En mi última columna en El Espectador sostuve que, a pesar de que no tener ningún cuestionamiento en contra del profesor Ismael Peña, considero que la legitimidad de su designación como rector de la Universidad Nacional (UN) por el Consejo Superior Universitario (CSU) es muy precaria pues ignoró olímpicamente la consulta hecha en la comunidad universitaria. Igualmente sostuve que esa designación podría también ser jurídicamente nula por ilegal al haber violado normas reglamentarias que gobiernan el proceso decisorio en el CSU.

En este artículo más largo desarrollo las razones de la precaria legitimidad de este nombramiento y, sobre todo, abordo más sistemáticamente su posible nulidad jurídica, que fue un tema apenas enunciado en la columna. Esto explica la estructura del artículo, que comienza por i) describir la designación de Peña, para luego ii) mostrar sus problemas de legitimidad. Luego iii) detallo la sesión en que el CSU tomó la decisión para mostrar iv) sus problemas de legalidad. El artículo incluye un anexo técnico, cuya lectura no es estrictamente necesaria, pero es útil para quienes no estén familiarizados con el llamado “método Borda” adoptado por el CSU para esta designación.

Reconozco que este escrito es largo y puede resultar técnico y hasta ladrilludo para algunos lectores, en especial la parte relativa a la nulidad jurídica, pero les pido cierta indulgencia pues creo que el tema amerita un debate público ya que está en juego el futuro de la principal universidad de Colombia: nuestra querida UN.

Este nombramiento es un proceso complejo en varios actos. Los aspirantes se inscriben y luego, entre quienes reúnen los requisitos para el cargo, se consulta a profesores, estudiantes y egresados. Los resultados de la votación son ponderados: la opinión de los profesores cuenta 60%, la de los estudiantes 30% y la de los egresados 10%. Los cinco con mayor votación ponderada integran una lista, de la cual el CSU, integrado por ocho consejeros y con la competencia legal para el nombramiento, escoge al rector.

La consulta fue realizada el 12 de marzo con diez candidatos y tuvo la mayor participación en estas dos décadas de consultas en la UN, como lo ha mostrado la colega Carolina Jiménez. En profesores la participación llegó a 78 % y en estudiantes a 44%, cosa notable, pues los estudiantes en general votan poco, o a veces optan masivamente por el voto en blanco, como sucedió en 2021 cuando apenas el 26% de los estudiantes votó y de estos 75% lo hicieron en blanco.

En esta consulta del 12 de marzo el profesor Leopoldo Múnera, quien tiene una trayectoria profesoral impecable de más de 30 años en la UN, ganó nítidamente en todos los estamentos y en la mayor parte de las facultades. En el promedio ponderado, Múnera no sólo obtuvo más del tercio de la votación (34%) entre diez candidatos, que es un resultado contundente, sino que, además, cuadruplicó al profesor Peña, quien logró 8%. Sin ponderación su victoria sería incluso mayor pues Múnera obtuvo 42% de todos los votos frente a 6% de Peña.

A pesar de esa robusta participación y de la nítida victoria de Múnera, el CSU, en sesión del 21 de marzo, eligió a Peña y se abstuvo de dar cualquier explicación pues optó por el voto secreto. Simplemente emitió un escueto comunicado en que informa que el profesor Peña fue designado rector después de que fueron “surtidos todos los trámites reglamentarios previstos en la ley y en la normatividad interna”. Nada más.

El anterior recuento permite sistematizar las tres razones de la frágil legitimidad de este nombramiento: i) el CSU ignoró olímpicamente la consulta, ii) en un proceso secreto y iii) sin presentar ninguna justificación para tan controvertida decisión. Desarrollo estos tres aspectos.

Conforme a la normatividad y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la consulta no es una elección, por lo cual no es estrictamente vinculante. El CSU goza entonces de discrecionalidad para escoger entre los cinco candidatos con mayor votación.

Sin embargo, en un Estado de derecho, la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, como lo enfatiza la jurisprudencia constitucional. Toda autoridad como el CSU debe ejercer sus competencias discrecionales en forma razonable y señalando las razones de su determinación. Por eso el hecho de que la consulta no sea estrictamente vinculante (fuera de establecer la lista de 5) no hace que sea irrelevante para el CSU, por cuanto uno de los principios constitucionales que gobierna explícitamente a la UN es el de participación. (Ver artículo 4 del Estatuto de la UN o Acuerdo 11 de 2025 del CSU).

