La última iniciativa del Congreso para autorizar el retiro de fondos de pensiones ha despertado -nuevamente- el debate acerca de la conveniencia de tener un sistema de ahorro forzoso. Acerca del sistema en general y sus -dudosas- justificaciones, me he pronunciado varias veces en éste y otros espacios (por ejemplo: “¿Más vale pájaro en mano que cientos volando? Estado-papá, irracionalidad y aportes obligatorios a las AFP“; “La mamadera de las AFPs: respuesta a un argumento falaz“; “¿Seis falacias sobre las AFPs?“; y, éste, que fue de broma: “AFPs proponen criogenia para que tengamos que aportar más“). Dado lo anterior, me exonero de comentar nuevamente el tema de fondo, sino que me referiré a un tema puntual: ¿son los aportes obligatorios una forma de expropiación?

Una de las grandes ventajas del lobby “pro-AFP” o pro-ahorro forzoso es haber pasado como una política necesaria, pero también inocua: “los aportes siguen siendo propios, por lo que no se afecta la propiedad”. ¿Pero es esto cierto? Tal como señala nuestro propio Tribunal Constitucional (aquí):

… la noción de expropiación indirecta o expropiación regulatoria se aplica tanto en derecho internacional como en derecho interno. Siguiendo múltiples pronunciamientos a través de resoluciones expedidas por tribunales internacionales se ha clasificado a las expropiaciones en dos tipos: directas, es decir, aquellos actos legislativos o administrativos que transfieren el título y la posición física de un bien, e indirectas, es decir, aquellos actos estatales que en la práctica producen una pérdida de la administración, el uso o el control de un recurso…“.

Es sorprendente que los aportes obligatorios no sean vistos -de forma más usual y extendida- como una expropiación. Supongamos que ya no estamos hablando del 10% de nuestros ingresos mensuales, sino de una casa. Si el Estado dijera que estamos obligados a darle la administración (no la propiedad) de la casa a una cadena de hoteles para que la administre sacándole la mayor rentabilidad posible hasta el día que muramos, ¿constituiría una expropiación indirecta? Quedarían pocas dudas. ¿Por qué es tan difícil percibir que el hacer lo mismo con dinero es una expropiación indirecta?

Por cierto, el concepto de “ahorro forzoso” ha sido ligado a la expropiación en la literatura económica. Tal como ha señalado Huerta de Soto (reseñando a Hayek y Misses) “... in its broadest sense, “forced saving” refers to the forced expropriation to which banks and monetary authorities subject most of society“. De la misma forma, en un informe publicado por el Banco Mundial se señala que “… if an individual signs a contract in which he commits not to withdraw his savings before the age of 60, society may find that all too frequently these contracts lead to outright expropriation of the life savings of an individual in need“.

Como vemos, no es algo extraño señalar el carácter expropiatorio del ahorro forzado, pero permanece oscuro en el debate de políticas públicas ligadas a las AFPs.

¿Cuál es la utilidad de catalogar el ahorro forzoso como “expropiatorio”?

Después de todo, una expropiación (más aún si es “regulatoria”) puede estar justificada. Creemos que sí es útil. Si una medida es entendida como expropiatoria, su estándar de justificación es mayor. Es decir, debe existir una justificación muy fuerte y clara para que sea admitida. Por otro lado, una medida expropiatoria debe ser lo más acotada posible, tanto en impacto como en permanencia.

Llevándolo a la discusión específica: el ahorro forzado se justifica en el paternalismo (irracionalidad de los agentes), lo cual es una justificación “débil” (en palabras del gurú de regulación económica Stephen Breyer), que solo justifica medidas como “nudges”, no prohibiciones u obligaciones estrictas. Incluso en la literatura específica sobre sistemas de pensiones (como el informe publicado por el BM ya citado arriba) se menciona que los aportes obligatorios deberían ser una medida temporal (sumada a incentivos tributarios al ahorro) y que son difícil de justificar en algunas situaciones: “… The rejection of some of the other rationales for second-pillar plans generates some lessons as well. Although the second pillar does reduce the incentives to undersave, the outcome can still be inequitable. For example, some poor workers may be better off without any government intervention than in a situation in which both a first and a second pillar exist“.

Al haber comentado esto en redes sociales ha traído airados comentario de defensores (formales o espontáneos) de las AFPs, muchos de los cuales se auto-definen como “liberales pro-mercado”. Esto no deja de ser llamativo y preocupante.

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Acerca del carácter expropiatorio del ahorro forzoso (AFPs)

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29.03.2024

La última iniciativa del Congreso para autorizar el retiro de fondos de pensiones ha despertado -nuevamente- el debate acerca de la conveniencia de tener un sistema de ahorro forzoso. Acerca del sistema en general y sus -dudosas- justificaciones, me he pronunciado varias veces en éste y otros espacios (por ejemplo: “¿Más vale pájaro en mano que cientos volando? Estado-papá, irracionalidad y aportes obligatorios a las AFP“; “La mamadera de las AFPs: respuesta a un argumento falaz“; “¿Seis falacias sobre las AFPs?“; y, éste, que fue de broma: “AFPs proponen criogenia para que tengamos que aportar más“). Dado lo anterior, me exonero de comentar nuevamente el tema de fondo, sino que me referiré a un tema puntual: ¿son los aportes obligatorios una forma de expropiación?

Una de las grandes ventajas del lobby “pro-AFP” o pro-ahorro forzoso es haber pasado como una política necesaria, pero también inocua: “los aportes siguen siendo propios, por lo que no se afecta la propiedad”. ¿Pero es esto cierto? Tal como señala nuestro propio Tribunal Constitucional (aquí):

… la noción de expropiación indirecta o expropiación........

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