El inaceptable linchamiento de un muñeco con la imagen del presidente Pedro Sánchez ha suscitado un debate jurídico sobre si tales hechos son constitutivos de delito. Es decir, si deben contemplarse como una expresión del ejercicio de libertad de expresión o si, por el contrario, encajan en lo que nuestro Código Penal tipifica como conductas que públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio.

No es mi intención entrar en este tipo de litigio. Ahí queda lo prescrito en nuestro ordenamiento jurídico y lo que al respecto rubrica la jurisprudencia (con especial atención a lo señalado por el Tribunal Supremo, cuando distingue penalmente entre el odio que incita a la comisión de delito, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio identificable con el resentimiento o animadversión). Esto sí, sin olvidar los tirones de orejas dados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a tribunales españoles al considerar que la libertad de expresión es mucho más amplia cuando el sujeto pasivo afectado es una persona con trascendencia pública.

Pero a mi juicio, este no es el debate esencial, a no ser que nos aferremos a lo banal e ignoremos el problema de fondo. Con todos los respetos (recordando la antológica frase atribuida a Confucio, “cuando el sabio señala la luna el necio mira el dedo”), conviene poner el foco en la esencia del problema. Y este no es si el apaleado es Pedro Sánchez (hay que reconocer que con mayor saña), el Rey, Puigdemont, Rajoy… o el propio Abascal, ya que todos ellos han sido objeto de conductas similares. El problema son las graves consecuencias que el odio está generando en nuestra sociedad (y no solo la española), provocando un incremento de la tensión que puede dificultar la convivencia pacífica y, en cualquier caso, entorpecer todavía más la resolución de problemas comunes.

Los partidos políticos más activos en este debate harían bien en renunciar a la doble vara de medir que supone que cuando afecta a uno de los míos hay que condenarlo, y cuando afecta a los otros se puede silbar, relativizar o recurrir a términos parecidos al clásico de “tú, más que yo”. Cualquier manifestación de odio, de violencia, de hostilidad y de discriminación contra una persona determinada o contra un grupo por sus posiciones políticas, por disparatadas que estas puedan ser, debe ser condenada sin matices. ¡Pero siempre! Y, por supuesto, no solo cuando el pretexto es la ideología, también cuando el referente que lo causa es el sexo, la religión, la etnia…

En la condena al odio no cabe el relativismo. No hay que conceder ni una sola posibilidad a su normalización. Donde sí debe practicarse el relativismo es en el discurso político. El odio se sustenta en las verdades absolutas, en las plenas certezas y para combatirlo y, sobre todo, para no generarlo, hay que reconocer, como señalaba Espriu, que la verdad es “un espejo roto en mil pedazos y cada uno contiene en sí mismo una pizca de auténtica luz”. Todos deberíamos saber – y los servidores públicos mejor que nadie– que el bien común exige la recomposición de ese espejo fragmentado, de esas verdades en plural. El odio puede surgir como respuesta a una injusticia, a una discriminación…, pero también puede ser resultado de la influencia de factores sociales, culturales o políticos. Y esto es lo que está pasando en España. Necesitamos más respeto y más empatía con el diferente y menos verdades absolutas. Con el odio no se juega y, lamentablemente, hay demasiado.

QOSHE - Demasiado odio - Josep Antoni Duran I Lleida
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Demasiado odio

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12.01.2024

El inaceptable linchamiento de un muñeco con la imagen del presidente Pedro Sánchez ha suscitado un debate jurídico sobre si tales hechos son constitutivos de delito. Es decir, si deben contemplarse como una expresión del ejercicio de libertad de expresión o si, por el contrario, encajan en lo que nuestro Código Penal tipifica como conductas que públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio.

No es mi intención entrar en este tipo de litigio. Ahí queda lo prescrito en nuestro ordenamiento jurídico y lo que al respecto rubrica la jurisprudencia (con especial atención a lo señalado por el Tribunal Supremo, cuando distingue penalmente entre el odio que incita a la comisión de delito, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio identificable con el resentimiento o animadversión). Esto sí,........

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