Los juzgadores y los fiscales averiguadores en todo contencioso jurídico, deben ponderar si sus dudas no versan sobre hechos de los cuales la experiencia señala, por excepción, que están definitivamente establecidos y que no dejan lugar a un convencimiento individual. Si, por ejemplo, en un proceso de reclamación de paternidad o filiación, el supuesto padre resulta ser del grupo sanguíneo O y la madre y la criatura del grupo AB, la inequívoca experiencia nos señala la certeza que ese hombre no puede ser el progenitor, por lo tanto, no da lugar a discrepancia del juez o fiscal. Consecuentemente, el juzgador y el fiscal se han sometido a las conclusiones de la investigación científica cuya confiabilidad está ecuménicamente reconocida.

Las dudas “leves”, con las comillas como signos gramaticales para despertar intelectivamente la atención del lector, pues se pueden tornar en “graves”, así como todas las demás dudas no superadas deben, por lo contrario, ser tomadas en cuenta, incluso las no acuciantes impiden la vía al convencimiento pleno, si pese a perseverantes esfuerzos no se logra disiparlas.

El lector inquieto se pregunta, ¿cómo se disipan estas dudas? Si el juzgador y los fiscales han hecho lo imaginable a su industria que es su ciencia, para superar la duda sin lograr su objetivo, no les quedará otra alternativa que deducir las correspondientes consecuencias y conformarse con ellas. Este es el tributo que la acción de averiguar tiene que redimir o pagar a la vida y a sus indescifrables enigmas. Si el juzgador y los fiscales han cumplido lealmente con su deber y han introducido todo su esfuerzo y conciencia moral, podrán contar también, genéricamente, con que se les reconozca que mediante su actitud han desempeñado correcta, moral y cabalmente sus funciones.

Aun cuando tuvieron razones para creer que no sucederá, deben seguir la voz de la conciencia moral y no sacrificar ese intachable desempeño de sus funciones con arreglo a la ley, a consideraciones de segundo o tercer orden, aquí, en este preciso momento, acecha la corrupción que puede desmoronar al profesional para el resto de su vida, aunque la soberbia del corrupto no lo crea, la inteligencia del pueblo, que es el cliente, es infinita.

Las dudas solo pueden disiparse o eliminarse por una decisión volitiva desde un punto de vista teórico-cognoscitivo, pero explicaciones de esta naturaleza suelen provocar malentendidos a los indagadores sin formación jurídica suficiente para conducir el material de los conceptos, si al mismo tiempo se añade que la concurrencia o intervención activa de la voluntad en la disipación de las dudas debe ser pura y exhaustivamente objetiva no debiendo apuntar a un resultado cuyo contenido recomienda el sentimiento, naturalmente una actividad impetuosa de la voluntad que

quisiera obtener un resultado final no justificado por el estado de las pruebas y que a tal fin acallará las dudas existentes de una manera arbitraria, sería inadmisible.

Debe comprenderse que, si la lucha por la verdad a través de la disipación de dudas, ha conducido a una intensiva disquisición, entendida como un análisis intelectivo más profundo del caso, el logro de la convicción plena se manifiesta por el hecho de que el vaivén de los argumentos en pugna se va apagando. En los casos arduos, el juzgador y los fiscales sentirán una liberación e incluso un enaltecimiento de sus funciones, cuando han cumplido con todos los alcances de su deber.

FORO

Raúl Pino-Ichazo T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

[email protected]

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Dudas de juzgadores en la justicia

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07.02.2024

Los juzgadores y los fiscales averiguadores en todo contencioso jurídico, deben ponderar si sus dudas no versan sobre hechos de los cuales la experiencia señala, por excepción, que están definitivamente establecidos y que no dejan lugar a un convencimiento individual. Si, por ejemplo, en un proceso de reclamación de paternidad o filiación, el supuesto padre resulta ser del grupo sanguíneo O y la madre y la criatura del grupo AB, la inequívoca experiencia nos señala la certeza que ese hombre no puede ser el progenitor, por lo tanto, no da lugar a discrepancia del juez o fiscal. Consecuentemente, el juzgador y el fiscal se han sometido a las conclusiones de la investigación científica cuya confiabilidad está ecuménicamente reconocida.

Las dudas “leves”, con las comillas como signos gramaticales para despertar intelectivamente la atención del lector, pues se pueden tornar en “graves”, así........

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