Si bien a la muerte de Juan Vicente Gómez su sucesor, el general Eleazar López Contreras, dispuso una apertura de “convivencia democrática”; fue bajo controles imponiéndose la modalidad de inhabilitaciones políticas por la vía judicial amañada, que cobraría fuerza política mas no jurídica, menos constitucional. Será en la Constitución de 1961 cuando por vez primera se hablará de los “Derechos Políticos y de Inhabilitaciones» (Artículo 111). «Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política” con un vacío, al no señalarse el procedimiento en cuanto a esas inhabilitaciones, que llenará la Constitución Bolivariana de 1999, en su artículo 39 y 42, precisando la figura de «inhabilitación política» (Artículo 39). Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta carta magna. Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de “los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley»…

Sobre lo anterior entre comillas es cuestión de saber leer su interpretación y en todo caso, remitiría al lector a la opinión del jurista venezolano Allan R. Brewer-Carías.

“El derecho político de los ciudadanos a ser electos para cargos de representación popular y el alcance de su exclusión judicial en un régimen” (O de cómo la Contraloría General de la República de Venezuela incurre en inconstitucionalidad e inconvencionalidad al imponer sanciones administrativas de inhabilitación política a los ciudadanos).

Será entonces, a partir del año 2000, en tiempos del régimen militar-civil, hasta 2008, que comienzan a imponerse inhabilitaciones políticas, como atribución de la Contraloría General de la República y según sus estadísticas a la fecha se suman 696 personas obviándose .que “los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley… (Ley que no existe) porque el régimen prefirió no tocar esa tecla y menos la oposición cuando tuvo el control de la Asamblea Nacional, De aquellas omisiones, llegamos a la extrema mamarrachada de una sentencia “exprés” del Tribunal Supremo de Justicia que inhabilita a lo “Jalisco” a la ciudadana María Corina Machado. Que conste, que no criticamos la figura de la inhabilitación política, sino el abuso político en el procedimiento para su aplicación y en consecuencia, con lo dispuesto en los principios constitucionales del “Debido Proceso y la sentencia firme de un tribunal».

En ese sentido, retrocedamos a las inhabilitaciones en el gobierno de López Contreras en 1937, y leamos la opinión de Rómulo Betancourt en su libro Venezuela Política y Petróleo cuando recuerda:

«…andanadas de amenazas, de las cuales trascendía un perceptible tufo hidrocarburado y detrás de los discursos y las amenazas, vino la represión sin embozos» … “La Corte Federal y de Casación, apéndice del Ejecutivo, anuló las actas de algunos parlamentarios recién elegidos, quienes se enteraron de las sentencias cuando ya estaban en la cárcel o en el destierro, sin habérseles concedido derecho a la defensa, porque se aplicaba una ‘justicia no contenciosa’, según reveladora frase acuñada por los jefes sentenciadores”…

Sobre esos particulares, a juicio del historiador presidente Ramón J Velasquez, «López Contreras liquida la traición de secuestro y tortura a los opositores abriendo la vía judicial, para acusar por delitos contra las instituciones y por instigaciones a la violencia, a quienes forman los cuadros de los partidos de oposición… «se somete a juicio, entre otros, a Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba, Gustavo Machado, con expedientes confeccionados por la Comandancia de Policía…La Corte Federal y de Casación conoce de las demandas contra la elección de Raúl Leoni, César Morales Carrero, Inocentes Palacios como diputados al Congreso…»

87 años después, la justicia chavista renueva como jurisprudencia aquellas sentencias, con evidente sesgo político al estilo del rey Luis XV y sus famosas Lettre de cachet que privaban de libertad a quien se le antojara u ordenando su destierro o encarcelamientos.

ardive@gmail.com

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Jorge Ramos Guerra: Tufo hidrocarburado

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06.02.2024

Si bien a la muerte de Juan Vicente Gómez su sucesor, el general Eleazar López Contreras, dispuso una apertura de “convivencia democrática”; fue bajo controles imponiéndose la modalidad de inhabilitaciones políticas por la vía judicial amañada, que cobraría fuerza política mas no jurídica, menos constitucional. Será en la Constitución de 1961 cuando por vez primera se hablará de los “Derechos Políticos y de Inhabilitaciones» (Artículo 111). «Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política” con un vacío, al no señalarse el procedimiento en cuanto a esas inhabilitaciones, que llenará la Constitución Bolivariana de 1999, en su artículo 39 y 42, precisando la figura de «inhabilitación política» (Artículo 39). Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta carta magna. Artículo 42. Quien........

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