Durante la Legislatura 2014/2019 del Parlamento Europeo (PE), tuve el honor de ser ponente en la negociación de los Acuerdos de Asociación de la UE con tres microestados europeos: el Principado de Andorra, la República de San Marino y el Principado de Mónaco. Tras años de prolijas y exhaustivas negociaciones, el martes 12 de diciembre de 2023 el Consejo de Asuntos Generales de la UE, bajo Presidencia Española, respaldó el resultado de los acuerdos, cuya última palabra corresponderá al PE (art. 218 TFUE) a comienzos de 2024.

Ha de aclararse, ante todo, que una de las singularidades que distinguen el PE de los Parlamentos nacionales reside, precisamente, en que este tiene la capacidad de dictar la última palabra —definitiva y vinculante en sus efectos (art.218 TFUE)— para la entrada en vigor —o rechazo— de cualquier Tratado, Acuerdo o Convenio internacional que haya sido negociado por mandato del Consejo (reunión de los Gobiernos de los Estados Miembros) o por la Comisión Europea en nombre de la UE, revestida de personalidad jurídica única (art.47 TUE).

Es el caso de los dos acuerdos estratégicos de asociación a la UE de Andorra y San Marino, que han venido negociándose nada menos que durante seis años y que, finalmente, se someten a la luz verde definitiva del voto del Pleno del PE tras su visto bueno por el Consejo, en esta recta final de la Presidencia española que apunta al 31 de diciembre. Mónaco ha decaído finalmente del mandato de negociación ante las dificultades impuestas por este pequeño Principado —que se caracteriza por sus beneficios fiscales— a la hora de asumir obligaciones de incorporación de algunas reglas esenciales del mercado único europeo y de sus cuatro libertades: libre de circulación de mercancías, de trabajadores, de servicios y de capitales.

Ciertamente, también Andorra y San Marino entrañan especialidades propias de aquellos Estados caracterizados, en el conjunto de la comunidad internacional, por su escasez de territorio y población. En efecto, lo que en muchos EEMM de la UE no pasarían de ser entes locales, ha cristalizado en dos Estados —así llamados microestados— sujetos de soberanía en el Derecho internacional, cuya explicación requiere de una indagación histórica clave para comprender su asombrosa resiliencia desde sus respectivos y remotos orígenes medievales hasta llegar a este avanzado siglo XXI.

Encuadrados en Europa, tanto geográfica como cultural y lingüísticamente —la lengua oficial de Andorra es el catalán, mientras que el de San Marino es el italiano—, ambos microestados usan el euro como moneda única y disfrutan de frontera abierta con la UE y de libre circulación (a pesar de que San Marino no forme parte estrictamente del Acuerdo de Schengen).

Fronterizo con España y Francia, Andorra ha modernizado su ordenamiento jurídico a partir de la aprobación de su Constitución de 1993 y su adhesión al Consejo de Europa (círculo concéntrico a la UE que integra a 46 Estados tras la expulsión de Rusia por su guerra contra Ucrania en marzo de 2022) en 1994 y, consiguientemente, al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), cuya garantía jurisdiccional corresponde al TEDH en Estrasburgo.

En efecto, las relaciones entre Andorra y la EU comenzaron hace más de 30 años, durante los cuales se han firmado hasta siete acuerdos sectoriales. Fue así en 2009 que se iniciaron las conversaciones entre Andorra y la Unión Europea, con el objetivo de decidir cuál sería el mejor modelo de relación. Se optó finalmente, en 2014, por el acuerdo de asociación como opción más viable. Por su parte, San Marino —cuyo orden constitucional integra normas históricas de larga data— es un enclave enteramente rodeado por la República italiana y goza actualmente de frontera abierta, así como de una unión aduanera con la UE, en vigor desde 1991.

Además, es cierto que ambos microestados experimentaron transformaciones sociales de gran calado con la modernización de sus sistemas jurídicos, basando sus economías en los servicios financieros, la hostelería y los servicios; pero también lo es que su incorporación a la OCDE y a su red de instrumentos de transparencia bancaria y lucha contra la corrupción y el blanqueo han redimido progresivamente su reputación arrastrada como “jurisdicciones no cooperativas”, cumpliendo en la actualidad con los estándares exigidos para su reconocimiento y homologación con los Estados Miembros de la UE.

Como Ponente por el PE para la negociación y para el Informe parlamentario —previo y condicional del voto definitivo—, tuve en su día el privilegio de visitar los tres microestados inicialmente concernidos, con el acompañamiento del secretariado de la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) y mi entonces asesor parlamentario Álvaro García Navarro.

