Comentarios y observaciones al Proyecto de Ley N° 6940/2023-CR

Elaborado por:

Cecilia M. Flores Castañón – Presidenta ejecutiva del Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU

Gustavo Zambrano Chávez – Director del Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU

Bettina Reyna Ugarriza – Consultora senior independiente en Sostenibilidad y Derechos Humanos

RESUMEN

Este articulo tiene por objeto contribuir a la discusión interna en el país, sobre la necesidad del abordaje de una Ley que regule la actividad empresarial y la debida diligencia, conforme el PL N° 6940/2023-CR, en el marco de la vigencia de un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-JUS que hoy se encuentra en ejecución.

El análisis se realiza considerando los aspectos propios a la naturaleza jurídica de la norma, su sentido de necesidad y como promover, de considerarlo necesario, un marco normativo que contribuya efectivamente a la implementación de la debida diligencia en derechos humanos.

PALABRAS CLAVE

Empresas y derechos humanos, Ley Debida diligencia, Debida diligencia y derechos humanos

INTRODUCCIÓN

El Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU es una asociación creada en el año 2020 para promover el enfoque de los derechos humanos en la gestión empresarial, sobre la base de lo dispuesto por los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos -PREDH1 y las Líneas Directrices de la OECD sobre Empresas Multinacionales2 . Por ello, estamos más que convencidos en el valor que los derechos humanos pueden brindar a la manera de hacer negocios en el país desde la lógica de la cultura de respeto de derechos humanos, de la prevención, el acompañamiento y el trabajo conjunto. Los avances en la materia hacia la Conducta Empresarial Responsable CER3 y/o la adopción de los PREDH4 en la gestión que vamos percibiendo en la comunidad empresarial son una clara demostración de que con esfuerzo colectivo e institucionales se pueden ir generando las bases para un actuar empresarial respetuoso de los derechos humanos de las personas.

En tal sentido, como IPEDHU sabemos de la importancia de que en su momento el país pueda contar con una normativa sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos, entendiendo que forma parte de la tendencia global5 . En tal sentido, consideramos oportuno analizar la propuesta de ley del Congreso de la República que tiene por objetivo regular las actividades empresariales y la debida diligencia en el Perú, un Proyecto de Ley que se ha dado a conocer, sin que forme parte de las acciones que promueve el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos en el Perú –PNA6 el cual cuenta expresamente con la Acción N° 30 que establece “evaluar, teniendo en cuenta los avances alcanzados a través del PNA en el fortalecimiento de la política pública sobre PR-CER, una propuesta normativa sobre debida diligencia en el sector empresarial” y que en sus propias consideraciones señala que esta Acción N° 30 se establece con el fin de establecer progresivamente la política pública sobre Empresas y Derechos Humanos, basado en la incorporación de los PR y otros estándares internacionales en las políticas públicas nacionales a partir de evaluar la pertinencia de una normativa específica de rango legal que regule la debida diligencia empresarial la misma que se viene adoptando en otros países de Europa y América Latina. Señalan que dicha evaluación debe tener en cuenta los avances alcanzados en la incorporación de los estándares a través del PNA. Finalmente, es menester destacar que el OE30 establece como indicador de acción un Informe de evaluación sobre una propuesta normativa para el 2024.

En este contexto cabe destacar que una Ley tiene que cubrir una necesidad regulatoria. En el Perú existe un marco normativo y un plan estratégico para impulsar la Conducta Empresarial Responsable y los PREDH. El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa o PNA es el resultado de un esfuerzo colectivo por contar con una política que guíe el trabajo de implementación hacia la CER y los PREDH. Este marco tiene respuesta positiva de los actores directamente involucrados en su implementación, la cual es gradual y progresiva por el grupo de interés central en la aplicación de la norma, es decir, el sector empresarial. En este contexto, no vemos necesario aún regular un proceso que hoy se encuentra en marcha7 .

