La libertad sindical es un principio social fundamental, consagrado en la Constitución de la OIT de 1919, en la Declaración de Filadelfia de la OIT de 1944 y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El derecho de sindicalización, de constitución, independencia ideológica, organizativa y, en definitiva, la libertad sindical también está reconocida por nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 51, permitiendo a las organizaciones sindicales definir su propio destino.

Los Convenios 87 y 98 de la OIT, que además son Convenios Fundamentales, establecen el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las autoridades no pueden tener injerencia en las mismas y tienen el derecho de constituirse como les parece conveniente sin intervención absolutamente de autoridad alguna, o normas que sean contrarias a este fin.

En ese sentido, el Estado se obliga a respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo; respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos; gozando de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

A mayor análisis, el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 194 de 28 de noviembre de 1962 y el Convenio 98 de la OIT sobre el Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, ratificado por nuestro país mediante el Decreto Supremo Nº 7737 de 28 de julio de 1966, constituyen parte de los derechos humanos, se aplican con preferencia y prelación ante cualquier otra norma.

En ese sentido, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo con sus siglas OIT, en su decisión Nº 1187 respecto a la injerencia sindical recuerda que el artículo 2 del Convenio Nº 98 prevé que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración.

Asimismo, el Comité de Libertad Sindical de la OIT en su Decisión Nº 1191 señala que: Exigir como requisito, el reconocimiento, respecto de la constitución del sindicato como condición para obtener la inscripción de un sindicato en el registro. De hecho, se considera como una clara violación de los principios de libertad sindical, lo que sucede con el Ministerio de Trabajo cuando otorga los reconocimientos sindicales; cuando la constitución señala que son los entes matrices los que deben otorgar estos reconocimientos, en el marco de la aplicación de convencionalidad de las normas internacionales del trabajo, ratificadas por nuestro Estado Plurinacional.

Finalmente, el Comité de Libertad Sindical de la OIT en su decisión 1230, se refiere claramente a los actos de injerencia cuando hay discriminación sindical.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

[email protected]

QOSHE - No injerencia social - Frank I. Taquichiri Y
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No injerencia social

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23.12.2023

La libertad sindical es un principio social fundamental, consagrado en la Constitución de la OIT de 1919, en la Declaración de Filadelfia de la OIT de 1944 y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El derecho de sindicalización, de constitución, independencia ideológica, organizativa y, en definitiva, la libertad sindical también está reconocida por nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 51, permitiendo a las organizaciones sindicales definir su propio destino.

Los Convenios 87 y 98 de la OIT, que además son Convenios Fundamentales, establecen el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes,........

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