Con la evolución del derecho notarial y la promulgación, en enero de 2014, de la Ley 483 del Notariado Plurinacional se ha facilitado el acceso a la justicia en cuanto a la realización de los “trámites voluntarios” que se realizaban antes en estrados judiciales, saturaban la labor del juez, y ahora son más agiles y oportunos.

En ese sentido, me tomo la libertad de explicar lo que es el trámite en la vía voluntaria notarial de aceptación de herencia (pura y simple), un procedimiento que exige solo que demuestre el parentesco con el de cuius (el difunto de cuya herencia se trata) a través de documentación emitida por instituciones públicas reconocidas por el Estado.

Es así que, la aceptación de herencia es el reconocimiento de una persona o personas como heredero(s) de otra (el de cuius) y de la cuales solicitan la apertura a la sucesión. Antes de ingresar al tema debemos tener el concepto de sucesión. Los tratados de derecho sucesorio enuncian que “sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera”.

La sucesión se abre con la muerte real o presunta del de cuius según establece el Art. 1000 del Código Civil.

El Art. 92 inc. e) de la Ley 483, nos abre la posibilidad de que este trámite sucesorio sea de conocimiento de los notarios de fe pública. Este trámite voluntario se solicita ante el notario o la notaria de fe pública que tenga competencia y jurisdicción para su conocimiento para la posterior autorización de la escritura pública, tomando en cuenta el lugar del fallecimiento del de cuius; atribución que fue delegada a los notarios de fe pública por la mencionada ley.

Una característica muy interesante que tenemos en la figura de la aceptación de herencia es la de poder tramitarla a través de un representante legal (apoderado), siempre y cuando se dé cumplimiento a lo que establece el Art. 90 del D.S 2189: La manifestación del consentimiento y el mutuo acuerdo) “La manifestación del consentimiento y el mutuo acuerdo de las interesadas y los interesados es de carácter personal, deberá ser expresa y es requisito indispensable para la tramitación de la vía voluntaria notarial”.

Con la promulgación del Decreto Supremo N° 5012 de 06 de septiembre de 2023, la cual modifica varios artículos de la Ley del Notariado Plurinacional N° 483 de fecha 25 de enero de 2014 y el Decreto Reglamentario Decreto Supremo 2189 de 19 de noviembre de 2014, entre muchos se encuentra la modificación al Art. 91 del Decreto Supremo N° 2189 con el siguiente texto: “Artículo 91.- (Trámite por representacion).- I. La vía voluntaria notarial podrá tramitarse de manera personal o a través de representante con poder especial, que será otorgado ante notaría de fe pública en territorio boliviano o ante autoridad competente si la o el poderdante reside en el extranjero”.

Esta modificación al artículo detallado da la facilidad a los requirentes que se encuentren en país extranjero y/o se encuentren impedidos para apersonarse ante oficina notarial a solicitar el trámite de aceptación de herencia y lo puedan realizar mediante un representante legal; sin embargo, el requirente necesita dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 91 D.S. 2189. Parágrafo II que indica: “II. En caso de tramitarse mediante apoderado, el documento de manifestación de consentimiento y acuerdo, deberá ser suscrito previamente ante la misma o distinta notaria o notario de fe pública, o ante autoridad competente, mediante declaración voluntaria”. Lo que nos hace comprender que el requirente debe acudir de manera obligatoria a la sede notarial para dar inicio al trámite voluntario de aceptación de herencia a fin de solicitar y suscribir el acta de inicio y consentimiento de este trámite notarial y al mismo tiempo suscribir el poder especial otorgando las facultades necesarias a su apoderada para dar continuidad y concluir con el trámite.

La autora es abogada

QOSHE - Procesos sucesorios por la vía voluntaria notarial - Patricia Ishiy
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Procesos sucesorios por la vía voluntaria notarial

35 0
12.04.2024

Con la evolución del derecho notarial y la promulgación, en enero de 2014, de la Ley 483 del Notariado Plurinacional se ha facilitado el acceso a la justicia en cuanto a la realización de los “trámites voluntarios” que se realizaban antes en estrados judiciales, saturaban la labor del juez, y ahora son más agiles y oportunos.

En ese sentido, me tomo la libertad de explicar lo que es el trámite en la vía voluntaria notarial de aceptación de herencia (pura y simple), un procedimiento que exige solo que demuestre el parentesco con el de cuius (el difunto de cuya herencia se trata) a través de documentación emitida por instituciones públicas reconocidas por el Estado.

Es así que, la aceptación de herencia es el reconocimiento de una persona o personas como heredero(s) de otra (el de cuius) y de la cuales solicitan la apertura a la sucesión. Antes de ingresar al tema debemos tener el concepto de sucesión. Los tratados de derecho sucesorio enuncian que “sucesión es el medio por el que una persona........

© Los Tiempos


Get it on Google Play