La principal obligación estatal en este momento es cumplir y hacer cumplir los compromisos establecidos en el PNA. Este trabajo debe hacerse además con enfoque en la formalización, a efectos que tengamos un PNA o un estándar de actuación empresarial que “no deje a nadie atrás”, en particular, abordando aquellas unidades productivas al margen de la ley que hoy violan sistemáticamente los derechos humanos. Por ello, creemos que hoy debe avocarse los esfuerzos a priorizar la agenda pendiente y relacionada con la formalización de actividades, la difusión de los objetivos y el cumplimiento de las acciones establecidas en el PNA, el desarrollo de herramientas, espacios de dialogo y sensibilización, seguir promoviendo la institucionalidad en la materia que contribuya a mantener la agenda activa y por sobre todas las cosas, el trabajo entre las propias empresas para visualizar sus experiencias, retos y avances en la implementación de la debida diligencia en derechos humanos.

Son cada vez más gremios los que vienen prestando atención a la agenda de los derechos humanos en la gestión empresarial. Ninguno podría decir que desconoce los PREDH o sus efectos en torno al comercio internacional a la fecha. Ello de por si, son buenas noticas que puede invitar a propiciar un marco de actuación promotor y de estímulo.

Frente al Proyecto de Ley N° 6940/2023-CR que regula la actividad empresarial y la debida Diligencia, procederemos a destacar los aspectos principales que nos merecen comentarios.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY N° 6940/2023-CR

El Proyecto de Ley de la referencia, fue presentado en mesa de tramite documentario del Congreso de la República, el 01 de febrero del 2024. Conto con el impulso de la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos y fundamentó su propuesta en el contexto internacional en torno a los vínculos entre los derechos humanos y las empresas; la experiencia global regulatoria en materia de empresas y derechos humanos; el contexto de la conflictividad social en el Perú vinculada a la garantía de los derechos humanos destacando que a la fecha se encuentran según la Defensoría del Pueblo 162 activos y 59 latentes; casos emblemáticos que podrían ser mejor abordados centrado en aspectos ambientales y de informalidad empresarial entre otros; asi como la ventaja de oportunidades y el contexto normativo peruano.

A partir de ello, y revisando el texto del Proyecto de Ley, brindamos unos comentarios hacia la opinión pública que contribuyan al debate:

CONCLUSIONES FINALES

Incorporar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos –PREDH en la gestión empresarial, no es una iniciativa o un indicador de cumplimiento más. Importa un serio compromiso por comprender la dimensión de las responsabilidades de las empresas en torno al respeto de los derechos humanos. Y ello, tiene relación con las personas que forman parte de todo tipo de unidad productiva tanto formal como informal, desde la actividad empresarial privada como del Estado. Es por ello, que más allá de implementar la debida diligencia en derechos humanos, que en términos prácticos es un proceso de 4 etapas puntuales (identificación –evaluación, adopción de medidas, monitoreo –seguimiento y comunicación), lo importante es la toma de conciencia y que el respeto de derechos humanos se incorpore en la cultura de la empresa como parte de los valores empresariales frente a la sociedad. Es allí donde encontraremos un real valor compartido por resultado.

La debida diligencia en derechos humanos, dada la complejidad y diversidad de actuaciones empresariales, sectores económicos, lugares de desarrollo, entre otros aspectos, requiere de principios aplicables tales como los de gradualidad, sinceramiento, progresividad, transparencia, rendición de cuentas, dialogo y construcción propositiva. Las empresas, son las llamadas a transitar hacia este estándar de actuación porque requieren adaptarlo a sus procesos regulares e incorporarlo, por lo que en la práctica se verán diversos niveles de maduración empresarial entre aquellos que cuentan con lo necesario para transitar hacia la CER y aquellos que deben comenzar desde lo básico a hacerlo; y ningún esfuerzo es menos importante. Ello no se logra con una norma que obligue a hacerlo, porque necesitamos empresas que respeten derechos en toda su amplia cadena de valor asegurándolo durante el transcurso de su vida operativa y para ello se requiere convicción empresarial, compromiso, sentido de responsabilidad compartido entre cada personal operativo, directivo, inversionista, proveedores y socios comerciales. La imposición sin convicción puede forzar el cumplimiento, la cual puede darse o no, generando finalmente afectación a los derechos humanos, lo cual debemos evitar a toda costa.