La consulta con los estamentos académicos debe entonces informar y orientar el nombramiento de rector por el CSU pues los profesores y estudiantes hemos expresado una opinión, que amerita respeto. Sus resultados deben ser tomados en cuenta y de buena fe por el CSU en forma semejante a como una autoridad debe tomar en cuenta los resultados de la consulta previa con un pueblo indígena. Esta consulta tampoco es vinculante pero innumerables sentencias de la Corte Constitucional, como la SU-123/18, han señalado que la autoridad debe tomarla en consideración de buena fe y por eso, si no acepta sus resultados, debe explicar claramente por qué toma otra decisión.

Los consejeros no pueden entonces poner de lado la consulta y considerar que pueden votar por cualquiera de los candidatos con base en sus puras preferencias y razones personales, como si estuvieran evaluando a cinco aspirantes que acabaran de inscribir su nombre, que es la tesis del representante profesoral, Diego Torres, quien sostuvo en Razón Pública que “los cinco candidatos llegaban con igualdad de condiciones” a la decisión del CSU. Esto es un irrespeto al principio de participación, que es medular en UN, pues ignora que la comunidad académica participó y expresó su opinión sobre los aspirantes.

Por eso considero que existe una suerte de presunción a favor de que sea designado rector quien haya ganado nítidamente la consulta, en el sentido en que son entendidas las presunciones por la teoría de la argumentación: que si ocurre A en principio se sigue B, de suerte que quien quiera apartarse de la conclusión B, habiendo ocurrido A, entonces tiene la carga de argumentar por qué no acepta esa conclusión.

Esta presunción implica que el CSU debe nombrar al candidato que haya ganado en forma abrumadora la consulta, salvo que tenga razones poderosas para no hacerlo. Es entonces una presunción derrotable, pues la consulta no es una elección. Pero el CSU tiene que ofrecer buenos argumentos para elegir a quien estuvo lejos del ganador de la consulta.

En este caso el CSU no eligió a Múnera que había ganado claramente la consulta, pero tampoco brindó ninguna razón para haber optado por Peña, por cuanto optó por el voto secreto y la más estricta confidencialidad, como lo dijo un comunicado del representante profesoral.

Hasta donde pude verificar, nunca antes el CSU había usado el voto secreto para nombrar rector. Al menos los anteriores cuatro nombramientos (los dos de Ignacio Mantilla y los dos de Dolly Montoya) fueron hechos por votación pública, de suerte que es posible conocer por quien votó cada consejero y sus razones, como se puede constatar con las actas respectivas: el acta 03 de 2012; el acta No 3 de 2105; el acta No 2 de 2018 y el acta 05 de 2021.

Fue entonces alterada la práctica histórica del CSU. Las amenazas contra algunos consejeros fueron invocadas para justificar ese cambio, pero no son una razón convincente. Aunque el reglamento del CSU (Acuerdo 19 de 2022 del CSU) prevé el voto secreto, existían medidas alternativas que eran más eficaces y no afectaban la transparencia del proceso electoral, como reforzar la protección de los consejeros amenazados e investigar estos hechos condenables. Pero el CSU prefirió el voto secreto.

Esto es grave no sólo porque la transparencia es uno de los principios de la UN (Ver artículo 4 del Estatuto de la UN o Acuerdo 11 de 2025 del CSU) sino, además, porque el voto secreto en nombramientos por parte de funcionarios con poder es un atropello al Estado de derecho, como lo sostuve en una columna en que critiqué esta práctica por la Corte Suprema y cuyo argumento considero aplicable al CSU.

El voto secreto existe para que los ciudadanos puedan decidir libremente en las elecciones democráticas. La reserva del voto nos permite escoger a nuestros representantes (presidente, congresistas, etc.) sin la presión de la mirada ajena. El secreto del voto es entonces una garantía democrática esencial, en especial para los ciudadanos que dependen de otros. Sin embargo, los integrantes del CSU de la UN no son ciudadanos vulnerables que ejercen un derecho político, sino personas con poder y que ejercen una función pública; además algunos tienen la representación de estamentos académicos. Y quien ejerce una función pública o una representación debe justificar sus decisiones porque ejerce un poder delegado.

Este secretismo conduce a la tercera razón de la precaria legitimidad del nombramiento: el CSU no ha dado ninguna explicación sobre por qué no escogió a Múnera, a pesar de su triunfo en la consulta y su impecable trayectoria.

Esta actitud es inaceptable por parte de cualquier autoridad en una democracia, pero es aún más cuestionable en una universidad, que es una institución comprometida con la deliberación pública, por lo cual se espera de sus directivas que expliquen sus decisiones. Como dijo Kant en “la paz perpetua”, uno de los principios trascendentales del derecho público es que “son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”.

Mi cuestionamiento a la legalidad del nombramiento tiene que ver esencialmente con el procedimiento adoptado por el CSU para tomar su decisión, por lo cual es necesario tener en cuenta qué ocurrió en esa sesión del 21 de marzo.

