que logró con el veneno que, sin saber para qué lo quería, su amante le había proporcionado. El Tribunal imperial, tras condenar al marido por parricidio, decidió condenar también a su amante -pero no por asesinato, sino por homicidio culposo-, pues entendió que su actuación negligente, al proporcionar al marido el veneno, había sido condición imprescindible de la muerte de la esposa.

Prohibición (penal) de regreso

A principios del siglo XX un gran penalista alemán, Reinhard Frank, criticó la condena de la amante, porque quebrantaba la que llamó "prohibición de regreso" (Regressverbot): cuando existe un autor directo de un delito doloso no es legítimo retroceder ("regresar", en lenguaje jurídico) en la cadena causal y atribuir responsabilidad a quienes no compartieron la intención del causante directo del resultado, incluso aunque actuaran de forma negligente y, sin pretenderlo, facilitaran la comisión del delito.

En la actualidad, la causalidad en los delitos (así como la responsabilidad civil por daños) se determina por los tribunales no siguiendo la vieja doctrina de la "equivalencia de las condiciones", sino la de "imputación objetiva" -esto es, la valoración jurídica del riesgo ilegítimo que el acusado creó con su conducta-, pero al hacerlo el Tribunal Supremo español sigue aludiendo en ocasiones a la "prohibición de regreso".

Así, como dice una sentencia reciente, "quien vende un cuchillo a un tercero, que este después utiliza para causar la muerte de otra persona, aunque contribuya causalmente a la producción del resultado típico, no resulta responsable (no es objetivamente imputable el resultado a su comportamiento), siempre y cuando, lógicamente, no tuviera conocimiento, ni razones para contemplarlo como posible, del destino que el comprador quería darle a la herramienta adquirida".

En el terreno penal no hay, pues, responsabilidad sin culpa o intencionalidad, aunque, en la práctica, en algunos casos el Tribunal sostenga sin fundamento que el acusado "asumió la eventualidad" del resultado delictivo causado por el autor directo y condene también a aquel.

Fue, a mi juicio, el error que en el célebre caso del fraude de los ERE cometió la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmó más tarde, por mayoría, el Tribunal Supremo cuando condenó a José Antonio Griñán y a otros cuatro antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía por la malversación de fondos públicos que llevó a cabo como autor directo el Director de Empleo de la Junta, Sr. Guerrero (por prevaricación, por el contrario, estuvieron muy bien condenados).

Responsabilidades políticas

En el ámbito de las responsabilidades civiles, las normas jurídicas son en ocasiones más severas que las penales, pues determinan el responsable del daño -con la consiguiente obligación de indemnizar a la víctima- con arreglo a criterios objetivos, sin necesidad de demostrar que incurrió en culpa (así, por ejemplo, según el artículo 1903 del Código Civil los Centros docentes responden automáticamente de los daños causados por sus alumnos menores de edad mientras están bajo el control o vigilancia del profesorado).

Pues bien, la experiencia enseña que en las sociedades modernas hay responsabilidades extrajurídicas todavía más rigurosas que las civiles: son las que, en función del contexto social, solemos llamar "morales", "éticas", "sociales", "políticas" o, en términos más generales, "reputacionales". Son responsabilidades que no exigen el quebrantamiento de ninguna norma jurídica, sino que nacen tan pronto nos enteramos de un hecho reprochable que quiebra nuestra "confianza" en el afectado (sea familiar, amigo, cargo público, empresa, artista famoso...).

Así, como escribí en "El olor de las conductas", en tales responsabilidades reputacionales:

1. Se invierte la carga de la prueba y no se aplica la "presunción de inocencia", sino el "principio de precaución": cuando surgen indicios racionales de una conducta socialmente reprochable, el afectado perderá automática e inmediatamente su buena fama, salvo que dé con rapidez una explicación pública que deje a salvo su buen nombre. Por eso, rompemos de inmediato con un amigo que nos hace una faena imperdonable, sin necesidad de que sea procesado o condenado por tales hechos.

2. Para condenar moral o socialmente al "apestado" basta con que su conducta nos repugne o "huela mal" (es decir, no supere lo que los anglosajones llaman smell test), aunque no haya entrañado infracción de una norma jurídica.

3. No se aplica la "prohibición de regreso": el descrédito alcanzará no solo al autor directo de los hechos reprochables, sino también a quienes, aunque fuera de forma involuntaria, facilitaron su conducta.

La experiencia enseña que las responsabilidades reputacionales solo se enervan o saldan de dos formas:

- o el afectado por el escándalo da explicaciones inmediatas que desvirtúen de forma creíble la acusación;

- o reconoce los hechos, pide disculpas y se autoimpone una sanción dolorosa (que en el caso de los cargos públicos suele ser la dimisión).

¿Regla del eslabón inmediato?

El auto de 22 de febrero del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno en el "caso Koldo" u "operación Delorme" no describe indicio alguno de que el entonces Ministro de Fomento, el Sr. Ábalos, incurriera en ninguno de los delitos que se atribuyen de forma indiciaria a Koldo García y a los otros investigados. Pero sí de que Koldo pudo cometer el delito de tráfico de influencias -y percibir jugosas comisiones por ello, que trató de ocultar- gracias al papel de hombre de confianza que le otorgó el Ministro Ábalos.