Es por ello que, desde el Instituto peruano de empresas y derechos humanos -IPEDHU, creemos que el proceso hoy en curso debe reforzarse con mayores niveles de dialogo, de acompañamiento técnico de expertos, de construcción y con un sentido de urgencia acorde a las prioridades en materia de riesgos de impactos reales o potenciales existentes. En tal sentido, el Proyecto de Ley N° 6940/2023-CR pareciera una interesante iniciativa, pero no suficientemente justificable dado el contexto actual descrito.

REFERENCIAS

1 Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos –PREDH fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el 2011, Estos principios son un instrumento internacional que establece un marco para que los Estados y las empresas “protejan, respeten y reparen” los derechos humanos.

2 Las Líneas Directrices de la OECD sobre Empresas Multinacionales, son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. En el año 2011 incorporaron la perspectiva de los Derechos Humanos contenida en los PREDH bajo la perspectiva del deber de las empresas de respetar los derechos humanos en el marco de sus actuaciones.

3 La Conducta Empresarial Responsable es un concepto incorporado en las Líneas Directrices de la OECD sobre Empresas Multinacionales en su versión revisada del 2011, definido como el comportamiento que busca evitar y abordar las consecuencias negativas de las operaciones de las empresas sobre las personas, el medio ambiente y la sociedad. https://mneguidelines.oecd.org/RBC-LAC-scope-and-activitiesSpanish.pdf

4 Cabe destacar, que la gestión de los PREDH importa un proceso de 3 etapas, desde la adopción de una política interna, la implementación de un proceso de debida diligencia y contar con mecanismos operacionales sobre atención de quejas y denuncias para gestionar todos los derechos humanos vinculados con el desarrollo de las actividades empresariales. A diferencia de los PREDH la CER incorpora estas etapas, y se centra en adición a la gestión de los Derechos Humanos, el empleo y trabajo, medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

5 A la fecha, se encuentran vigentes: La Sección 1502 de la Ley Dodd – Frank (2010), la Ley de Transparencia en las cadenas de suministro de California (2012), Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido (2015), Ley francesa sobre el deber corporativo de vigilancia (2017), la Ley de esclavitud moderna en Australia (2018), Ley holandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil (vigente 21/22). Finlandia se compromete con la diligencia debida obligatoria en derechos humanos a nivel nacional y de la UE (2019), Ley suiza de cadena de suministro (2020 / 2021), Ley noruega de diligencia debida en materia de derechos humanos (2021), la Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro (2021), la Propuesta de Directiva de Diligencia Debida y Gobernanza Corporativa Sostenible de la UE y la Resolución del Parlamento Europeo de 2021 sobre diligencia debida empresarial y responsabilidad empresarial, la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa de la UE 2021/2022. Por determinar Proyecto de ley S-216 Canadá. La Ley de Debida diligencia en Derechos Humanos para ALC es una iniciativa impulsada por la DESCA de la Comisión interamericana de Derechos Humanos y sigue en debate el Tratado Vinculante sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos.

6 El Plan Nacional de Acción sobre Empresas y derechos Humanos 2021 – 2025 es parte de una política de Estado cuyo objetivo es garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales. Es el resultado de un trabajo colaborativo en el que participaron desde enero del 2019 más de 130 instituciones del Estado, del sector empresarial, los pueblos indígenas, sindicatos y la sociedad civil organizada, con el apoyo de organizaciones internacionales y de la cooperación internacional. El PNA se encuentra en ejecución a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos delPerú https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2399831/Plan%20Nacional%20de%20Acci%C3%B3n% 20sobre%20Empresas%20y%20Derechos%20Humanos%202021-2025.pdf?v=1636730881