Aunque aún no hay acta pública, es posible reconstruir los hechos esenciales de esa sesión con base en los elementos coincidentes de declaraciones, comunicados y trinos de varios consejeros, así como por una investigación y publicación de la Revista Raya. Esto fue lo que ocurrió.

Por una votación de 5 contra 3, el CSU negó la propuesta de la Ministra de que el nombramiento de rector fuera por voto público y directo y optó por una metodología distinta. No fue una metodología aprobada previamente a la sesión sino decidida ese mismo día pero que, según indica la Revista Raya, habría sido acordada por algunos consejeros en una reunión privada en la casa del exrector Mantilla

Esa metodología está basada en tres puntos: i) que el voto no sería público sino secreto; ii) que no habría voto directo por los candidatos sino que se adoptó el “método Borda” propuesto por Mantilla y que el exrector ha defendido de tiempo atrás, como en un blog en El Espectador el 7 de mayo de 2021; y iii) que ese método Borda se usaría en forma particular pues no sería empleado para definir en una sola ronda el ganador, que es el empleo usual de este método, sino para eliminar candidatos hasta que sólo quedaran dos y únicamente en ese momento se procedería a una votación directa por alguno de ellos.

(Una anotación técnica: en el anexo explico en detalle este método Borda pero por ahora basta que el lector tenga presentes dos cosas: primero, que cada consejero no vota directamente por uno solo de los candidato, como se había hecho en el pasado, sino que señala en su papeleta su orden de preferencia por los cinco candidatos, lo cual permite asignar unos puntajes que determinan el ganador; y segundo, que este método no busca elegir al candidato que prefiera la mayoría sino a aquel que tenga menor rechazo. O como dice Mantilla en su blog: ese método “reemplaza el mecanismo de votar por un solo candidato y permite así elegir a un candidato que no necesariamente tiene el apoyo mayoritario, pero que no tiene una imagen especialmente negativa”.)

Según el comunicado de la representante estudiantil, Sara Jiménez, a los consejeros primíparos les fue explicado que el método propuesto por Mantilla y adoptado con ajustes era el “históricamente utilizado”. Si eso les dijeron, entonces les mintieron y sería bueno saber quién lo hizo puesto que al menos en los cuatro últimos nombramientos (las elecciones y reelecciones de Mantilla y Montoya) la decisión fue tomada por votación directa y pública. No hubo nunca votación por ordenación de preferencias con algo semejante al método Borda, ni rondas para eliminar candidatos, ni votación secreta. En esta sesión del 21 de marzo se adoptó, sin envío de documentación previa, un método que nunca había sido empleado y que es complejo y difícil de entender.

Con base en ese método Borda, hubo una primera ronda en que fueron eliminados dos candidatos y pasaron a la siguiente Raúl Sastre, Ismael Peña y Leopoldo Múnera, quien ganó esa primera votación porque obtuvo el mayor puntaje. Luego hubo una segunda ronda con ese mismo método, en la que fue eliminado Múnera y pasaron Peña y Sastre.

Conviene destacar que no hubo ninguna discusión ni deliberación acerca de este sorprendente segundo resultado: ¿por qué Múnera, quien había ganado la primera ronda con el método Borda con un número mayor de candidatos, resulta ahora eliminado en la segunda con ese mismo método y con un número menor de candidatos, si se supone que este método está fundado en las preferencias de los consejeros, que no deberían cambiar súbitamente en pocos minutos? No hubo deliberación sobre este tema fundamental.

Sólo en ese momento, ya eliminado Múnera, empezó el voto directo por los dos candidatos restantes y hubo al parecer tres rondas: en la primera Peña obtuvo tres votos, Sastre uno y hubo cuatro en blanco. Hubo una segunda votación directa en que Peña obtuvo cuatro votos y hubo cuatro en blanco. Finalmente hubo una tercera ronda en la cual Peña tuvo cinco votos y hubo tres en blanco. Y Peña fue proclamado rector.

Por las declaraciones consistentes de al menos cuatro consejeras (la ministra, las dos delegadas del presidente Petro y la representante estudiantil) quienes votaron en blanco en las dos primeras rondas de voto directo fueron ellas, que expresaron que su opción era Múnera. Obviamente quienes votaron por Peña en la segunda y tercera ronda fueron el exrector Mantilla, el representante profesoral Diego Torres, la delegada del Consejo Académico Verónica Botero y el delegado del CESU Humberto Rosanía.