De esos sucintos hechos se desprende que, aunque no exista indicio de que el Sr. Ábalos delinquió, su responsabilidad "política" es clara. El mismo la ha reconocido cuando admitió que habría tenido que dimitir si hubiera sido todavía ministro. Y como cesó en ese cargo en 2021 no por decisión propia, sino del presidente Sánchez -que debiera ahora explicar de forma pública aquella sorprendente decisión, hoy sospechosa-, tendría ahora que haber presentado su dimisión como diputado para purgar su responsabilidad política por haber proporcionado a Koldo el cuchillo o veneno -el puesto de confianza- del que este se valió para delinquir.

Ahora bien, ese "regreso" en la cadena causal cuyo eslabón final son los delitos atribuidos a Koldo ¿hasta dónde debe llegar? ¿cuántos eslabones por encima de Ábalos es legítimo ascender en la búsqueda de "responsables políticos"?

Los partidos de la oposición se han apresurado a subir varios eslabones y a atribuir responsabilidad al presidente Sánchez, por haber nombrado a Ábalos, haberle otorgado grandes poderes y haber mantenido relación con Koldo (así como por el sorprendente apartamiento de Ábalos en 2021). El PSOE han defendido, por el contrario, un "regreso" mucho más limitado: para saldar responsabilidades políticas por un hecho irregular o delictivo basta con ofrecer la dimisión del cargo público que, sin estar involucrado en la irregularidad o delito, facilitó su comisión. Por eso le ha pedido la dimisión a Ábalos, pero no a Santos Cerdán, que fue quien, como recordó ayer Ábalos, le recomendó la contratación de Koldo. Podríamos, pues, llamar a la regla defendida por el PSOE la del "eslabón inmediato" no involucrado en la irregularidad.

Más allá de esa discrepancia entre partidos sobre el alcance del "regreso" en la exigencia de responsabilidades políticas -a mí me parece más razonable la regla defendida por el PSOE-, constato que la reacción del PSOE supone un gran progreso respecto a etapas anteriores: en vez de la tradicional apelación de los partidos a la presunción de inocencia y de la consiguiente confusión entre responsabilidades políticas y penales, la dirección del PSOE ha distinguido con nitidez entre las responsabilidades penales -que, sujetas a las reglas propias del Estado de derecho, se dirimen ante los tribunales y protegen al infractor- y las responsabilidades políticas -que, sujetas a reglas mucho más exigentes para el acusado, quedan sometidas al juicio moral de la opinión pública-.

Nota: Sobre la teoría de la imputación objetiva en Derecho penal y la crítica al concepto de "prohibición de regreso" de Frank, puede verse el artículo del gran penalista español Enrique Gimbernat "En defensa de la teoría de la imputación objetiva contra sus detractores y -también- contra alguno de sus partidarios.

mconthe@yahoo.com

Acepto las reglas de participación

Usuario registradoVentajas de estar registrado

QOSHE - Regresos y progresos - Manuel Conthe
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Regresos y progresos

4 0
03.03.2024

03/03/2024 | 12:44

En la Alemania del siglo XIX, el Tribunal Supremo debió juzgar a un marido que había envenenado a su mujer, lo que logró con el veneno que, sin saber para qué lo quería, su amante le había proporcionado. El Tribunal imperial, tras condenar al marido por parricidio, decidió condenar también a su amante -pero no por asesinato, sino por homicidio culposo-, pues entendió que su actuación negligente, al proporcionar al marido el veneno, había sido condición imprescindible de la muerte de la esposa.

Prohibición (penal) de regreso

A principios del siglo XX un gran penalista alemán, Reinhard Frank, criticó la condena de la amante, porque quebrantaba la que llamó "prohibición de regreso" (Regressverbot): cuando existe un autor directo de un delito doloso no es legítimo retroceder ("regresar", en lenguaje jurídico) en la cadena causal y atribuir responsabilidad a quienes no compartieron la intención del causante directo del resultado, incluso aunque actuaran de forma negligente y, sin pretenderlo, facilitaran la comisión del delito.

En la actualidad, la causalidad en los delitos (así como la responsabilidad civil por daños) se determina por los tribunales no siguiendo la vieja doctrina de la "equivalencia de las condiciones", sino la de "imputación objetiva" -esto es, la valoración jurídica del riesgo ilegítimo que el acusado creó con su conducta-, pero al hacerlo el Tribunal Supremo español sigue aludiendo en ocasiones a la "prohibición de regreso".

Así, como dice una sentencia reciente, "quien vende un cuchillo a un tercero, que este después utiliza para causar la muerte de otra persona, aunque contribuya causalmente a la producción del resultado típico, no resulta responsable (no es objetivamente imputable el resultado a su comportamiento), siempre y cuando, lógicamente, no tuviera conocimiento, ni razones para contemplarlo como posible, del destino que el comprador quería darle a la herramienta adquirida".

En el terreno penal no hay, pues, responsabilidad sin culpa o intencionalidad, aunque, en la práctica, en algunos casos el Tribunal sostenga sin fundamento que el acusado "asumió la eventualidad" del........

© Expansión


Get it on Google Play