Con la sanción y promulgación de la ley transitoria para las elecciones judiciales comienza un proceso largo, burocrático y complejo que se compone de dos partes. La primera parte corresponde, en exclusiva, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y arranca con la convocatoria abierta a todas y todos los candidatos que quieran participar siempre que cumplan unos determinados requisitos básicos. Todo el proceso será tratado y aprobado por 2/3 de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa.

Que el Tribunal Constitucional haya incorporado esta exigencia de los 2/3 para todo el proceso parece una medida auspiciosa porque permitirá no sólo la participación de los bloques opositores sino también que cualquier decisión sea sometida a debate, que se espera redunde en beneficio de una buena preselección de los candidatos. Sin embargo, como ninguna fuerza política tiene los 2/3 esta exigencia puede convertirse en una medida que termine torpedeando la preselección judicial.

La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y la Comisión Mixta de Justicia, Ministerio Público, y Defensa Legal del Estado, serán las encargadas de realizar el trabajo operativo. Las comisiones ya han elaborado la convocatoria abierta, y entre las próximas tareas a su cargo están recibir la documentación de los postulantes, elaborar el acta de cierre de registro y la nómina de las y los postulantes registrados, verificar los requisitos habilitantes y emitir el listado de las y los postulantes habilitados e inhabilitados, conocer y resolver de manera fundamentada las impugnaciones y recursos de revisión presentados dentro de los plazos y procedimientos establecidos, realizar la evaluación y calificación de los méritos profesionales conforme con los criterios establecidos en la ley, precautelar la transparencia de la preselección, inhabilitar a las y los postulantes por las causales establecidas, elaborar el informe final y la nómina de los postulantes calificados para ser preseleccionados como candidatas y candidatos por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La ley y la convocatoria pública detallan cuáles son los requisitos, plazos y formas que deben cumplirse en la preselección. La primera parte del trabajo, debe durar como máximo 80 días, y concluye con la aprobación de los candidatos por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes para pasar a la segunda fase, que está a cargo del Órgano Electoral.

Que la preselección esté en manos de la Asamblea Legislativa ha politizado (en sentido negativo) las elecciones judiciales lo que terminó afectando no sólo a la legitimidad y credibilidad de los elegidos sino también perjudicando la independencia del Órgano Judicial. De ahí la necesidad y conveniencia de que la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccione a las y los candidatos privilegiando la meritocracia y las capacidades profesionales.

Las comisiones legislativas deben establecer criterios objetivos de selección y calificación que tengan requisitos y procedimientos previsibles para todas las personas que deseen participar. Y debe asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones judiciales y procurar una representación adecuada de género, de los grupos étnicos y de las minorías en la conformación de las principales autoridades judiciales.

La Corte Interamericana de DDHH considera que los concursos públicos de oposición y de méritos que prevean métodos, como los exámenes, permiten evaluar objetivamente y calificar la capacidad profesional y los méritos de las candidatas y los candidatos a los cargos. También la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tengan la posibilidad real de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos que no reúnan ciertas condiciones básicas y expresar sus inquietudes o su apoyo.

Los asambleístas nacionales tienen que hacer los esfuerzos que sean necesarios para realizar una buena preselección con miras a salvar al sistema judicial. El desmadre de la administración de justicia debe diagnosticarse y reconocerse. Realizar una buena preselección resulta básico para comenzar un verdadero proceso de transformación judicial y tener a mediano plazo un sistema judicial independiente, fortalecido, confiable, imparcial y competente. La profundidad de la crisis exige que este proceso judicial sea transparente, se imponga la meritocracia, y concluya preseleccionando a los mejores candidatos antes de que terminaremos dando un salto al vacío.

QOSHE - La preselección judicial - William Herrera Añez
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La preselección judicial

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21.02.2024

Con la sanción y promulgación de la ley transitoria para las elecciones judiciales comienza un proceso largo, burocrático y complejo que se compone de dos partes. La primera parte corresponde, en exclusiva, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y arranca con la convocatoria abierta a todas y todos los candidatos que quieran participar siempre que cumplan unos determinados requisitos básicos. Todo el proceso será tratado y aprobado por 2/3 de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa.

Que el Tribunal Constitucional haya incorporado esta exigencia de los 2/3 para todo el proceso parece una medida auspiciosa porque permitirá no sólo la participación de los bloques opositores sino también que cualquier decisión sea sometida a debate, que se espera redunde en beneficio de una buena preselección de los candidatos. Sin embargo, como ninguna fuerza política tiene los 2/3 esta exigencia puede convertirse en una medida que termine torpedeando la preselección judicial.

La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y la Comisión Mixta de Justicia, Ministerio Público, y Defensa Legal del Estado,........

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