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Este domingo habrá una nueva jornada de manifestaciones en contra del gobierno del presidente Gustavo Petro en las principales ciudades del país. Distintos sectores, no solo de oposición, han respaldado la convocatoria.

Las motivaciones van desde el rechazo a las reformas sociales, el reciente manejo que el gobierno le ha dado al sistema de salud, los mensajes del presidente alrededor de una constituyente, escándalos de corrupción y hasta un juicio político contra Petro por la presunta violación de topes electorales en su campaña presidencial.

Pero en redes sociales como Twitter (hoy X) y WhatsApp, las marchas también han sido promovidas con desinformaciones contra el gobierno como que puede convocarse a una asamblea constituyente por medio de firmas, que el Senado aprobó la expropiación de pensiones, o que “la Fiscalía de Petro” llamó a juicio al expresidente Álvaro Uribe “cuando en dos ocasiones sus procesos han precluido”.

Le pasamos el Detector de Mentiras a esas afirmaciones que han tenido mayor alcance o que han sido enviadas por distintos usuarios al DetectBot de La Silla Vacía (+57 3102940910), y encontramos que son falsas.

En WhatsApp circula una cadena que asegura que en la marcha del 21 de abril “el cacas” (así es como algunos se refieren a Petro por una desinformación que circuló en la campaña presidencial) infiltrará personas para recoger firmas “con el argumento que es para sacarlo del poder, pero realmente es para convocar una constituyente”.

En primer lugar, la cadena dice ser respaldada por “informaciones de alta credibilidad”. Sin embargo, no encontramos ningún registro de que medios de comunicación o promotores de la marcha hayan advertido sobre esa supuesta infiltración.

Por otro lado, en Colombia no existe la revocatoria presidencial, mucho menos por medio de firmas.

El artículo 103 de la Constitución Política dice que son mecanismos de participación del pueblo el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

La ley 134 de 1994 reglamentó esos mecanismos y entre ellos está la revocatoria del mandato, pero la limitó a alcaldes y gobernadores.

El artículo 6 de esa ley dice que “la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. Es decir, ese mecanismo no contempla el mandato presidencial.

Ahora, el artículo 374 de la Constitución Política establece las tres maneras como esta puede reformarse: a través del Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Pero de estas opciones solo por medio de una Asamblea Constituyente podría escribirse una nueva constitución, y para convocarla el proceso es diferente a lo que menciona la cadena.

Según el artículo 376 de la Constitución, una Asamblea Constituyente no queda en firme sin que antes el Congreso tramite y apruebe una ley que la convoque. De hacerlo, luego una tercera parte de los colombianos tendrían que aprobarla mediante votación popular.

“La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones”, dice el artículo.

Esteban Hoyos Ceballos, constitucionalista y decano de la Escuela de Derecho de EAFIT, le explicó a La Silla que “si bien la Constitución y la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana no son del todo claras al respecto, es posible sostener que la ley que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente puede ser de iniciativa ciudadana”.

Es decir, sí, un grupo grande de ciudadanos podrían pedirle al Congreso debatir la ley para la creación de una constituyente.

“Así las cosas, eventualmente podrían recogerse firmas para presentar un proyecto de ley, de iniciativa ciudadana, al Congreso para que se convoque a una asamblea nacional constituyente”, le dijo también a La Silla el abogado y profesor en derecho constitucional, Juan Ospina.

Sin embargo, para recoger firmas para presentar una iniciativa legislativa ante el Congreso, primero hay que inscribir un comité promotor ante la Registraduría y esta tiene que reconocerlo por medio de una resolución. Revisamos las resoluciones que la Registraduría ha publicado este año (acá y aquí) y ninguna trata sobre una iniciativa para recoger firmas.

La oficina de prensa de la Registraduría le dijo a La Silla que el último comité promotor que recogió firmas fue uno contra el aborto y recientemente el uribismo inició trámites para inscribir un comité contra las reformas del gobierno, pero no han iniciado el proceso de recolección de firmas.

Además, si existiera un comité promotor o una iniciativa de recolección de firmas, también habría algún anunció del presidente, quien fue el que inicialmente habló de una constituyente. En lugar de eso, Petro se ha descargado la responsabilidad de presentar un proyecto de ley para convocar una constituyente y se ha limitado a hablar de movilizaciones populares y “cabildos abiertos”.