Esta situación hubiera conducido a un empate en nuevas rondas de voto directo entre Peña y el voto en blanco, pero la representante estudiantil cambió en la última ronda y votó por Peña, con lo cual éste obtuvo los cinco votos. La representante estudiantil explicó ese cambio en la siguiente forma: que excluido el profesor Múnera, que era su opción, se generó un bloqueo entre Peña y el voto en blanco, pero que “no se generó ninguna propuesta de acuerdo o cambio e incluso algunos miembros se manifestaron en contra de abrir el debate”. En ese contexto y “para evitar la situación de bloqueo administrativo de la universidad e interinidad” decidió entonces votar “por el único candidato posible para el momento, pues el voto en blanco, según nos explicaron, no tenía ningún efecto”.

Los anteriores problemas de legitimidad pueden, en sí mismos, afectar la legalidad y validez jurídica del nombramiento y podrían ocasionar su nulidad. Es cierto que existen precedentes en que altas cortes, como la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia del 11 de diciembre de 2003, han negado la nulidad de un nombramiento de rector de la UN por haber desconocido la consulta pues han señalado que ésta no es obligatoria. Sin embargo, no conozco ningún precedente en que los tribunales hayan abordado mi objeción, que incluye otros aspectos: que el CSU no sólo no acogió los resultados de una consulta en que ganó abrumadoramente un candidato sino que, además, lo hizo en una votación secreta y no suministró ninguna explicación pública de las razones para haberse apartado de esos resultados de la consulta. Dicho de otro modo: la regla jurisprudencial existente que resalta el carácter no obligatorio de la consulta, no es incompatible con la exigencia de la expresión de las razones por las que se desconocen los resultados de la consulta, al modo como la jurisprudencia exige la motivación de ciertos actos de autoridad.

Con todo, mi cuestionamiento a la legalidad de la designación de Peña tiene que ver sobre todo con el procedimiento adoptado por el CSU para tomar esa decisión, que considero que violó las normas que regulan el nombramiento del rector. Y aquí, con la indulgencia del lector, tengo que ser muy normativo pues es necesario tomar en consideración las disposiciones pertinentes, que son de tres tipos.

Primero, tenemos las normas constitutivas de la UN, que son el decreto-ley 1210 de 1993, que reestructuró a la UN y es su base legal, y el “Estatuto General” de la UN, que es el acuerdo 011 de 2005 del CSU. Estas normas configuran la base jurídica fundamental de la UN y señalan con claridad la competencia del CSU de nombrar al rector. El Estatuto General señala igualmente dos cosas: i) que ese nombramiento debe hacerse “observando los criterios de consulta previa a la comunidad académica, de los planes y programas presentados por los aspirantes, y de análisis y valoración de sus calidades” (art 14), lo cual reitera que la consulta dista de ser irrelevante; y establece ii) la regla para ese nombramiento, que es la mayoría absoluta de sus integrantes. En efecto, el artículo 72 establece que la designación de rector por el CSU “requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto que lo conforman”.

Segundo, tenemos el reglamento para la designación de rector, que es el Acuerdo 252 de 2017 del CSU, que en lo relevante establece en el artículo 7 que el rector será designado por el CSU “en los términos y condiciones” establecidos en el Decreto 1210 de 1993 y en el Estatuto General y “conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo”. Y luego agrega que el CSU “convocará a sesión extraordinaria, cuyo único tema en la agenda será la designación del rector de la Universidad. Para tal efecto, definirá la metodología con base en la cual designará al rector”.

Tercero, tenemos el “Reglamento Interno” del CSU (Acuerdo 19 de 2022), que es la norma más reciente y que establece reglas para la convocatoria de las sesiones, su desarrollo y, en particular, el artículo 17 regula en forma detallada el procedimiento de votación.

La sesión del 21 de marzo desconoció claramente ese marco constitutivo y reglamentario de la UN, como paso a mostrarlo.

El CSU está facultado para adoptar una metodología especial para designar al rector, como lo señala el artículo 7 del Acuerdo 252 de 2017 del CSU. Pero esa metodología no puede desconocer ni las reglas de decisión del Estatuto General para nombrar rector, ni tampoco el Reglamento Interno del propio CSU, que es además norma posterior. La metodología debe ser compatible con ese marco normativo. Y no lo fue por las siguientes razones.

La primera es la más compleja y difícil de entender, pero es tal vez la más grave: el CSU adoptó un método de decisión, que es el método Borda, que no respeta la regla de mayoría absoluta establecida para elegir rector por el Estatuto General, que implica, además, una votación directa. Pero el método Borda, por el contrario, es una metodología que, como lo dice el propio exrector Mantilla, no es respetuosa de ese principio de mayoría por cuanto busca que sea electo el candidato que tenga menor rechazo y sea más aceptable, aunque no sea quien tenga el apoyo mayoritario.

