A la vista de aquello de Goethe que la ley puede ser muy dura pero la realidad es aún peor, quien dice ser presidente del TSJ intentó justificar lo injustificable (su prórroga) y a continuación las salas plenas de los tribunales departamentales de justicia hicieron coro de aquello. Entonan todos desafinadamente que, de ser echados de sus funciones en las que inconstitucionalmente se han prorrogado o fueron designados, se producirán “incalculables daños” e incluso hacen referencia a miles de procesos que no podrían ser resueltos -dicen oportunamente- de no mantenerse ellos, pasándose por el forro la CPE y hasta el sentido común que impide ser juez de su propia causa e interés.

Pues bien, en parte los prorrogados y su coro tienen alguito de razón, ya que, evidentemente, de no seguir en el cargo que están porfiando por encima del art. 183 de la CPE (cesan en sus funciones por cumplimiento de su lapso de mandato y éste es de 6 años sin lugar a reelección) pese a su DCP 049/2023 confeccionada a la medida por ellos mismos y también a que “le metieron no más” designando vocales de los TTDDJJ (como 60, dijeron) cuyos actos también están bajo la nulidad del art. 122 de la CPE cuando castiga con nulidad a quienes usurpan funciones que no les competen. El apagón de esos altos cargos y de los medios por ellos indebidamente designados (cuando pudieron haberlo hecho semanas antes, cuando todavía tenían competencia) agravaría la eterna retardación de justicia. Nada nuevo bajo el sol, aunque, por supuesto, perjudicial para sus víctimas.

Empero, sorprende que ese pretexto con el que están intentando retardar su indefectible caída libre en la que se encuentran, así sea en cámara lenta, omita algunos elementos y realidades que por muy obvias y evidentes están a la vista de cualquier mortal, peor si es entendido en la ciencia del derecho.

Quienes estamos dentro del sistema como abogados sabemos, pues padecemos cotidianamente, que esa temible retardación que ahora señalan como pretexto se produce estando ellos en el cargo o no (no desconozco que se incrementaría en este último caso), pero resulta absurdo que ahora, por empernarse inconstitucionalmente en sus tronos, desparezca por arte de magia plurinacional. Les doy un dato que sirve de ejemplo: en el proceso FIS GEN 1500001 ENFE–CH-02/15 deduje ante el TSJ, como abogado de una persona de la tercera edad, un incidente de nulidad el 24 de julio de 2020 (hace más de tres años y medio) y hasta hoy los supremos ni siquiera lo han corrido en traslado (debía ser en 24 horas), menos lo han resuelto (en 5 días con o sin contestación), Y así sucesivamente, el lector añadirá multiplicidad de procesos en los que los que ahora de pronto están preocupadísimos por la retardación -de no seguir ellos-, no lo estuvieron cuando estaban y tenían obligación de otorgar aquella tutela judicial efectiva (debe producir los efectos previstos) y oportuna (en lapso razonable).

A partir de esos lloriqueos demuestran que están al borde del ataque de nervios. Incluso parece que la facción oficialista que les manipuló mediante el titiritero del Prado desde la sede ya no podrá salvarlos en la Asamblea Legislativa y terminará no más sacrificándolos (la necesidad de washigntones frescos apremia, así sea como mayor deuda), pues para eso se han hecho las simples resistencias (para achicharrarse más de lo que ya están).

Urge que se repare en algo elemental desde la ciencia del derecho: la garantía del juez natural, que es el competente y predeterminado por la ley. En el caso, no es siquiera la ley, sino la CPE la que nos guste o no (para mí, fue otra estrategia envolvente más) ha predeterminado que el único mecanismo válido para elegir esos altos cargos del sistema de justicia es la elección popular, sin lugar a vías excepcionales no previstas y hasta prohibidas por la misma CPE (lean sus arts. 12.III y 140). Además, una consecuencia elemental del juez natural es que debe ser imparcial. Por ello, nadie puede erigirse en juez de su propia causa e interés inventándose en su propio beneficio su “derecho humano” a prorrogarse en el cargo que además ya ilegítimamente desempeñaron por seis años porque la Drita. Blanco Nulo de Pifiado les había dado una paliza en las últimas elecciones judiciales.

Además, cualquier proceso en el que intervengan y -como espetan- concluya con sentencia definitiva por su actuación no solamente debe estar revestido de cosa juzgada formal, sino sustancial. Ello implica que debe ser tramitado sin vulnerar derechos y garantías de las partes. Una de ellas y estructural como ya lo advirtió la propia relatora especial de la ONU sobre independencia de jueces y abogados es precisamente aquella del juez natural. No podría haber entonces cosa juzgada sustancial cuando los jueces que intervinieron no eran los predeterminados por ser autoprorrogados o emergen de ellos. Así ningún proceso o resultado será válido ni legítimo. Es elemental.

Entonces, por angas o mangas, el daño ya está hecho, sea por vacío o por auto prórroga; por lo que constituye un insulto a la inteligencia pretender asustar al soberano con esos daños incalculables (¿O se referirían a los intereses de los prorrogados?) cuando arrastramos con o sin ellos además de retardación, ilegitimidad, falta de independencia y en algunos casos cosas aún peores que de seguir empernados y darse el tupé de resolver procesos o designar funcionarios, caerán bajo aquella nulidad de actos que si bien podría ser aquí internamente disimulada, en tribunales internacionales les será imposible. Ahí si los daños serán peores y para todos, incluyendo al estado. Entonces, se están baleando a sus propios pies y probando más allá de toda duda razonable aquello del gran Tocqueville: “De nada sirve otorgar independencia a los jueces, si éstos la entregan a cambio de obtener beneficios personales”.

El autor es abogado

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Prorrogados al borde del ataque y su coro desafinado

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19.02.2024

A la vista de aquello de Goethe que la ley puede ser muy dura pero la realidad es aún peor, quien dice ser presidente del TSJ intentó justificar lo injustificable (su prórroga) y a continuación las salas plenas de los tribunales departamentales de justicia hicieron coro de aquello. Entonan todos desafinadamente que, de ser echados de sus funciones en las que inconstitucionalmente se han prorrogado o fueron designados, se producirán “incalculables daños” e incluso hacen referencia a miles de procesos que no podrían ser resueltos -dicen oportunamente- de no mantenerse ellos, pasándose por el forro la CPE y hasta el sentido común que impide ser juez de su propia causa e interés.

Pues bien, en parte los prorrogados y su coro tienen alguito de razón, ya que, evidentemente, de no seguir en el cargo que están porfiando por encima del art. 183 de la CPE (cesan en sus funciones por cumplimiento de su lapso de mandato y éste es de 6 años sin lugar a reelección) pese a su DCP 049/2023 confeccionada a la medida por ellos mismos y también a que “le metieron no más” designando vocales de los TTDDJJ (como 60, dijeron) cuyos actos también están bajo la nulidad del art. 122 de la CPE cuando castiga con nulidad a quienes usurpan funciones que no les competen. El apagón de esos altos cargos y de los medios por ellos indebidamente designados (cuando pudieron haberlo hecho semanas antes, cuando todavía tenían competencia) agravaría la eterna retardación de justicia. Nada........

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