Hace unos días el Tribunal Constitucional emitió una nota de prensa en la que anunciaba que el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, antiguo Ministro en el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, había comunicado al Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, su abstención en un recurso de amparo interpuesto por un particular sobre la admisión parlamentaria de la Ley Orgánica de Amnistía. Aunque parece evidente que dicho recurso de amparo será inadmitido, dado que no existe cauce procesal ni derecho material por el que un ciudadano pueda recurrir en amparo la decisión de un Parlamento de tramitar una proposición de ley, sí abre un debate sobre la imparcialidad de alguno de los miembros que deben decidir sobre la constitucionalidad de dicha norma legal, cuando se recurra por los legitimados para ello por medio de los medios de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico prevé.

Nuestro Tribunal Constitucional ya ha manifestado en varias sentencias que el derecho a un juez imparcial constituye una garantía fundamental del sistema de justicia. Dicha imparcialidad comprende dos vertientes: subjetiva y objetiva. La subjetiva garantiza que no haya mantenido relaciones indebidas con las partes del proceso (lo que integra todas las dudas que se deriven de las relaciones del juez con aquellas), en tanto que la objetiva asegura que se acerque a la cuestión litigiosa o controvertida sin haber tomado postura en relación con ella (lo que debe ponderarse en cada caso concreto).

El problema estriba en que el método de elección de los miembros del TC es un caldo de cultivo perfecto para sospechar sobre el grado de imparcialidad de los componentes de dicho órgano, encargado de velar por la constitucionalidad de las normas. Este problema no resulta actual. Se puede poner como antecedente el Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 6/2007, por el que se modificó la Ley Orgánica 2/1979 y que originó que la, por aquel entonces, Presidenta y el Vicepresidente se abstuvieran en la toma de la decisión por la posible apariencia de pérdida de imparcialidad.

Pero el problema se acrecienta cuando hablamos de las recusaciones, es decir, no cuando el propio magistrado decide apartarse, sino cuando una de las partes le acusa de pérdida de imparcialidad sin que el miembro del tribunal acepte esa valoración, debiendo pronunciarse el Constitucional sobre la necesidad de apartar al juez señalado. El hecho de que, para ocupar los puestos de tan importante institución, se elija a personas con una clara y manifiesta vinculación política, incluso a miembros destacados del Gobierno de turno, implica la proliferación de recusaciones y acusaciones con una sólida sospecha de falta de objetividad e imparcialidad.

La propia Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable de forma supletoria al TC, establece como causa de abstención o de recusación “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”, así como “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Pleno del Tribunal puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan, generándose el problema sobre qué ocurre cuando entre abstenciones y recusaciones quienes quedan para decidir no llegan a ese quorum mínimo.

El TC dictó sendos Autos en febrero y marzo de 2023 afirmando que, cuando las recusaciones planteadas afectan a su quorum, la salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional impone que no deba excluirse del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes. Ello implica que se obvian por completo las reglas sobre la imparcialidad del órgano para asegurar que el mismo pueda funcionar. Las consecuencias son devastadoras para la legitimidad y la autoridad del Tribunal Constitucional y, por ende, de todo nuestro sistema.

Esta penosa situación se solucionaría si desde los Grupos Parlamentarios y desde el Gobierno no se designasen miembros sobre la base de una estrategia para posicionar a afines en los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, cabe perder toda esperanza. Los partidos políticos han dado sobradas muestras a lo largo de las décadas de estar dispuestos a enturbiar al Poder Judicial y a los órganos de control con sus propuestas ideológicas y partidistas, lo que pone en jaque la credibilidad de nuestro modelo constitucional.

Nuevamente, con irritante reincidencia, pretenden concentrar más y más cuota de poder e influir sobre cualquier órgano o institución cuya misión consista en fiscalizar, controlar o vigilar el estricto complimiento de las leyes. Hace aproximadamente un año se publicó el informe “Midiendo el Estado de Derecho: antes y después de la pandemia”, en colaboración con la Cátedra de Buen Gobierno e Integridad de la Universidad de Murcia. En el mismo se hacía hincapié en la politización de la justicia y su impacto en la eficacia del sistema judicial, así como en que uno de los grandes problemas que sufre el Poder Judicial de nuestro país radica en la interferencia del Poder Ejecutivo en él. En la undécima encuesta anual sobre el estado de la justicia en la Unión Europea, difundida hace unos meses, España se alza como uno de los Estados miembros donde la justicia se percibe como más sensible a la politización. Los datos situaban a nuestro país a la cola del Viejo Continente, tan sólo por encima de Croacia, Polonia, Bulgaria y Eslovaquia.

Urge, pues, revertir esta situación cuanto antes porque, de lo contrario, seguiremos avanzando en el sentido justamente contrario al de los principios y valores que decimos defender.

QOSHE - El Tribunal Constitucional y la imparcialidad de sus miembros - Gerardo Pérez Sánchez
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El Tribunal Constitucional y la imparcialidad de sus miembros

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02.12.2023

Hace unos días el Tribunal Constitucional emitió una nota de prensa en la que anunciaba que el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, antiguo Ministro en el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, había comunicado al Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, su abstención en un recurso de amparo interpuesto por un particular sobre la admisión parlamentaria de la Ley Orgánica de Amnistía. Aunque parece evidente que dicho recurso de amparo será inadmitido, dado que no existe cauce procesal ni derecho material por el que un ciudadano pueda recurrir en amparo la decisión de un Parlamento de tramitar una proposición de ley, sí abre un debate sobre la imparcialidad de alguno de los miembros que deben decidir sobre la constitucionalidad de dicha norma legal, cuando se recurra por los legitimados para ello por medio de los medios de impugnación que nuestro ordenamiento jurídico prevé.

Nuestro Tribunal Constitucional ya ha manifestado en varias sentencias que el derecho a un juez imparcial constituye una garantía fundamental del sistema de justicia. Dicha imparcialidad comprende dos vertientes: subjetiva y objetiva. La subjetiva garantiza que no haya mantenido relaciones indebidas con las partes del proceso (lo que integra todas las dudas que se deriven de las relaciones del juez con aquellas), en tanto que la objetiva asegura que se acerque a la cuestión litigiosa o controvertida sin haber tomado postura en relación con ella (lo que debe ponderarse en cada........

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