En el anexo muestro con ejemplos numéricos como el método Borda puede desconocer el principio de mayoría por cuanto favorece a candidatos más consensuales y aceptables, aunque no obtengan la mayoría de votos. Ese propósito puede ser muy loable y deseable para evitar la polarización en decisiones colectivas; es más, yo lo apoyaría para elecciones presidenciales, si no fuera tan complejo y tan manipulable. Sin embargo, gústenos o no, el principio para elegir rector por el CSU establecido por el Estatuto General de la UN es el de mayoría absoluta, por lo cual no podía el CSU adoptar una metodología contraria a ese principio, como el método Borda.

Algunos podrían objetar que esa regla de mayoría no fue desconocida por cuanto al final hubo una votación directa y Peña obtuvo los cinco votos requeridos. Pero esa objeción no es de recibo por cuanto en ese momento Múnera ya había sido excluido con la aplicación del método Borda, por lo cual ese método sirvió para excluir de votación directa a un candidato que no sólo había ganado la consulta sino que tenía grandes posibilidades de lograr mayoría en el CSU por cuanto cuatro consejeras habían anunciado públicamente que lo respaldarían.

La anterior consideración nos lleva al segundo defecto jurídico grave en ese nombramiento, que son los indicios fuertes de manipulación estratégica en las votaciones.

Es conocido en la literatura especializada que el método Borda se presta a mayores manipulaciones estratégicas que la votación directa y ésta es una de las principales críticas a esta metodología. En efecto, los votantes favorables a X, en vez de expresar su genuino orden de preferencias, que es la base de este método, pueden concertarse para asignar la peor opción al candidato que parece ser el rival más serio de X. Por eso su inventor, el matemático francés del Siglo XVIII, Jean Charles Borda, decía que ese método suponía votantes honestos, por lo que tal vez no es una forma de votación para el trópico colombiano. Estos riesgos de manipulación estratégica son mayores cuando son pocos los electores y las preferencias de algunos son conocidas, como sucedía en este caso, en que había ocho votantes y tres (la ministra y las delegadas del presidente) habían anunciado su apoyo a Múnera. Y el riesgo es aún mayor cuando no se emplea para decidir en una ronda sino como método para ir descartando candidatos u opciones. Todo indica que esta manipulación estratégica ocurrió contra Múnera, en especial en la segunda ronda, como lo sostiene y documenta la Revista Raya. Es cierto que no es posible probar esa manipulación por cuanto el voto fue secreto, pero resulta realmente difícil de aceptar que con una expresión genuina de las preferencias de los consejeros hubiéramos pasado de la victoria de Múnera en la primera ronda a su estrepitosa derrota en la segunda. La metodología adoptada violó entonces flagrantemente el principio de transparencia.

La tercera razón es que el CSU recurrió a la aplicación del método Borda para excluir candidatos. Por esa razón, los consejeros nunca pudieron votar directamente por Múnera, a pesar de que cuatro han expresado públicamente que era su opción esencial por respeto a la consulta y a su trayectoria personal. Además, esa eliminación de Múnera como opción fue la que llevó finalmente a la representante estudiantil a cambiar su voto en blanco por un voto por Peña, por cuanto se sintió forzada a hacerlo para evitar lo que veía como un bloqueo institucional. La metodología adoptada terminó entonces afectando gravemente la libertad de voto de varias consejeras.

La cuarta razón es que el método Borda implica que el voto emitido por los consejeros sea un orden de preferencias. Sin embargo, ese tipo de votación no está permitido por las reglas de votación previstas en el Reglamento Interno del CSU, el cual en su artículo 17 señala literalmente que las “opciones de voto serán: SI, NO, en Blanco y Abstención.” El Reglamento Interno prevé entonces una votación categorial y no ordinal, por lo cual se puede votar a favor o en contra de un candidato, o abstenerse o en blanco, pero no puede plantearse como forma de votación un orden de preferencias entre los distintos candidatos. Eso puede ser deseable o no, pero para tal efecto habría que modificar antes el Reglamento Interno del CSU.

La quinta razón tiene que ver con una omisión que viola precisas reglas del Reglamento Interno del CSU y tiene graves consecuencias en términos de principios constitucionales. No hubo envío previo a la sesión del 21 de marzo a todos los integrantes del CSU de una documentación que explicara la metodología que se pretendía adoptar. Esto viola el artículo 12 del Reglamento del CSU que establece que la citación a las sesiones debe incluir todos “los puntos a tratar con la correspondiente documentación de soporte”. Esto es aún más grave por cuanto se estaba planteando una metodología de nombramiento nueva y muy distinta a cualquier nombramiento previo de rector, compleja y cuyos alcances no son fáciles de entender en forma inmediata. Y peor aún, a algunos consejeros se les dijo, según el comunicado de la representante estudiantil, que era la metodología usual, lo cual es falso. Esta omisión desconoce entonces elementales principios de buena fe, transparencia y debido proceso pues se sorprendió en la propia sesión a varias consejeras con la propuesta de una metodología compleja y novedosa, cuyas consecuencias les era difícil prever, pero que se les presentó como usual y rutinaria.

