Dicen que la proposición de ley de amnistía esta técnicamente bien hecha. También dicen que es así porque la ha escrito Cándido Conde-Pumpido. A mí me parece que el redactor es tan torpe que no digo que no haya sido Conde-Pumpido, pero será el hijo, no el padre, y colocado hasta las cejas. ¿Cómo puede una proposición de ley dedicar dos tercios del texto a defender su constitucionalidad? Ninguna lo hace. Ni siquiera las inconstitucionales. Es una excusatio non petita de libro que conlleva inevitablemente la consiguiente accusatio manifesta. Luego, el que la ha escrito hace lo que los abogados malos, apoyarse en precedentes y sentencias que dicen exactamente lo contrario de lo que quieren corroborar contando con que el letrado de la parte contraria no se los va a leer. Eso es de primero de carrera. Está encima lo de los recursos no suspensivos. Una ley no puede regular los efectos de los recursos que se presentan contra ella. Eso lo determina la legislación que regula el recurso. El artículo 35.3 de la Ley del Tribunal Constitucional dice:

El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

Entonces, ¿eso es así para todas las leyes menos para la de la amnistía? La colisión entre ambas normas tiene que ser resuelta por el juez y las leyes han de interpretarse del modo en que resulten más eficaces, de lo que resulta que ha de prevalecer la Ley del Tribunal Constitucional. Lo que tendrían que haber hecho es cargarse este apartado 3. Pero, ¿cómo hacerlo? ¿Para todas las leyes? ¿Sólo para la de amnistía?

Encima, la cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea suspende igualmente la resolución judicial y eso es porque lo dicen los tratados que, por principio, se imponen al ordenamiento interno. Ahí sí que no pueden hacer nada. Todo lo cual hace inútil la precaución que el borracho que ha escrito el bodrio ha previsto para que no se pueda paralizar la aplicación de la ley.

Obligan a los jueces a resolver en dos meses. Y, si no han contestado los interesados o el Ministerio Fiscal en ese tiempo, o se han planteado otras cuestiones, o se discute acerca de si el delito a amnistiar está o no dentro de la ley y se sobrepasan los dos meses, ¿qué va a hacer el Gobierno? ¿Quemar en la hoguera al juez?

Y a qué va Bolaños a Bruselas, ¿a convencer al comisario de Justicia que la ley es constitucional? Eso es asunto de nuestro Tribunal y allá los españoles si tenemos una Constitución que permite semejante atropello. Lo que importa en Bruselas es si esto es conforme con los principios del acervo comunitario, que por otra parte es cosa que en última instancia corresponde decidir al tribunal de la Unión y no a la Comisión. Quieren ser malos y ni siquiera saben cómo serlo.

QOSHE - Ni violar la Constitución saben - Emilio Campmany
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Ni violar la Constitución saben

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15.11.2023

Dicen que la proposición de ley de amnistía esta técnicamente bien hecha. También dicen que es así porque la ha escrito Cándido Conde-Pumpido. A mí me parece que el redactor es tan torpe que no digo que no haya sido Conde-Pumpido, pero será el hijo, no el padre, y colocado hasta las cejas. ¿Cómo puede una proposición de ley dedicar dos tercios del texto a defender su constitucionalidad? Ninguna lo hace. Ni siquiera las inconstitucionales. Es una excusatio non petita de libro que conlleva inevitablemente la consiguiente accusatio manifesta. Luego, el que la ha escrito hace lo que los abogados malos, apoyarse en precedentes y sentencias que dicen exactamente lo contrario de lo que quieren corroborar contando con que el letrado de la........

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