La interpretación es para la ciencia del Derecho comprender y hacer comprender el sentido de la norma jurídica, previo trabajo intelectivo y metódico para delimitar su alcance y contenido. Para interpretar con método se debe acudir a los sistemas de interpretación establecidos y a los que preceptúa la hermenéutica. Naturalmente que la interpretación después de ese arduo trabajo de superar los métodos de la interpretación que exige muchas horas y días, no supone una valoración subjetiva del abogado o el juez, sino la comprensión de las pautas valorativas que establece la ley y que ostentan una propia naturaleza objetiva.

Toda interpretación jurídica implica unas particularidades según el sistema jurídico que se trate y al tipo de normas que se pretenda interpretar, siendo decisiva la influencia del lenguaje legal existente.

Debe aclararse que no solo se interpretan los textos legales o leyes en sentido formal y material, entre las que se incorpora la Constitución, sino también las reglas del Derecho Consuetudinario que emana de las costumbres de los pueblos, los contratos y en especial las resoluciones judiciales.

Este trabajo intelectivo de interpretación coadyuva que el Derecho evolucione incesantemente, pues permite que los nuevos contenciosos no imaginados ni proyectados por el legislador se incorporen al alcance de los preceptos normativos porque precisan de supuestos excluidos del sentido de la norma y no estén regulados y que necesitan de la emisión de una norma que los asimile.

¿Cuál es la necesidad de interpretación? Toda norma jurídica que pretende aplicarse a un caso necesita ser interpretada previamente y solo este trabajo intelectivo de una correcta interpretación a realizar obligadamente por el abogado o por el juez, garantiza una correcta y proporcional aplicación del precepto de un supuesto de hecho. Todo este trabajo de profunda meditación constituye una operación jurídica básica y a ninguna norma se la puede eximir de este requisito fundamental; por tanto, cualquier intento de prohibir la interpretación carece de sentido, pues sería una prohibición inoperante.

Al respecto, citamos lo que piensa Heinrich Hinkel en su obra “Introducción al pensamiento jurídico” pág. 122 edit., Porrúa: “la prohibición de interpretar es un monumento a la ingenuidad legislativa”.

Un conocido por los estudiosos del Derecho es Recasens Siches que, al respecto se manifiesta contundente en su Tratado General de Filosofía Jurídica: “Cierto es que algunas veces ha habido legisladores que prohibieron la interpretación de las normas que emitían y estos, o no sabían que lo afirmado era una descomunal estupidez o querían decir otra cosa, probablemente que ordenaban una aplicación estricta y severa, lo cual a fin de cuentas constituye también una tontería de gran tamaño”.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la interpretación? Respecto a la actividad intelectiva de la interpretación existen discrepancias; algunos autores mantienen que la interpretación es básicamente una actividad cognoscitiva que dirige reconocer a aquello que fue establecido por la norma; otros sostienen que la interpretación es un acto de voluntad creadora; un acto de conocimiento porque pretende desentrañar de manera objetiva el significado de un precepto normativo, que se vincula a reglas y principios preestablecidos que garantizan la posibilidad de ser ratificados o en su defecto falseados o identificar su grado de validez.

Se puede concluir, en resumen, pues es un tema muy amplio, que no hay una interpretación puramente cognoscitiva, entonces, los preceptos tendrían un solo sentido o de haber más de un planteamiento interpretativo, uno de ellos sería el exclusivamente correcto, y los otros criterios estarían equivocados, tema que no puede sostenerse en la dogmática jurídica moderna.

En el acto interpretativo y en la comprensión de las normas ingresan otros factores como la concepción política del intérprete, la sana preocupación del impacto que puede provocar la decisión en la población y el ambiente que se desenvuelve la interpretación, entre otros.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho

Aeronáutico, Arbitraje y

Conciliación; Filosofía y Política

[email protected]

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La interpretación forma al juez y al jurista

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14.04.2024

La interpretación es para la ciencia del Derecho comprender y hacer comprender el sentido de la norma jurídica, previo trabajo intelectivo y metódico para delimitar su alcance y contenido. Para interpretar con método se debe acudir a los sistemas de interpretación establecidos y a los que preceptúa la hermenéutica. Naturalmente que la interpretación después de ese arduo trabajo de superar los métodos de la interpretación que exige muchas horas y días, no supone una valoración subjetiva del abogado o el juez, sino la comprensión de las pautas valorativas que establece la ley y que ostentan una propia naturaleza objetiva.

Toda interpretación jurídica implica unas particularidades según el sistema jurídico que se trate y al tipo de normas que se pretenda interpretar, siendo decisiva la influencia del lenguaje legal existente.

Debe aclararse que no solo se interpretan los textos legales o leyes en sentido formal y material, entre las que se incorpora la Constitución, sino también las reglas del Derecho Consuetudinario que emana de las costumbres de los........

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