Por todo lo anterior creo que, además de sus graves problemas de legitimidad por ignorar la consulta previa a la comunidad académica, el nombramiento de Peña como rector violó las normas estatutarias y reglamentarias de la UN en que debía fundarse, desconoció el debido proceso administrativo y la transparencia y afectó gravemente la libertad de voto de varias integrantes del CSU. Al hacerlo, conforme a los artículos 137 y 275 del CPACA, el nombramiento no solo adolece de una legitimidad muy precaria, sino que probablemente es ilegal y nulo. Por ello reitero, para acabar, el llamado de mi columna: que ojalá el CSU recapacite y tome decisiones para sacar a la UN de la grave y honda crisis en que el propio CSU la metió.

(Como lo he hecho desde que he intervenido en este debate, por transparencia aclaro que el profesor Múnera y yo nos conocemos hace décadas y hemos colaborado en muchas actividades docentes).

Los siguientes ejemplos muestran en forma simplificada como opera el método Borda y por qué éste altera el principio de mayoría por votación directa.

En este método los votantes ordenan sus preferencias desde aquel candidato que más apoyan, que obtiene el mayor puntaje, hasta aquel que más rechazan, cuyo puntaje es uno, como lo muestra este ejemplo con tres candidatos A, B y C. Cada votante ordena sus preferencias y si, por ejemplo, el primero pone a C de primera opción, a B de segunda y a A de tercera, entonces C tendrá en ese voto tres puntos, B dos y A uno. Luego se hace la contabilidad con todos los votos y quien obtenga el mayor puntaje es electo.

Supongamos entonces que 20 personas deben elegir entre tres candidatos y que los candidatos A y C tienen posiciones opuestas y radicales, pero, por una cierta polarización, han logrado mayorías fuertes; el tercero, B, tiene una posición intermedia pero menor respaldo mayoritario, debido a esa polarización. Sin embargo, B, por su posición centrista, tiene menor resistencia y por ello es la segunda opción de los votantes que prefieren a A o a C. Supongamos que 8 son partidarios de A y lo ponen de primera opción y a B de segunda opción y a C de tercera. Supongamos que 7 son partidarios de C y lo ponen de primera opción y de segunda opción a B y de tercera a A. Y los 5 restantes apoyan al moderado B y lo ponen de primera opción y tienen cierta indiferencia por A o C. Supongamos entonces que tres, que son más o menos la mitad, ponen de segunda opción a C y de tercera a A y los otros dos hacen lo contrario: ponen de segunda opción a A y de tercera a C.

El siguiente cuadro resume esas preferencias

A partir de lo anterior, los puntajes Borda de los tres candidatos serían los siguientes, calculando los puntos según las columnas:

A = (8×3) + (7×1) + (3×1) + (2×2) = 38

B = (8×2) + (7×2) + (3×3) + (2×3) = 45

C= (8×1) + (7×3) + (3×2) + (2×1) = 37

Conforme a lo anterior, con el puntaje Borda, el candidato moderado B ganaría y lo haría ampliamente. Sin embargo, en una votación directa y regida por el principio de mayoría perdería pues sólo 5 votarían por él mientras que A y C obtendrían 8 y 7 votos respectivamente. B triunfa con el método Borda, a pesar de ser quien tiene menos apoyo mayoritario, por cuanto es la opción menos rechazada y entonces juzgada más admisible. Nótese que B no hubiera ni siquiera pasado a una eventual segunda vuelta si hubiera votación directa. En cambio, los candidatos A y B, que tienen el apoyo mayoritario, resultan derrotados.

Este efecto del método Borda puede ilustrarse con un ejemplo más extremo. Supongamos que el candidato A logra galvanizar a los votantes y obtiene la mayoría absoluta: logra 11 partidarios de 20. Supongamos que el candidato C se ha moderado, pero por la polarización ha perdido apoyos: tiene ahora 5 partidarios. El moderado B también pierde peso ante la polarización y la opción mayoritaria de A y ahora solo tiene 4 partidarios, que lo ponen de primera opción y naturalmente ponen ahora de segunda opción a C que se ha moderado y de tercera a A. El siguiente cuadro resume esas preferencias

A partir de lo anterior, los puntajes Borda de los tres candidatos serían los siguientes, calculando según las columnas.

