Comento con mis lectores este caso. El propietario alquila un monoambiente a una persona por el canon de alquiler de 100 dólares. Desde hace varios meses, el inquilino excusa el pago del alquiler debido a que en el mercado no existen billetes de dólares disponibles. Ambas partes discuten y se fractura la relación contractual. El inquilino opta por recurrir ante un juez depositando el alquiler de 696 bolivianos (100 dólaresal tipo de cambio oficial). El propietario esperaba mensualmente sus 100 dólares o por lo menos la cantidad en bolivianos equivalentes al tipo de cambio del mercado, es decir un alquiler de por lo menos 880 dólares. El juez debería aplicar el artículo 405 del Código Civil, que textualmente dice: “La obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago”.

Queda por de más claro que la escasez de dólares está provocando una distorsión lamentable en el relacionamiento contractual entre partes a la hora de interpretar este artículo 405 y estas discrepancias se multiplican en cualquier instancia formal o informal de la economía boliviana, ya sea en bancos, empresas, mercados, la calle, etc. Este escenario se ha profundizado porque mucha gente se ha refugiado en el dólar y ha provocado una escalada especulativa. Algunos seres creativos culpan a la “represión arcista” contra el “narcotráfico evista” y dicen que antes del “divorcio masista” era una fuente inagotable de divisas, y otras personas más extraviadas dicen que los chinos se llevaron los dólares para imponer sus yuanes. En fin, las conjeturas sobran.

Dos señales muestran que el gobierno de Arce está buscando soluciones para enfrentar la aguda escasez de dólares. La primera: el lunes pasado acordó con los empresarios del oriente boliviano liberar las exportaciones agropecuarias y la importación de diésel, entre otras medidas. No debemos olvidar que el exministro, ahora presidente, fue el que atoró y acosó a la principal fuente de divisas (la empresa privada) aislando al país entero del circuito comercial global. La segunda señal: este viernes el actual Ministro de Economía junto al Presidente del Directorio del Banco Unión y el Embajador de China en La Paz oficializaron el acuerdo de “corresponsalía” para facilitar transacciones financieras directas en yuanes, que busca diversificar el mercado ante la falta de dólares.

Estas señales desnudan el interés irrevocable del Gobierno de permitir el tráfico libre de diferentes monedas en el comercio interno y externo. Con dólares, euros o yuanes, y si le conviene a la mayoría en moneda nacional, los privados siempre deberían escoger la moneda que mejor se avenga a sus intereses. Esto es libertad pura y simple. Pero cuidado con que el Gobierno intente politizar las formas de indexar o reajustar los pagos y cobros de obligaciones en moneda extranjera, emulando el desastroso caso argentino y diseñando decenas diferenciadas de tipos de cambio del dólar, cayendo en un círculo vicioso con el afán de regular o intervenir en el mercado de divisas.

La mejor salida, entonces, es permitir que los agentes económicos celebren libremente sus relaciones contractuales en la moneda o divisa que crean conveniente, pero con la única condición de que el cumplimiento o pago de obligaciones tendría que ser en la misma moneda pactada sin que los jueces puedan modificar esa relación contractual a simple solicitud de una de las partes. Hasta el fisco resultaría beneficiado con la generación de impuestos que gravan las operaciones comerciales sin importar la moneda de la transacción.

Por eso, resulta importante profundizar la liberalización de la economía y para eso hay que legalizar la circulación de monedas, sean dólares o yuanes, favoreciendo la libertad contractual entre las partes. Así se termina, de una vez por todas, con el control estatal sobre la circulación de capitales, que es el arma favorita de los socialistas del siglo XXI, con las consecuencias nocivas que ahora estamos soportando. Por si interesa al Ministro de Economía, aquí registro el proyecto de ley de reforma del artículo 405 del Código Civil: “La obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor se paga en la misma moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la moneda pactada por las partes y su forma de pago.”

QOSHE - Cobrar y pagar en dólares - Marcelo Gonzales Yaksic
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Cobrar y pagar en dólares

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25.02.2024

Comento con mis lectores este caso. El propietario alquila un monoambiente a una persona por el canon de alquiler de 100 dólares. Desde hace varios meses, el inquilino excusa el pago del alquiler debido a que en el mercado no existen billetes de dólares disponibles. Ambas partes discuten y se fractura la relación contractual. El inquilino opta por recurrir ante un juez depositando el alquiler de 696 bolivianos (100 dólaresal tipo de cambio oficial). El propietario esperaba mensualmente sus 100 dólares o por lo menos la cantidad en bolivianos equivalentes al tipo de cambio del mercado, es decir un alquiler de por lo menos 880 dólares. El juez debería aplicar el artículo 405 del Código Civil, que textualmente dice: “La obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago”.

Queda por de más claro que la escasez de dólares está provocando una distorsión lamentable en el relacionamiento contractual entre partes a la hora de interpretar este artículo 405 y estas discrepancias se multiplican en........

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