Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que fueron nombrados por el Órgano Ejecutivo y no por el Legislativo, tienen el carácter de interinos porque están destinados a ejercer funciones solamente hasta elección del titular. Los nombramientos de esa naturaleza se produjeron por acción de gobernantes no electos por voto popular en 1938, 1943,1952,1964, 1970, 1972,1974, 1977,1979 y 1981.

Efectuada en 1982 la restauración de la democracia, el Poder Legislativo procedió a elegir a los magistrados, la mayor parte de los cuales cumplieron su gestión constitucional de diez años.

A partir de entonces los gobernantes constitucionales no contaban con mayoría de adeptos en el Poder Legislativo, razón por la cual los parlamentarios ligados al partido político en función de gobierno pugnaban por llevar a la cúspide del Poder Judicial a juristas del mismo entorno, mientras los de la oposición bregaban por lo contrario.

Como consecuencia de esa situación, desde el año 2000 hubo vacantes prolongadas debido a que el Poder Legislativo no dio cumplimiento a su deber legal de designarlos.

Esa omisión causó indignación y fuerte reclamo en los sectores de litigantes, tribunales de justicia departamentales y abogados.

Esa situación indujo al presidente de entonces, Carlos Mesa Gisbert, a designar ministros interinos de la Corte Suprema de Justicia el año 2004. En 2006 y en 2007, Evo Morales, por razones que pesaban en su ánimo, cubrió vacancias sin esperar la elección del Congreso.

En atención a que la Asamblea Legislativa no cumplió con su obligación de selección de candidatos a la cúpula del Órgano Judicial para envío de la nómina respectiva al Tribunal Supremo Electoral, corresponde que el Órgano Ejecutivo proceda al nombramiento de interinos.

La mejor opción es la de que elija por cada distrito judicial a magistrados de los Tribunales Departamentales de Justicia, aunque se sospeche que están vinculados al Gobierno.

La mejor opción es la de que elija por cada distrito judicial a magistrados de los Tribunales Departamentales de Justicia.

QOSHE - Interinato en el Órgano Judicial II - José Luis Baptista Morales
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Interinato en el Órgano Judicial II

7 0
24.12.2023

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que fueron nombrados por el Órgano Ejecutivo y no por el Legislativo, tienen el carácter de interinos porque están destinados a ejercer funciones solamente hasta elección del titular. Los nombramientos de esa naturaleza se produjeron por acción de gobernantes no electos por voto popular en 1938, 1943,1952,1964, 1970, 1972,1974, 1977,1979 y 1981.

Efectuada en 1982 la restauración de la democracia, el Poder Legislativo procedió a elegir a los magistrados, la mayor parte de........

© Los Tiempos


Get it on Google Play