La era digital ha generado nuevos espacios para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos, al mismo tiempo que ha promovido otros espacios de violencia y violación de los derechos humanos. En reacción a esto, el derecho internacional afirma que la protección de los derechos humanos debe aplicarse tanto en línea como fuera de línea, y esto incluye a todos los derechos en línea, y por supuesto a los que protegen a las mujeres de todas las formas de discriminación y delitos contra sus personas.

Por otro lado, como en el caso de todos los derechos humanos, el Estado es el garante del ejercicio y el resguardo de los derechos y libertades de las personas, por el contrario, en la práctica son a menudo los propios Estados quienes practican la violencia contra las mujeres al negar la atención a denuncias de violencia digital porque consideran que “no es nada, solo son mensajes”, o incluso a través de acciones de vigilancia permanente en línea y filtrando sus datos personales sin consentimiento.

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El Día Internacional de la Mujer, que se conmemoró el 8 de marzo, debe servir también para visibilizar estos abusos y la necesidad de reivindicar los derechos humanos en línea como parte del desarrollo integral de las mujeres como personas.

Una de las razones que explican las autoridades para negar la aceptación de la denuncia y brindar servicio a las mujeres ante violencias digitales es que no existe una ley que tipifique esos casos y que, por tanto, los sistemas informáticos no tienen la categoría para aceptar las denuncias en la Policía o el Ministerio Público, mientras tanto las mujeres sufren amenazas, uso de imágenes íntimas sin consentimiento, suplantación y robo de identidad, fraudes en línea, extorsión, captación para trata y tráfico, ciberacoso, discriminación y negación de acceso a servicios por falta de identidad digital o acceso a internet, entre otras violaciones y abusos, con total impunidad de parte de los perpretadores.

Es evidente la necesidad de un marco normativo —sea una ley, decreto u otra normativa— que trate seriamente estos aspectos. En el pasado, se ha iniciado un par de veces debates con la sociedad civil y entidades estatales, y se han hecho consultas para reformar la Ley 348 “Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, de manera que se puedan añadir estos aspectos digitales que agravan la situación de vulnerabilidad de las mujeres, pero estas iniciativas no han avanzado.

De existir voluntad política y el entendimiento de la gravedad de estos problemas, sería posible avanzar en mejorar los servicios de recepción de denuncias y acciones de cuidado con reglamentos ministeriales y otras normas menores.

(*) Eliana Quiroz es ciberactivista y burócrata. Blog: www.internetalaboliviana.word-press.com

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8M y derechos digitales

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11.03.2024

La era digital ha generado nuevos espacios para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos, al mismo tiempo que ha promovido otros espacios de violencia y violación de los derechos humanos. En reacción a esto, el derecho internacional afirma que la protección de los derechos humanos debe aplicarse tanto en línea como fuera de línea, y esto incluye a todos los derechos en línea, y por supuesto a los que protegen a las mujeres de todas las formas de discriminación y delitos contra sus personas.

Por otro lado, como en el caso de todos los derechos humanos, el Estado es el garante del ejercicio y el resguardo de los derechos y libertades de las personas, por el contrario, en la práctica son a menudo los propios........

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