La expresión violencia en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, o que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

La violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 190 contra la violencia y acoso en el trabajo, este protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, así como a las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual, incluidos los pasantes y los aprendices, los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales. Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, sea en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo. En los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Los miembros de la OIT deberán adoptar políticas que garanticen el derecho a la igualdad y la no discriminación a personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, que estén afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el trabajo.

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Violencia en el trabajo

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26.03.2024

La expresión violencia en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, o que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso........

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