A = (11×3) + (5×1) + (4×1) = 42

B = (11×2) + (5×2) + (4×3) = 44

C= (11×1) + (5×3) + (4×2) = 34

Conforme a lo anterior, con el puntaje Borda, el candidato moderado B nuevamente ganaría, a pesar de ser quien tendría menos apoyo mayoritario en votación directa. Los candidatos A y B, con apoyo mayoritario, resultan derrotados. Aún más claro, el candidato A, que tendría mayoría absoluta en una votación directa, resulta derrotado con el método Borda.

Que los anteriores ejemplos no son tan hipotéticos lo confirma la elección presidencial de 2018. Hago una simulación tomando como votación los porcentajes obtenidos por Duque (39%), Petro (25%) y Fajardo (24%) en esa primera vuelta. Dejo de lado las otras opciones (De la Calle, Vargas y blanco) para simplificar y porque los tres primeros representan casi el 90% de los votantes. Supongo entonces que quien vota por Duque y la derecha pone a Fajardo de centro en la segunda opción y a Petro de tercera. Al revés, quien vota por la izquierda y por Petro pone a Fajardo de segundo y a Duque de tercero. Y los votantes de Fajardo reparten su segunda opción entre Duque y Petro.

El siguiente cuadro resume entonces esas preferencias

A partir de lo anterior, los puntajes Borda de los tres candidatos serían los siguientes, calculando según las columnas.

Duque = (39×3) + (25×1) + (12×2) +(12×1) = 178

Petro = (39×1) + (25×3) + (12×1) + (12×2) = 148

Fajardo = (39×2) + (25×2) + (12×3) + (12×3) = 200

Con el método Borda, la elección presidencial hubiera sido ganada ampliamente por Fajardo, a pesar de que éste perdió en votación directa y no pasó a segunda vuelta. En cambio, Duque, a pesar de su clara victoria en votación directa en primera vuelta y quien terminó siendo presidente, hubiera perdido con el método Borda.

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Nombramiento del rector de la UN: precaria legitimidad y posible ilegalidad.

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05.04.2024

En mi última columna en El Espectador sostuve que, a pesar de que no tener ningún cuestionamiento en contra del profesor Ismael Peña, considero que la legitimidad de su designación como rector de la Universidad Nacional (UN) por el Consejo Superior Universitario (CSU) es muy precaria pues ignoró olímpicamente la consulta hecha en la comunidad universitaria. Igualmente sostuve que esa designación podría también ser jurídicamente nula por ilegal al haber violado normas reglamentarias que gobiernan el proceso decisorio en el CSU.

En este artículo más largo desarrollo las razones de la precaria legitimidad de este nombramiento y, sobre todo, abordo más sistemáticamente su posible nulidad jurídica, que fue un tema apenas enunciado en la columna. Esto explica la estructura del artículo, que comienza por i) describir la designación de Peña, para luego ii) mostrar sus problemas de legitimidad. Luego iii) detallo la sesión en que el CSU tomó la decisión para mostrar iv) sus problemas de legalidad. El artículo incluye un anexo técnico, cuya lectura no es estrictamente necesaria, pero es útil para quienes no estén familiarizados con el llamado “método Borda” adoptado por el CSU para esta designación.

Reconozco que este escrito es largo y puede resultar técnico y hasta ladrilludo para algunos lectores, en especial la parte relativa a la nulidad jurídica, pero les pido cierta indulgencia pues creo que el tema amerita un debate público ya que está en juego el futuro de la principal universidad de Colombia: nuestra querida UN.

Este nombramiento es un proceso complejo en varios actos. Los aspirantes se inscriben y luego, entre quienes reúnen los requisitos para el cargo, se consulta a profesores, estudiantes y egresados. Los resultados de la votación son ponderados: la opinión de los profesores cuenta 60%, la de los estudiantes 30% y la de los egresados 10%. Los cinco con mayor votación ponderada integran una lista, de la cual el CSU, integrado por ocho consejeros y con la competencia legal para el nombramiento, escoge al rector.

La consulta fue realizada el 12 de marzo con diez candidatos y tuvo la mayor participación en estas dos décadas de consultas en la UN, como lo ha mostrado la colega Carolina Jiménez. En profesores la participación llegó a 78 % y en estudiantes a 44%, cosa notable, pues los estudiantes en general votan poco, o a veces optan masivamente por el voto en blanco, como sucedió en 2021 cuando apenas el 26% de los estudiantes votó y de estos 75% lo hicieron en blanco.

En esta consulta del 12 de marzo el profesor Leopoldo Múnera, quien tiene una trayectoria profesoral impecable de más de 30 años en la UN, ganó nítidamente en todos los estamentos y en la mayor parte de las facultades. En el promedio ponderado, Múnera no sólo obtuvo más del tercio de la votación (34%) entre diez candidatos, que es un resultado contundente, sino que, además, cuadruplicó al profesor Peña, quien logró 8%. Sin ponderación su victoria sería incluso mayor pues Múnera obtuvo 42% de todos los votos frente a 6% de Peña.