En suma, todos los datos verificables de la cadena que circula son falsos. Por un lado, no existe reporte de “informaciones de alta credibilidad” que alerten sobre el tema y en Colombia no existe la revocatoria presidencial. Por otro lado, aunque pueden recogerse firmas para presentar una iniciativa ciudadana ante el Congreso para convocar una constituyente, primero debe existir un comité promotor y a la fecha no hay ninguno creado. Por esto calificamos la cadena que circula como falsa.

Falso

Ayer Semana publicó en Instagram un video donde el exvicepresidente Francisco “Pacho” Santos dice “si ibas a recibir una pensión en tres años, no la vas a tener” y luego agrega “estos que están aquí te robaron tu futuro, te robaron tu pensión, te la expropiaron”. Santos concluye invitando a la marcha del 21: “sal el domingo 21 a tu marcha diciendo ‘me robaron’”.

Una publicación compartida de Revista Semana (@revistasemana)

Esas declaraciones del exvicepresidente son en respuesta a los 58 artículos —de 94— de la reforma a pensional que fueron aprobados el miércoles, en segundo debate por la plenaria del Senado. Sin embargo, contrario a lo que dice Santos, lo aprobado no expropia las pensiones de los colombianos.

Actualmente, el sistema de pensiones tiene dos regímenes: el fondo público o de Prima Media, que es donde está Colpensiones, y el privado o de Ahorro Individual de Solidaridad, que es donde están los fondos privados de pensiones o AFP. Hoy esos regímenes funcionan por separado y compiten entre sí, pues las personas solo pueden cotizar en uno u otro.

La reforma propone unificar las pensiones en un solo régimen que funcionaría así: todas las personas que ganen hasta tres salarios mínimos (3,9 millones) cotizarían obligatoriamente en Colpensiones. Los que ganen más de eso cotizarían sus primeros 3 salarios en Colpensiones y lo que ganen de ahí en adelante en un fondo privado. Si quieren, también podrán hacer aportes a fondos de pensiones voluntarias.

Aunque la propuesta original del gobierno era tres salarios mínimos, los partidos pidieron bajar el tope a dos salarios.

Finalmente, el miércoles el Senado aprobó que sean 2.3 salarios mínimos, que es a lo que hace referencia Santos en el video. También se aprobó que la administración de los recursos de los aportes de pensión no los tenga directamente Colpensiones, sino el Banco de la República, con unos objetivos y reglas específicas.

Entre los artículos aprobados, el 11 define la naturaleza de los recursos. Ahí se detalla que las pensiones no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los del sistema pensional.

En referencia al nuevo sistema de pilares, dice que el ahorro es “propiedad del respectivo afiliado y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada”. Es decir, el dinero sigue siendo de las personas y no fue una expropiación del gobierno, contrario a lo que dice Santos en su video.

Por otro lado, tampoco es cierto que las personas que estén cercanas a pensionarse ya no puedan hacerlo, como dice el exvicepresidente.

El artículo 76 de la reforma habla sobre cómo será la transición del actual sistema al de pilares y dice que, cuando entre en vigencia la ley, las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 semanas, les seguirá aplicando el sistema como funciona hoy en día. La reforma regirá para los que tengan menos de esas semanas cotizadas.

Es decir, es falso decir que “si ibas a recibir una pensión en tres años, no la vas a tener”. Por ejemplo, de aprobarse la reforma los hombres a los que les falten 400 semanas de las 1.300, que son casi 8 años, recibirán su pensión como es entregada actualmente, según el régimen en el que estén cotizando.

En todo caso, aún falta que el Senado debata 36 artículos más. Entre ellos está uno que va a generar discordia y es el que tiene que ver con cuándo entrará en vigencia la reforma de ser aprobada. El gobierno quiere que sea desde enero de 2025, pero la oposición va a pedir que sea cuando Petro no esté en la presidencia, es decir, en 2027 o incluso 2028.

De ser aprobada en el Senado, a la reforma le quedan otros dos debates en la Cámara de Representantes. Para todo esto, la reforma tiene plazo hasta el 20 de junio. Es decir, no es un hecho que la reforma pensional del gobierno sea ley, contrario a lo que “Pacho” Santos da a entender en su video.

Por eso calificamos esta información como falsa.

