No es infrecuente que, en la Administración Pública del país, los servidores y funcionarios públicos no se desempeñan en correspondencia a su calidad de servidor y funcionario públicos, debido a que no asimilaron en su conducta cotidiana, el significado exacto y la trascendencia de un servicio de utilidad pública, estrechamente relacionado con las necesidades básicas de los ciudadanos.

El servicio público exige la mayor y especial atención de la administración y su vigilancia en orden a la calidad del servicio, consecuentemente, es el tipo de actividad que debiera atender las necesidades del ciudadano, que es su prójimo, con diligencia, celeridad, buenas maneras y conocimiento; sin dilatar los trámites que genera un martirologio para el ciudadano.

Entonces, cualquiera de los delitos previstos por la ley penal pueden ser cometidos por servidores y funcionarios públicos, más aún, esa calidad mencionada puede contribuir en numerosos hechos a agravar la pena respectiva. Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los servidores y funcionarios públicos afectan el ejercicio abusivo que el Estado le confió, empero, si el Estado es indolente todo funciona mal.

Es de cardinal importancia que los ciudadanos se imbuyan de sus derechos, los conozcan y los hagan valer sin temor; para ello, como el delito se comete dentro del ámbito de sus funciones, puede adoptar las siguiente formas: las que lesionan al individuo-ciudadano e inocente perjudicado, sino también a la normalidad del desempeño de las funciones y al prestigio de la Administración Pública y surge la pregunta ¿Cuida la Administración Pública su prestigio y si lo tiene?

Graves son aquellos ilícitos como el dictado de resoluciones contrarias a la CPE o a las leyes; la ejecución o inejecución, cuyo cumplimiento es vital para el ciudadano, sin discriminación alguna; a todos con la misma vara de la diligente atención.

Es una endémica costumbre la omisión o negativa ilegales a hacer algún acto de su oficio o su intencional retraso; en este punto se presentan los mayores casos de dilación que enardecen al más pío ¿La razón? Actualmente la falta de formación y conocimiento de sus intrínsecos y extrínsecos deberes les imposibilita a tomar decisiones diligentes y rápidas, entonces, no les queda otra alternativa que el retraso injustificado.

Este irreparable perjuicio en energías y dinero, especificado en el retraso soslayado de los expedientes, cuya real causa es un trasunto de haber nombrado para cargo público a personas en las cuales no concurren mínimamente los requisitos de formación y experiencia y, peor, la aceptación del cargo por quien carezca de ellos, a sabiendas que naufragará en sus deberes. También debe conocer que, al requerimiento de asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de órdenes legales de la autoridad o de sentencias y mandatos judiciales; el abandono del servicio público o la incitación a abandonarlos.

FORO

RAÚL PINO-ICHAZO T.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación; Filosofía y Política

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Violación de deberes del servidor y funcionario públicos

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11.02.2024

No es infrecuente que, en la Administración Pública del país, los servidores y funcionarios públicos no se desempeñan en correspondencia a su calidad de servidor y funcionario públicos, debido a que no asimilaron en su conducta cotidiana, el significado exacto y la trascendencia de un servicio de utilidad pública, estrechamente relacionado con las necesidades básicas de los ciudadanos.

El servicio público exige la mayor y especial atención de la administración y su vigilancia en orden a la calidad del servicio, consecuentemente, es el tipo de actividad que debiera atender las necesidades del ciudadano, que es su prójimo, con diligencia, celeridad, buenas maneras y conocimiento; sin dilatar los trámites que genera un martirologio para el ciudadano.

Entonces, cualquiera........

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