7 Hemos podido acompañar a la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP en la creación del Comité Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (2018), la creación del comité de Derechos Humanos y asuntos sociales de la SNMPE (2020), los comités de empresas y derechos humanos de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, de la Cámara de Comercio y producción de Piura, Camara de Comercio de Cuzco; el Comité de Sostenibilidad y Derechos Humanos de la Cámara de Comercio de Cajamarca; el Comité de Empresas y Derechos Humanos de la Sociedad Nacional de Pesqueria y la pronta conformación del Comité en la Asociación de Agroindustriales del Perú –AGAP, entre otras instancias. También hemos participado en el desarrollo de herramientas formativas generales, especificas por sector, guías de implementación, mecanismos de comunicación para PYMES como YORESPETO de alcance en ALC y la capacitación y consultoría de múltiples empresas en los distintos sectores económicos, interesados en la formación de capacidades, sensibilización y adopción gradual de la debida diligencia en derechos humanos, durante los años 2018 a la fecha. Cabe destacar que los espacios institucionales creados, han permitido el desarrollo de agendas activas y la participación en el proceso del PNA así como su implementación.

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¿Es necesaria una Ley en el Perú que regule la actividad empresarial y la debida diligencia en derechos humanos, en el marco del proceso actual del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos?

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15.03.2024

Comentarios y observaciones al Proyecto de Ley N° 6940/2023-CR

Elaborado por:

Cecilia M. Flores Castañón – Presidenta ejecutiva del Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU

Gustavo Zambrano Chávez – Director del Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU

Bettina Reyna Ugarriza – Consultora senior independiente en Sostenibilidad y Derechos Humanos

RESUMEN

Este articulo tiene por objeto contribuir a la discusión interna en el país, sobre la necesidad del abordaje de una Ley que regule la actividad empresarial y la debida diligencia, conforme el PL N° 6940/2023-CR, en el marco de la vigencia de un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-JUS que hoy se encuentra en ejecución.

El análisis se realiza considerando los aspectos propios a la naturaleza jurídica de la norma, su sentido de necesidad y como promover, de considerarlo necesario, un marco normativo que contribuya efectivamente a la implementación de la debida diligencia en derechos humanos.

PALABRAS CLAVE

Empresas y derechos humanos, Ley Debida diligencia, Debida diligencia y derechos humanos

INTRODUCCIÓN

El Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU es una asociación creada en el año 2020 para promover el enfoque de los derechos humanos en la gestión empresarial, sobre la base de lo dispuesto por los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos -PREDH1 y las Líneas Directrices de la OECD sobre Empresas Multinacionales2 . Por ello, estamos más que convencidos en el valor que los derechos humanos pueden brindar a la manera de hacer negocios en el país desde la lógica de la cultura de respeto de derechos humanos, de la prevención, el acompañamiento y el trabajo conjunto. Los avances en la materia hacia la Conducta Empresarial Responsable CER3 y/o la adopción de los PREDH4 en la gestión que vamos percibiendo en la comunidad empresarial son una clara demostración de que con esfuerzo colectivo e institucionales se pueden ir generando las bases para un actuar empresarial respetuoso de los derechos humanos de las personas.

En tal sentido, como IPEDHU sabemos de la importancia de que en su momento el país pueda contar con una normativa sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos, entendiendo que forma parte de la tendencia global5 . En tal sentido, consideramos oportuno analizar la propuesta de ley del Congreso de la República que tiene por objetivo regular las actividades empresariales y la debida diligencia en el Perú, un Proyecto de Ley que se ha dado a conocer, sin que forme parte de las acciones que promueve el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos en el Perú –PNA6 el cual cuenta expresamente con la Acción N° 30 que establece “evaluar, teniendo en cuenta los avances alcanzados a través del PNA en el fortalecimiento de la política pública sobre PR-CER, una propuesta normativa sobre debida diligencia en el sector empresarial” y que en sus propias consideraciones señala que esta Acción N° 30 se establece con el fin de establecer progresivamente la política pública sobre Empresas y Derechos Humanos, basado en la incorporación de los PR y otros estándares internacionales en las políticas públicas nacionales a partir de evaluar la pertinencia de una normativa específica de rango legal que regule la debida diligencia empresarial la misma que se viene adoptando en otros países de Europa y América Latina. Señalan que dicha evaluación debe tener en cuenta los avances alcanzados en la incorporación de los estándares a través del PNA. Finalmente, es menester destacar que el OE30 establece como indicador de........

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