La Cámara de Senadores de la ALP (con apoyo de la bancada de “evistas” y de la oposición) acaba de aprobar un proyecto de ley por el que propone hacer desaparecer las Salas de garantías constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia que fueron creadas por la Ley No. 1104 de 2018. Uno de sus, según entiendo, proyectistas señaló como motivación para ese proyecto que esas salas se han vuelto políticas y “nos han suprimido nuestras atribuciones previstas en la Constitución”. Incluso algún otro espetó que no están previstas por la CPE.

Recordemos que esa ley de hace 2018 creó esas salas encargadas de resolver en primera instancia acciones de defensa de derechos y garantías de orden constitucional (y convencional) con resultados variopintos. En estricto derecho, obedeció a avanzar en la plausible especialización de esos vocales en una materia tan pero tan importante como la constitucional, entre otras causas porque otorgar esas competencias a jueces o vocales ordinarios fue un fracaso demostrable y, en muchos casos, esos jueces no tenían la menor idea de su valioso rol y/o menos la independencia para tutelar derechos en casos de alto voltaje político (diferente de partidario).

Es evidente también que, en muchos casos, dado el perverso estado del sistema de administración de justicia del que no pueden substraerse estas salas especializadas, en vez de ejercer su elemental rol de primera línea en la tutela de derechos y garantías frente a poderes de todo tipo, se han convertido en carniceros de ellas porque entre otros factores, se ha repetido el mismo sistema pervertido de elección de sus vocales.

De hecho, es frecuente en el litigio ver con asombro a operadores advenedizos que jamás han tenido una carrera en el derecho constitucional convertidos en vocales constitucionales por el único mérito de pertenecer al partido que les hace elegir o mantiene, o haber sido empleado de quien interviene en su nombramiento u otros que afean su supuesta independencia que debiera obligarles a impartir derecho y no someterse a poderes fácticos de todo tipo, de forma que, cuando les toca tutelar los abusos que sus jefes cometen, terminan encubriéndolos. Aplican excepciones, por si acaso.

No obstante, sostengo que legislar es algo demasiado serio como para dejarlo librado a cuestiones tan asombrosamente fatuas como las señaladas por esos senadores. Por un lado, señalar que esas salas están politizadas constituye un argumento absurdo, puesto que precisamente el elemental rol de las salas de garantías es de alto voltaje político. Al menos en el cabal sentido del término que hace a la relación entre Estado y ciudadano, puesto que todos los días y en todos sus fallos plasman esos límites: las acciones de defensa, principalmente las de amparo, son prácticamente en todos los casos, homenajes a esa relación y tensión altamente política. Es más, el derecho constitucional precisamente constituye la rama del derecho política por excelencia y obviamente, sus acciones, recursos y demás procedimientos destinados a efectivizarlo tienen ese innegable ingrediente; insisto en el cabal sentido de esa acepción.

Otra cosa es que muchos de esos vocales, como ocurre también con los de otras materias además de jueces, etc., hayan sometido su noble rol a consideraciones partidarias (sirven al poder partidario de turno que los puso o mantiene en el cargo) u otras de oportunidad y conveniencia (Jorge Asbún) procediendo con “sabiduría” política, o sea, en buen romance, anteponiendo sus intereses y mediocridades personales a su sagrado rol de tutela de derechos.

El que esas salas no estén taxativamente previstas en la CPE constituye otro absurdo, pues tampoco un juez instructor, de sentencia o sala ordinaria lo está, porque su instauración forma parte del desarrollo constitucional que no atenta contra el sistema de principios, valores o normas de la misma.

Incluso el ejemplo que alguno de los senadores puso sobre la supresión de sus funciones de fiscalización solamente se limita al caso concreto (de manera muy discutible como opiné en este mismo espacio); pero de ahí a pretender legislar por bronca o venganza es un extremo absurdo que dice mucho y muy feo de esos legisladores que por respeto a sí mismos y a sus electores deben tratar los altos asuntos que les competen por lo menos con algo de conocimiento, seriedad y visión de su real función, evitando incurrir en dislates como el propuesto. No porque los médicos hayan salido malísimos, se cierra el hospital. Es decir: "Hay derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate" (Ángel Ossorio).

El autor es abogado

QOSHE - ¿Legislar por bronca? - Arturo Yáñez Cortes
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¿Legislar por bronca?

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29.01.2024

La Cámara de Senadores de la ALP (con apoyo de la bancada de “evistas” y de la oposición) acaba de aprobar un proyecto de ley por el que propone hacer desaparecer las Salas de garantías constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia que fueron creadas por la Ley No. 1104 de 2018. Uno de sus, según entiendo, proyectistas señaló como motivación para ese proyecto que esas salas se han vuelto políticas y “nos han suprimido nuestras atribuciones previstas en la Constitución”. Incluso algún otro espetó que no están previstas por la CPE.

Recordemos que esa ley de hace 2018 creó esas salas encargadas de resolver en primera instancia acciones de defensa de derechos y garantías de orden constitucional (y convencional) con resultados variopintos. En estricto derecho, obedeció a avanzar en la plausible especialización de esos vocales en una materia tan pero tan importante como la constitucional, entre otras causas porque otorgar esas competencias a jueces o vocales ordinarios fue un fracaso demostrable y, en muchos casos, esos jueces no tenían la menor idea de su valioso rol y/o menos la independencia para tutelar derechos en........

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