Falso

Esa afirmación fue publicada en Twitter el 9 de abril por la cuenta Primero Colombia (@SegundoLaVerdad). El trino dice que el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe es una “persecución política” del presidente Petro y está acompañado con el hashtag #21AParoNacional, que se ha usado para promover la marcha del domingo. La publicación tiene 14,2 mil vistas y mil reposteos, pero es falso lo que difunde.

En 2014, el senador Iván Cepeda acusó en medio de un debate en el Congreso de la República al expresidente y entonces senador Álvaro Uribe de tener nexos con grupos paramilitares y narcotraficantes.

Por esto, Uribe denunció ante la Corte Suprema de Justicia a Cepeda, acusándolo de haber sobornado y manipulado testigos en su contra.

Pero a Uribe se le devolvió la denuncia. En 2018, la Sala Penal de la Corte anunció que cerraba la investigación contra Cepeda y compulsó copias para investigar al expresidente por los delitos de fraude procesal y soborno, por buscar que exparamilitares cambiaran los testimonios que lo vinculaban a él y a su hermano con el paramilitarismo en Antioquia.

El 4 de agosto de 2020, la Corte Suprema ordenó medida de aseguramiento preventiva y domiciliaria contra el entonces senador Uribe por posible obstrucción de la justicia. Catorce días después, Uribe renunció al Senado porque consideró que no tenía garantías ante la Corte. Con su renuncia, el expresidente perdió su fuero político como congresista, lo que le permitía a la alta corte investigarlo.

El caso pasó a la Fiscalía y un juez le concedió la “libertad inmediata”, tras una solicitud que hizo su defensa. Desde entonces el caso contra el expresidente Uribe por presunta manipulación de testigos pasó por las manos de cinco fiscales, designados directamente por el exfiscal general, Francisco Barbosa, quienes intentaron precluir el proceso judicial y evitar que Uribe fuera a juicio.

La preclusión es el cese de la acción penal, es decir, es una forma de terminar anticipadamente un proceso, sin que haya juicio. Esto puede hacerse si hay causales válidas que impiden la posibilidad de que exista un proceso y haya una condena.

El fiscal Gabriel Jaimes fue el primero en intentar precluir el proceso a favor del expresidente. Luego llegó Javier Cárdenas, quien siguió el mismo camino. Pero, contrario a lo que dice el trino que estamos chequeando, ninguno lo logró y el caso nunca fue precluido.

Por el contrario, dos juezas ordinarias y tres magistrados coincidieron en la falta de rigor probatorio, poca profundidad argumentativa y negligencia por parte de la Fiscalía en el análisis de las pruebas. Incluso, La Silla Vacía reveló que la Fiscalía tergiversó la prueba reina que enredaba al expresidente.

A la Fiscalía le quedaban dos caminos: radicar el escrito de acusación para llamar a juicio o pedir, de nuevo, la preclusión, una salida difícil debido a que ya cinco jueces negaron esa posibilidad.

Tras los fallidos intentos de Jaimes y Cárdenas, el tercer fiscal que asumió, bajo el mandato de Francisco Barbosa, fue Andrés Palencia. Ese fiscal renunció al caso 10 días antes de que acabara el plazo para decidir si presentaba acusación o pedía nuevamente el archivo definitivo. Lo durmió casi tres meses.

Luego, pasó a manos del fiscal Víctor Salcedo, quien pocos días después tuvo que renunciar por haber hablado del proceso en una columna de opinión y estar inhabilitado.

El 15 de enero el expediente llegó a manos de Gilberto Villarreal, fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Dos meses después fue elegida y posesionada Luz Adriana Camargo como nueva fiscal general.

Finalmente, el 9 de abril, Villarreal anunció que Uribe sí irá a juicio, porque considera que hay pruebas suficientes. El juicio iniciará el próximo 17 de mayo.

Es decir, el proceso en contra de Álvaro Uribe nunca ha precluido, como falsamente afirma la publicación, y viene desde 2018 cuando el expresidente era senador.

Falso

El 12 de abril, la cuenta Primero Colombia (@SegundoLaVerdad) publicó un trino con esa afirmación junto con una foto de la posesión del presidente Petro. La publicación también dice “otro delito que anula la elección de Petro, los jurados eran petristas #21AParoNacional”. Ese trino tiene más de 27,4 mil visualizaciones y mil reposteos.

