La ley procesal es diáfana en tanto a las fases que se deben consumar, siendo la acción de acabar del todo con una cosa, y en cuanto se busque la verdad como objetivo prevalente para quienes son juzgados. Por tácita corrupción se ha asentado la molicie en muchos juzgadores y abogados que no cumplen estrictamente lo que prescribe la ley procesal, fundamentalmente en la atingencia con la interpretación de la ley y la motivación de las resoluciones judiciales.

La interpretación de la ley es un sistema y, como tal, implica dificultad y horas de trabajo intelectual en total concentración de los juzgadores, e infiere un trasunto de la obligación ineludible e inderogable de aplicar todo su conocimiento jurídico, en ofrenda a quienes son sometidos a juicio. Aquí se debe aplicar el mandamiento de amar al prójimo como a ti mismo que, transfundido a la justicia, significa juzgar al prójimo como uno se juzgaría a sí mismo.

Otra importantísima fase es la motivación de las resoluciones (sentencias judiciales) que es una forma de trascender nuestra existencia finita con obras (sentencias) que permanecerán incólumes como tributo a la profesión, a la verdad y a la dignidad de seres humanos. Es indigno para un profesional copiar (plagiar) las resoluciones de otros magistrados y aplicarlas al caso que trata, debido a las motivaciones asumen carácter intuito persona, entonces, hoy en día, en el mundo de la justicia, las motivaciones y las decisiones judiciales representan el mundo contemporáneo de las tendencias valorativas de la sociedad, que son explicativas de su realidad y de su futuro.

Motivar las decisiones judiciales es un imperativo que legitima la función jurisdiccional y el ejercicio intelectual de la motivación de las resoluciones judiciales, difícil por cierto, pero motivante para progresar en la impartición de justicia, constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho a realizar por el juzgador, apoyando en los mismos su decisión, como un trasunto de la inmensa responsabilidad de juzgar en correspondencia a su dignidad y conciencia moral.

En el ámbito procesal, motivar consiste en fundamentar (base sobre la que estriba el Derecho, la razón principal y el motivo último en que se afianza, asienta y asegura el mundo jurídico social), que es lo que exigen los litigantes en sus controversias. Motivar es exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión, que ineluctablemente cambiara la vida de aquellos.

Cuando demandantes y demandados escuchan y leen motivaciones espigadas bajo esas exigencias de procedimiento procesal estricto, quedan satisfechos, debido a que se cumplió el objetivo de búsqueda de la verdad de la justicia.

Parecería una paradoja que los litigantes perdedores acepten con satisfacción las motivaciones de su sentencia, una entelequia que no lo es, porque el juzgador realizó la simbiosis del conocimiento jurídico con su dignidad, demostrando así solidaridad con el prójimo a través de su esforzado trabajo intelectual. Máxima fundamental para juzgadores y litigantes es asentir con convicción que ningún juez está obligado a darle la razón a la parte pretendiente, pero sí está constreñido a indicarle las razones de su sinrazón, acción que satisface a la parte.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

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Estricto procedimiento cuando se juzga

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11.03.2024

La ley procesal es diáfana en tanto a las fases que se deben consumar, siendo la acción de acabar del todo con una cosa, y en cuanto se busque la verdad como objetivo prevalente para quienes son juzgados. Por tácita corrupción se ha asentado la molicie en muchos juzgadores y abogados que no cumplen estrictamente lo que prescribe la ley procesal, fundamentalmente en la atingencia con la interpretación de la ley y la motivación de las resoluciones judiciales.

La interpretación de la ley es un sistema y, como tal, implica dificultad y horas de trabajo intelectual en total concentración de los juzgadores, e infiere un trasunto de la obligación ineludible e inderogable de aplicar todo su conocimiento jurídico, en ofrenda a quienes son sometidos a juicio. Aquí se debe aplicar el mandamiento de amar al prójimo como a ti mismo que, transfundido a la justicia,........

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