Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil UCM

La prensa —libre— de este lunes sorprendía nuestra buena fe con la noticia de que el presidente del Gobierno no tenía previsión ni de modificar la proposición de ley de amnistía cuya aprobación frustró Junts la semana pasada ni de reformar el Código Penal para redefinir el concepto de terrorismo y maquillarlo para que cuadre con el perdón colectivo al separatismo catalán. Hasta ese momento todo iba bien, pero, de pronto, la noticia sobresaltaba, una vez más, nuestra templanza (virtud teologal recomendada a la población por el presidente del Ejecutivo) cuando añadía que el presidente del Gobierno se mostró partidario de una tercera vía para que Junts pueda aprobar definitivamente la amnistía. En concreto, la añagaza consiste en reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que, a partir de ahora pueda ser el fiscal, y no el juez, quien tenga la llave de la duración de los procesos penales, de tal modo que, si un fiscal no lo plantea, un juzgado no podría prorrogar la instrucción de un caso.

Queremos transformar la indignación que nos produce esta noticia de otra muestra más de acoso al Poder Judicial y retorcimiento de las leyes en pos de fines que consideramos política y éticamente turbios en nuestra opinión libre que ofrecemos a los lectores de este Diario; confiando en que —por ahora— nos ampara el artículo 20 de nuestra Constitución, que reconoce y protege los "derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica".

Presos aun del espanto y la indignación por la manipulación llevada al extremo de la ley que —como profesores de Derecho— enseñamos a respetar; no encontramos mejor definición de esta anunciada reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la de ejercicio de contorsionismo legislativo. Recordamos a los lectores que el Diccionario de la RAE define la contorsión como un "movimiento del cuerpo o de parte de él, que origina una postura artificiosa" y nos ofrece los sinónimos o afines de "contorción, retorcimiento, contracción, movimiento, convulsión".

Dado que la noticia de la anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue de inmediato a la noticia de que dos jueces incómodos para el independentismo, y que han sido públicamente señalados por Junts, hayan prorrogado sus respectivas investigaciones (el caso de García-Castellón con el proceso de Tsunami Democràtic, y del juez de Barcelona Joaquín Aguirre, instructor de la conexión rusa con Carles Puigdemont); y dado que nos parece que las casualidades no existen o, cuando menos, son excepcionales; de inmediato asalta nuestra mente de humilde jurista la institución clásica en Derecho del fraude de ley que el artículo 6 de nuestro centenario Código Civil define diciendo que "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que hubieren tratado de eludir". Hemos de confesar que la capacidad protética que tiene el poder que rige nuestras vidas y haciendas de generar artefactos jurídicos origínales nos asombra con este nuevo fraude de ley legislativo (¿?).

Ya solo nos queda rogar encarecidamente al poder constituido que realice el acoso diario a la independencia del Poder Judicial con algo más de inteligencia y de delicadeza, porque conviene no añadir a la infamia la grosería.

Desde que comenzó esta campaña de acoso grosero a la independencia del Poder Judicial la hemos denunciado y criticado con nuestra mejor voluntad, aunque hemos de confesar que con un éxito perfectamente descriptible. Prueba de ello la encontrará el lector en las entradas de los blogs que mencionamos a continuación.

El Blog de Alberto J. Tapia Hermida

Javier Fernández Alén

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La anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: entre el contorsionismo y el fraude de ley

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07.02.2024

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil UCM

La prensa —libre— de este lunes sorprendía nuestra buena fe con la noticia de que el presidente del Gobierno no tenía previsión ni de modificar la proposición de ley de amnistía cuya aprobación frustró Junts la semana pasada ni de reformar el Código Penal para redefinir el concepto de terrorismo y maquillarlo para que cuadre con el perdón colectivo al separatismo catalán. Hasta ese momento todo iba bien, pero, de pronto, la noticia sobresaltaba, una vez más, nuestra templanza (virtud teologal recomendada a la población por el presidente del Ejecutivo) cuando añadía que el presidente del Gobierno se mostró partidario de una tercera vía para que Junts pueda aprobar definitivamente la amnistía. En concreto, la añagaza consiste en reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que, a partir de ahora pueda ser el fiscal, y no el juez, quien tenga la llave de la duración de los procesos penales, de tal modo que, si un........

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