Pero es falso porque eso no pasó en las elecciones presidenciales.

El 11 de abril la Registraduría emitió un comunicado donde dice que puso en conocimiento de la Fiscalía General la presunta doble votación de jurados en las elecciones regionales de 2023, en las que fueron elegidos los gobernadores, alcaldes y concejales, no el presidente.

El comunicado detalla que serían 446 los jurados que habrían votado más de una vez. El registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, dijo que se tomarán medidas para evitar que esa situación se repita en los próximos procesos electorales.

En octubre del año pasado, la Fiscalía también anunció que imputaría a 8 jurados que votaron dos veces en las elecciones al Congreso del 13 de marzo de 2022.

Pero más allá de esos casos, no hay ninguno relacionado con la elección presidencial de 2022 (29 de mayo, primera vuelta, y 19 de junio, segunda vuelta), así se lo confirmó la oficina de prensa de la Registraduría a La Silla. Por eso calificamos la información como falsa.

La Silla Vacía es parte del International Fact-Checking Network (Ifcn), la alianza global de verificadores de datos. Como parte de la alianza, firmamos y acatamos un código de principios, que pueden conocer acá

QOSHE - Las desinformaciones que avivan la marcha del 21A - María José Echeverry
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Las desinformaciones que avivan la marcha del 21A

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19.04.2024

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Este domingo habrá una nueva jornada de manifestaciones en contra del gobierno del presidente Gustavo Petro en las principales ciudades del país. Distintos sectores, no solo de oposición, han respaldado la convocatoria.

Las motivaciones van desde el rechazo a las reformas sociales, el reciente manejo que el gobierno le ha dado al sistema de salud, los mensajes del presidente alrededor de una constituyente, escándalos de corrupción y hasta un juicio político contra Petro por la presunta violación de topes electorales en su campaña presidencial.

Pero en redes sociales como Twitter (hoy X) y WhatsApp, las marchas también han sido promovidas con desinformaciones contra el gobierno como que puede convocarse a una asamblea constituyente por medio de firmas, que el Senado aprobó la expropiación de pensiones, o que “la Fiscalía de Petro” llamó a juicio al expresidente Álvaro Uribe “cuando en dos ocasiones sus procesos han precluido”.

Le pasamos el Detector de Mentiras a esas afirmaciones que han tenido mayor alcance o que han sido enviadas por distintos usuarios al DetectBot de La Silla Vacía ( 57 3102940910), y encontramos que son falsas.

En WhatsApp circula una cadena que asegura que en la marcha del 21 de abril “el cacas” (así es como algunos se refieren a Petro por una desinformación que circuló en la campaña presidencial) infiltrará personas para recoger firmas “con el argumento que es para sacarlo del poder, pero realmente es para convocar una constituyente”.

En primer lugar, la cadena dice ser respaldada por “informaciones de alta credibilidad”. Sin embargo, no encontramos ningún registro de que medios de comunicación o promotores de la marcha hayan advertido sobre esa supuesta infiltración.

Por otro lado, en Colombia no existe la revocatoria presidencial, mucho menos por medio de firmas.

El artículo 103 de la Constitución Política dice que son mecanismos de participación del pueblo el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

La ley 134 de 1994 reglamentó esos mecanismos y entre ellos está la revocatoria del mandato, pero la limitó a alcaldes y gobernadores.

El artículo 6 de esa ley dice que “la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. Es decir, ese mecanismo no contempla el mandato presidencial.

Ahora, el artículo 374 de la Constitución Política establece las tres maneras como esta puede reformarse: a través del Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Pero de estas opciones solo por medio de una Asamblea Constituyente podría escribirse una nueva constitución, y para convocarla el proceso es diferente a lo que menciona la cadena.

Según el artículo 376 de la Constitución, una Asamblea Constituyente no queda en firme sin que antes el Congreso tramite y apruebe una ley que la convoque. De hacerlo, luego una tercera parte de los colombianos tendrían que aprobarla mediante votación popular.

“La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones”, dice el artículo.

Esteban Hoyos Ceballos, constitucionalista y decano de la Escuela de Derecho de EAFIT, le explicó a La Silla que “si bien la Constitución y la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana no son del todo claras al respecto, es posible sostener que la ley que convoca a una Asamblea Nacional........

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