La interlocución con las máximas autoridades de cada enclave —Jefes de Gobierno, ministros, TS, TC y, en el caso de Mónaco, el Príncipe Alberto Grimaldi— fue tan enriquecedora para mi mejor comprensión de la plural complejidad de acervos jurídico-institucionales sobre los que se ha hecho Europa que publiqué, poco después, un ensayo monográfico sobre sus respectivas arquitecturas políticas y legales en una de las mejores Revistas especializadas de Derecho Constitucional (“Teoría y Realidad Constitucional”, dirigida entonces por el veterano y respetado prof. Óscar Alzaga, cuya contribución en las Cortes Constituyentes 1977/1979 merece ser evocada cuando se cumplen ahora los 45 años del referéndum del 6 de diciembre de 1978).

Como puede colegirse, no han sido pocos los obstáculos que han sido removidos, con perseverante ejercicio de voluntad política, para asentar las bases de una asociación permanente, estructurada y estable de dos microestados europeos —Andorra y San Marino— con la UE, que los envuelve y encuadra determinantemente. Se ha negociado, cómo no, desde la recta comprensión de las singularidades de esas entidades únicas, en la desembocadura de sus respectiva trayectorias históricas —cada una de ellas única e irrepetible— con la flexibilidad y cintura como para no aspirar al inasumible objetivo de abolirlas, y sin que ello implique una renuncia al alineamiento recíproco en el mejor servicio a los intereses compartidos y a la comunidad en valores y derechos de la ciudadanía en la que ambos microestados son plenamente europeos y concordantes con la UE.

Sólo cabe confiar en la pronta validación de esta prolija negociación con el Final Say favorable del Pleno del PE en Estrasburgo. Se suma esta conclusión a las consecuciones de la Presidencia Española del Consejo de la UE. Es imposible ignorar hasta qué punto la sensibilidad española hacia un vecino confiable —Andorra, en el Pirineo— y hacia la proximidad de San Marino en la UE ha resultado crucial para completar tan proceloso iter de interlocución constructiva y cimentada en el respeto mutuo y la voluntad de entenderse.

Bien por Andorra, por San Marino, por la UE. Mejor aún por las ciudadanías —andorrana, sanmarinense, europea— que disfrutarán de un marco de relaciones regido por el Derecho, en este caso un acuerdo jurídico internacional que la UE hace suyo al incorporarlo ahora su sistema de fuentes.

QOSHE - Bien por Andorra, por San Marino, por la UE: Acuerdo de Asociación y Parlamento Europeo - Juan Fernando López Aguilar
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Bien por Andorra, por San Marino, por la UE: Acuerdo de Asociación y Parlamento Europeo

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14.12.2023

Durante la Legislatura 2014/2019 del Parlamento Europeo (PE), tuve el honor de ser ponente en la negociación de los Acuerdos de Asociación de la UE con tres microestados europeos: el Principado de Andorra, la República de San Marino y el Principado de Mónaco. Tras años de prolijas y exhaustivas negociaciones, el martes 12 de diciembre de 2023 el Consejo de Asuntos Generales de la UE, bajo Presidencia Española, respaldó el resultado de los acuerdos, cuya última palabra corresponderá al PE (art. 218 TFUE) a comienzos de 2024.

Ha de aclararse, ante todo, que una de las singularidades que distinguen el PE de los Parlamentos nacionales reside, precisamente, en que este tiene la capacidad de dictar la última palabra —definitiva y vinculante en sus efectos (art.218 TFUE)— para la entrada en vigor —o rechazo— de cualquier Tratado, Acuerdo o Convenio internacional que haya sido negociado por mandato del Consejo (reunión de los Gobiernos de los Estados Miembros) o por la Comisión Europea en nombre de la UE, revestida de personalidad jurídica única (art.47 TUE).

Es el caso de los dos acuerdos estratégicos de asociación a la UE de Andorra y San Marino, que han venido negociándose nada menos que durante seis años y que, finalmente, se someten a la luz verde definitiva del voto del Pleno del PE tras su visto bueno por el Consejo, en esta recta final de la Presidencia española que apunta al 31 de diciembre. Mónaco ha decaído finalmente del mandato de negociación ante las dificultades impuestas por este pequeño Principado —que se caracteriza por sus beneficios fiscales— a la hora de asumir obligaciones de incorporación de algunas reglas esenciales del mercado único europeo y de sus cuatro libertades: libre de circulación de mercancías, de trabajadores, de servicios y de........

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