A los presentes efectos y, por tanto, sin pretensiones de que la definición figure en un tratado de filosofía política, llamo Hacienda Fouché al régimen tributario donde el derecho al secreto fiscal se viola con técnica inmoral y delictiva y tiene como responsable al político de turno, aunque no sea estatura política, precisamente, lo que le sobre.

Somos muchos los que admitimos y hasta preconizamos que el Estado deber ser riguroso en la investigación de las irregularidades e infracciones tributarias, pues, en palabras del artículo 31 de la Constitución (CE), todos los españoles estamos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestras respectivas capacidades económicas mediante un sistema tributario justo, pero en igual número sabemos también que divulgar los datos fiscales de los contribuyentes, lo mismo que espiar al prójimo y contar luego sus intimidades, hace tiempo que se usa como arma política.

Este preámbulo viene a cuento de la filtración de los datos de una inspección fiscal abierta hace años al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quien, en legítima defensa, no sólo ha respondido con unas enérgicas manifestaciones y no menos resuelta reacción de denuncia de los responsables de la fechoría, auténticos personajes capaces de desbordar todas las lindes morales. Está demostrado que ciertas prácticas de tiempos que creíamos superados aún siguen vivas y que hay individuos que empujados por taras profundamente complejas han perdido la cordura y van camino de entender el delito como un deporte.

Para Voltaire, la pasión de dominar es la más terrible de todas las enfermedades del espíritu humano y para potenciarla se recurre a pregonar las confidencias de los demás –una inspección fiscal, por imperativo legal, está sometida a reserva y ahí está el artículo 95 de la Ley General Tributaria–, sea por un impulso de venganza, sea para atemorizar y amenazar al adversario, político o no. Sin duda que el método es eficaz a determinados perversos objetivos, pero no lo es menos que esa prostituida actividad no es conveniente ni aceptable a ningún fin.

Que en el mundo de la política se utilicen las instituciones para saldar cuentas contra los rivales es muy vergonzoso, aunque aquí, últimamente, no se avergüencen más que quienes todavía tienen capacidad para la vergüenza, entre los que figuran cuantos han rechazado con brío la gravedad del comportamiento denunciado y censurado a esos verdaderos expertos en la ciencia del exterminio de sus opositores.

Hago notar que la repugnancia por lo ocurrido con Alberto González Amador, el novio de la señora Ayuso, sólo cede al pasmo por la impunidad de los culpables del delito, entre los que, desde luego, no incluyo al medio de comunicación que ofreció la información y entendió que cumplía con su deber. Ahora bien, el autor o autores de la filtración de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones han de responder ante la ley y los jueces de lo que hicieron. Esa ley ya existe y nadie tiene que inventársela. Se llama Código Penal y para más señas, consiste en el artículo 417 que castiga a "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deben ser divulgados" y que, en el supuesto de que resulte grave daño para la causa pública o para tercero y se tratare de secretos de un particular, lleva consigo las penas de hasta cuatro años de prisión, más multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Como tiene dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la Sentencia 1.249/2003, de 30 de septiembre, recaída en el caso de un funcionario de Hacienda que suministró información reservada sobre las declaraciones de impuestos de un contribuyente, "(…) el bien jurídico protegido por la figura delictiva tipificada en el artículo 417.1 del Código Penal es, con carácter general, el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y, en definitiva, el bien común como prioritario objetivo a que va dirigido el desempeño de la actividad de los funcionarios que las integran, en tanto que la revelación de los secretos e informaciones no divulgables irrogan un perjuicio de mayor o menor relevancia al servicio que la Administración presta a los ciudadanos".

En la introducción de su obra Fouché, el genio tenebroso, Stefan Zweig escribe de quien fue titular del Ministerio de Policía de Francia, que era "miserable, intrigante, de naturaleza escurridiza de reptil, tránsfuga profesional, alma baja de esbirro, abyecto y amoral". De este jacobino radical, capaz de llevar a la guillotina al mismísimo Robespierre, el propio Napoleón llegó a decir que, si la traición tuviera nombre, ese sería Joseph Fouché, Duque de Otranto.

No podemos aceptar que "fouchés" de nuevo cuño campen por sus respetos en esta España de nuestros pecados. Encerremos bajo siete llaves y para siempre ese obsesivo entusiasmo de algunos por lo que comienza llamándose juego de venganzas y termina con el más apropiado de guerra sucia. Confiemos en que pronto sepamos qué es lo que ha ocurrido en el caso del ciudadano Alberto González Amador, quién o quiénes han sido los responsables y que el Ministerio Fiscal, si encuentra motivos, que sin duda los hay y puede hallarlos sin dificultad, logre sentarlos en el banquillo de los acusados por actuar sin más ley que la de ellos mismos y apropiarse de los derechos de los demás para ponerlos al servicio de sus bastardos intereses.

QOSHE - Hacienda 'Fouché' - Javier Gómez De Liaño
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Hacienda 'Fouché'

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14.03.2024

A los presentes efectos y, por tanto, sin pretensiones de que la definición figure en un tratado de filosofía política, llamo Hacienda Fouché al régimen tributario donde el derecho al secreto fiscal se viola con técnica inmoral y delictiva y tiene como responsable al político de turno, aunque no sea estatura política, precisamente, lo que le sobre.

Somos muchos los que admitimos y hasta preconizamos que el Estado deber ser riguroso en la investigación de las irregularidades e infracciones tributarias, pues, en palabras del artículo 31 de la Constitución (CE), todos los españoles estamos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestras respectivas capacidades económicas mediante un sistema tributario justo, pero en igual número sabemos también que divulgar los datos fiscales de los contribuyentes, lo mismo que espiar al prójimo y contar luego sus intimidades, hace tiempo que se usa como arma política.

Este preámbulo viene a cuento de la filtración de los datos de una inspección fiscal abierta hace años al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quien, en legítima defensa, no sólo ha respondido con unas enérgicas manifestaciones y no menos resuelta reacción de denuncia de los responsables de la fechoría, auténticos personajes capaces de desbordar todas las lindes morales. Está demostrado que........

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