A pesar de esa robusta participación y de la nítida victoria de Múnera, el CSU, en sesión del 21 de marzo, eligió a Peña y se abstuvo de dar cualquier explicación pues optó por el voto secreto. Simplemente emitió un escueto comunicado en que informa que el profesor Peña fue designado rector después de que fueron “surtidos todos los trámites reglamentarios previstos en la ley y en la normatividad interna”. Nada más.

El anterior recuento permite sistematizar las tres razones de la frágil legitimidad de este nombramiento: i) el CSU ignoró olímpicamente la consulta, ii) en un proceso secreto y iii) sin presentar ninguna justificación para tan controvertida decisión. Desarrollo estos tres aspectos.

Conforme a la normatividad y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la consulta no es una elección, por lo cual no es estrictamente vinculante. El CSU goza entonces de discrecionalidad para escoger entre los cinco candidatos con mayor votación.

Sin embargo, en un Estado de derecho, la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, como lo enfatiza la jurisprudencia constitucional. Toda autoridad como el CSU debe ejercer sus competencias discrecionales en forma razonable y señalando las razones de su determinación. Por eso el hecho de que la consulta no sea estrictamente vinculante (fuera de establecer la lista de 5) no hace que sea irrelevante para el CSU, por cuanto uno de los principios constitucionales que gobierna explícitamente a la UN es el de participación. (Ver artículo 4 del Estatuto de la UN o Acuerdo 11 de 2025 del CSU).

La consulta con los estamentos académicos debe entonces informar y orientar el nombramiento de rector por el CSU pues los profesores y estudiantes hemos expresado una opinión, que amerita respeto. Sus resultados deben ser tomados en cuenta y de buena fe por el CSU en forma semejante a como una autoridad debe tomar en cuenta los resultados de la consulta previa con un pueblo indígena. Esta consulta tampoco es vinculante pero innumerables sentencias de la Corte Constitucional, como la SU-123/18, han señalado que la autoridad debe tomarla en consideración de buena fe y por eso, si no acepta sus resultados, debe explicar claramente por qué toma otra decisión.

Los consejeros no pueden entonces poner de lado la consulta y considerar que pueden votar por cualquiera de los candidatos con base en sus puras preferencias y razones personales, como si estuvieran evaluando a cinco aspirantes que acabaran de inscribir su nombre, que es la tesis del representante profesoral, Diego Torres, quien sostuvo en Razón Pública que “los cinco candidatos llegaban con igualdad de condiciones” a la decisión del CSU. Esto es un irrespeto al principio de participación, que es medular en UN, pues ignora que la comunidad académica participó y expresó su opinión sobre los aspirantes.

Por eso considero que existe una suerte de presunción a favor de que sea designado rector quien haya ganado nítidamente la consulta, en el sentido en que son entendidas las presunciones por la teoría de la argumentación: que si ocurre A en principio se sigue B, de suerte que quien quiera apartarse de la conclusión B, habiendo ocurrido A, entonces tiene la carga de argumentar por qué no acepta esa conclusión.

Esta presunción implica que el CSU debe nombrar al candidato que haya ganado en forma abrumadora la consulta, salvo que tenga razones poderosas para no hacerlo. Es entonces una presunción derrotable, pues la consulta no es una elección. Pero el CSU tiene que ofrecer buenos argumentos para elegir a quien estuvo lejos del ganador de la consulta.

En este caso el CSU no eligió a Múnera que había ganado claramente la consulta, pero tampoco brindó ninguna razón para haber optado por Peña, por cuanto optó por el voto secreto y la más estricta confidencialidad, como lo dijo un comunicado del representante profesoral.

Hasta donde pude verificar, nunca antes el CSU había usado el voto secreto para nombrar rector. Al menos los anteriores cuatro nombramientos (los dos de Ignacio Mantilla y los dos de Dolly Montoya) fueron hechos por votación pública, de suerte que es posible conocer por quien votó cada consejero y sus razones, como se puede constatar con las actas respectivas: el acta 03 de 2012; el acta No 3 de 2105; el acta No 2 de 2018 y el acta 05 de 2021.

Fue entonces alterada la práctica histórica del CSU. Las amenazas contra algunos consejeros fueron invocadas para justificar ese cambio, pero no son una razón convincente. Aunque el reglamento del CSU (Acuerdo 19 de 2022 del CSU) prevé el voto secreto, existían medidas alternativas que eran más eficaces y no afectaban la transparencia del proceso electoral, como reforzar la protección de los consejeros amenazados........

© La Silla Vacía


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