El proceso de aprobación del presupuesto en Colombia conlleva una serie de pasos rigurosos que aseguran la transparencia y la alineación con los objetivos de sostenibilidad fiscal y desarrollo nacional, como establece la Constitución colombiana. Una vez que el Congreso, a través de sus comisiones económicas y las sesiones plenarias del Senado y la Cámara, lo aprueba, el Gobierno debe detallar el gasto mediante la emisión de un decreto. Este procedimiento, establecido en el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, garantiza que todas las asignaciones presupuestales estén meticulosamente contempladas y justificadas.

La tradición de disciplina fiscal en Colombia se remonta a más de un siglo atrás, siendo el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación un componente central de esta práctica desde 1912, como señaló recientemente Héctor Cadena Clavijo. Sin embargo, este año, se presentaron errores significativos en dicho decreto al omitir el anexo que detalla el gasto, contraviniendo lo estipulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

La omisión de este anexo, que según el Estatuto debe proporcionar un detalle del gasto para el año fiscal respectivo, plantea serias dudas sobre la transparencia y la diligencia del proceso. Tal omisión no puede ser atribuida a la ambigüedad del lenguaje, sino que más bien sugiere una falta de voluntad deliberada por parte de quienes redactaron el decreto, y de aquellos que dieron la orden de hacerlo. Esta situación podría ser descrita, utilizando una expresión común, como un acto de violación deliberada del Estatuto Orgánico de Presupuesto, motivado por la «mala leche» de la Administración nacional.

Es fundamental entender que la claridad y la transparencia en las cuentas públicas son elementos esenciales de un sistema democrático y de un gobierno responsable. El presupuesto general de la nación es un instrumento crucial que permite al Estado invertir en proyectos de infraestructura, servicios públicos y satisfacción de necesidades básicas de la población. Estas cuentas no deben estar sujetas a la voluntad arbitraria del presidente, sino que deben servir para cumplir con las obligaciones de la Administración, en consonancia con los principios legales y constitucionales.

En un Estado de derecho, todas las acciones financieras del Gobierno deben estar enmarcadas dentro de la ley y la Constitución, evitando cualquier uso arbitrario del poder. La reciente omisión en la discriminación de recursos de inversión, con un impacto de aproximadamente 13 billones de pesos y afectando proyectos clave de infraestructura, ha generado críticas generalizadas y preocupaciones sobre la reactivación económica y la confianza de los inversores.

Ante esta situación, el Gobierno ha respondido emitiendo el Decreto 163 de 2024, en un intento de corregir los yerros del decreto original. Sin embargo, este acto de corrección llega tarde y plantea interrogantes sobre la competencia y diligencia del Gobierno en la gestión de los asuntos financieros del país. Además, se han anunciado recortes de 1 billón de pesos, principalmente en proyectos de infraestructura, lo que indica una falta de consideración por las necesidades de desarrollo del país.

La reciente propuesta de establecer la obligatoriedad del concepto previo del presidente para ciertas autorizaciones financieras también levanta preocupaciones sobre el exceso de centralización y la interferencia política en asuntos técnicos y estratégicos. El decreto que hace esta propuesta se encuentra en observaciones de la ciudadanía, pero esta tendencia hacia una mayor centralización contradice el espíritu de descentralización y autonomía territorial que es fundamental para el desarrollo equitativo y sostenible del país, y que dispuso expresamente la Constitución de 1991.

Es esencial que la Administración nacional rectifique su curso de acción y se comprometa con un manejo presupuestario que respete los principios de autonomía territorial y desarrollo regional, así como la transparencia y planificación del presupuesto. Los líderes del país deben priorizar el bienestar de todos los colombianos sobre intereses políticos individuales, asegurando así un futuro próspero y justo para todos.

QOSHE - Del abuso de poder, usurpación de funciones del Congreso y centralismo presidencial - Juan Manuel Galán
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Del abuso de poder, usurpación de funciones del Congreso y centralismo presidencial

5 0
25.02.2024

El proceso de aprobación del presupuesto en Colombia conlleva una serie de pasos rigurosos que aseguran la transparencia y la alineación con los objetivos de sostenibilidad fiscal y desarrollo nacional, como establece la Constitución colombiana. Una vez que el Congreso, a través de sus comisiones económicas y las sesiones plenarias del Senado y la Cámara, lo aprueba, el Gobierno debe detallar el gasto mediante la emisión de un decreto. Este procedimiento, establecido en el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, garantiza que todas las asignaciones presupuestales estén meticulosamente contempladas y justificadas.

La tradición de disciplina fiscal en Colombia se remonta a más de un siglo atrás, siendo el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación un componente central de esta práctica desde 1912, como señaló recientemente Héctor Cadena Clavijo. Sin embargo, este año, se presentaron errores significativos en dicho decreto al omitir el anexo que detalla el gasto, contraviniendo lo estipulado por el Estatuto Orgánico del........

© Kienyke


Get it on Google Play