Entre las dificultades que planteó la pandemia y las restricciones que se aplicaron durante la duración del estado de alarma se encontraba la imposibilidad de la celebración presencial de las juntas anuales de comunidades de propietarios. A razón de lo anterior, lo habitual por aquel entonces era la no celebración de dichas reuniones y en consecuencia las prórrogas de los presupuestos anuales, así como de los cargos de gobierno existentes.

Obviamente, no era esta cuestión una prioridad para las autoridades de gobierno y operadores jurídicos, la implementación de un sistema alternativo para este tipo de celebraciones u otras habida cuenta de la crisis en la que nos encontrábamos.

Si bien, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, previó como medida extraordinaria aplicable a las personas jurídicas en el art. 40 que “aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el período de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.

Esta normativa solo hacía referencia a entes con personalidad jurídica, entre las que obviamente no se encuentran las comunidades de propietarios, por carecer de personalidad jurídica.

Posteriormente y estando próxima la finalización del segundo estado de alarma, pero sin la crisis sanitaria controlada, se produjo la suspensión a través del Real Decreto-ley 8/2021 las obligaciones de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal y, por ende, de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles cuentas anuales y presupuestos.

Es cierto que la norma preveía una fórmula de celebración para la adopción de medidas urgentes donde se daba la posibilidad de realizar la celebración de la junta por videoconferencia siempre y cuando todos los propietarios/as tuvieran los medios técnicos necesarios, así como un reconocimiento por parte del secretario de la identidad de los asistentes siendo expresada la misma de forma fehaciente en dicha acta.

Pues bien, recientemente uno de los grupos políticos de nuestro país ha propuesto modificar algunos de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (seis de los mismos se verían afectados), y uno de ellos se centra en incluir la posibilidad de que todo aquel que lo desee pueda asistir a las juntas a través de una simple videollamada.

Sin duda dentro de estas propuestas presentadas lo que se persigue es la adaptación de una ley de 1960 a la realidad jurídica y social actual, conciliando tanto los sistemas tradicionales de asistencia (personalísima o representada) siendo válidos también a través de los medios telemáticos ya que de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la LPH, la asistencia a la junta de propietarios será personal y los propietarios se reunirán al menos una vez al año, pero en ningún momento la norma habla de que deba ser presencial existiendo en este punto un vacío legal, que el derecho comparado catalán ya ha cubierto regulando las juntas telemáticas.

En este sentido la interpretación tradicional de estos preceptos ha dado lugar a que la presencia deba ser física; pero ante el vacío normativo existente, es necesario ampliar la interpretación de dichos artículos que se ven superados por la realidad y práctica reciente. Por todo ello se persigue con la enmienda de reforma presentada, que como mínimo se permita la celebración de las juntas “mixtas” (presenciales y telemáticas) no obstante y para más seguridad jurídica frente a posibles impugnaciones, lo ideal sería que la comunidad de propietarios celebrara una reunión previa donde en uno de los puntos del día se debata sobre la posibilidad de celebrar este tipo de juntas con carácter general.

QOSHE - Formas de asistencia a juntas de comunidades de propietarios - Alexandre Lodeiro Pereira
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Formas de asistencia a juntas de comunidades de propietarios

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01.04.2024

Entre las dificultades que planteó la pandemia y las restricciones que se aplicaron durante la duración del estado de alarma se encontraba la imposibilidad de la celebración presencial de las juntas anuales de comunidades de propietarios. A razón de lo anterior, lo habitual por aquel entonces era la no celebración de dichas reuniones y en consecuencia las prórrogas de los presupuestos anuales, así como de los cargos de gobierno existentes.

Obviamente, no era esta cuestión una prioridad para las autoridades de gobierno y operadores jurídicos, la implementación de un sistema alternativo para este tipo de celebraciones u otras habida cuenta de la crisis en la que nos encontrábamos.

Si bien, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, previó como medida extraordinaria aplicable a las personas jurídicas en el art. 40 que “aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el período de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de........

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