30/01/202429/01/2024 El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, presenta al presidente de La Rioja, Gonzalo Capellán, en un desayuno informativo celebrado este jueves en Madrid. EFE/ Javier Lizón

"Un país donde los ciudadanos no son iguales ante la ley no tiene Constitución". Son palabras pronunciadas por el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, en una reunión con los alcaldes y alcaldesas de su partido el 22 de enero de 2024. En otra ocasión ha dicho: "Si la igualdad real y efectiva y la separación de poderes se tambalea, ese país se queda sin Constitución". La proclama de la falta de igualdad de los ciudadanos frente a las exigencias de la Constitución española es una constante en el discurso del líder del PP, que sube de tono y frecuencia desde el aniversario de la Constitución el 6 de diciembre de 2023.

Las palabras de Feijóo significan que la igualdad de los ciudadanos españoles y la existencia de Constitución son una misma cosa: sin igualdad no hay Constitución y la Constitución presupone la igualdad para existir. Fuera de la igualdad de los ciudadanos no hay Constitución. Probablemente las frases del líder de la oposición habrán recordado a algún lector avisado las palabras del rey en su discurso de Navidad. "Fuera de la Constitución, no hay democracia", tan matizables como las que ahora comento.

No es la primera vez que el líder del PP emplea una frase simplista y maximalista y fuera -ahora sí- de la verdad. Pues nuestra Constitución, como todas las cartas magnas de las sociedades democráticas avanzadas -incluso algunas más que la nuestra- convive con la desigualdad. Voy a poner algunos ejemplos, que muestran a las claras la falsedad de las palabras del líder de nuestro partido conservador demasiado escorado hacia la derecha a raíz del combativo y competitivo Vox. Lo que explica los numerosos y perseverantes eslóganes de Feijóo, que no son en absoluto concesiones a la galería, sino que tienen acusadas consecuencias en la crédula ciudadanía, cuya formación política brilla por su ausencia en alto porcentaje, gracias a que nos han enseñado en las escuelas e institutos mucha geografía, historia y dibujo y prácticamente nada de elementos de derecho, economía y política.

Primero: Ejemplos constitucionales de desigualdad entre los ciudadanos de carácter penal

En nuestra Constitución hay clamorosos ejemplos de infracción de la igualdad de los ciudadanos, como los indultos y el derecho de gracia, y no por ello deja de ser Constitución. En política es frecuente la falta a la verdad por omisión. Estamos acostumbrados a ver cómo los políticos dicen sobre cualquier asunto lo que les interesa y ocultan lo que no les conviene. El gran pecado de omisión, que me decían en el seminario. Pecado mortal en política teniendo en cuenta sus consecuencias en la ciudadanía.

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Es bastante arriesgado, Sr. Feijóo, sostener la ausencia de igualdad de los ciudadanos por causa de la amnistía y callarse el indulto, que no es que esté señalado en la Constitución (art. 62, i), sino que se aplica con extraordinaria profusión: miles y miles y miles de indultos quebrando la igualdad de los ciudadanos dispensados por sus antecesores en el cargo, Aznar y Rajoy, y en menor número por otros presidentes del Gobierno. Y no engañemos a la ciudadanía: indultos cuya única justificación era salvar de la cárcel al amigo o conocido por haber metido la mano donde no debía. Ahora sí, Sr. Feijóo, ahora sí que yo, ciudadano español que paga sus impuestos, me siento tratado muy desigualmente por los expresidentes de su partido, valiéndose -todo hay que decirlo- de un precepto de la Constitución; Constitución que Vd. tanto lamenta que otros vulneren por no respetar la igualdad en ella "consagrada".

Segundo: Ejemplos constitucionales de desigualdad ad personam de enorme rechazo ético por los ciudadanos

He puesto el ejemplo del indulto y me he detenido en él, porque es la más evidente muestra de una desigualdad constitucional y afecta a toda la ciudadanía. Pero hay otros supuestos en la Constitución, que destacan por su grado de réplica ética y no por ello deja de ser Constitución.

Me refiero a los siguientes: a) la desigualdad de varón y mujer en el acceso a la Corona, b) la desigualdad en el desempeño de la Jefatura del Estado únicamente reservada a una persona de la dinastía borbónica, c) la desigualdad en la impunidad penal, porque existe en nuestro país una única persona de carne y hueso, que puede asesinar, defraudar, calumniar e infringir todo el código penal y no puede ser procesada, y d) desigualdad en la protección de los tribunales porque también hay una persona que no puede ser demandada por los ciudadanos, ni siquiera para la práctica de pruebas de paternidad.

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Cuarto: La presencia de la discriminación positiva en la Constitución y las leyes contra la igualdad de los ciudadanos

En la Constitución española está presente la discriminación positiva, muy desarrollada por la legislación de nuestro Estado social y democrático de Derecho, que figura en el art. 1.1, y no por ello deja de ser Constitución.

Hay dos versiones de la discriminación: la discriminación negativa, que dispensa un trato desfavorable a quienes son iguales, como negar a los sevillanos el derecho al voto en las elecciones generales; y la discriminación positiva, que otorga un trato favorable a sujetos vulnerables que se encuentran en situaciones precarias. Es el caso de las ayudas del Estado a personas sin recursos, no existiendo una contraprestación por su parte, a las mujeres protegiéndolas ante la violencia de género, a los estudiantes de familias pobres concediéndoles una beca, etc.

Una excepción en muchos casos al principio de reciprocidad, que entraña una evidente desigualdad entre los ciudadanos. Obviamente ambos tipos de discriminación provocan en el Estado dos actitudes diferenciadas: la prohibición de la discriminación negativa y la promoción de la discriminación positiva

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Pues bien, la discriminación positiva exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de una situación precaria que padece un colectivo social vulnerable, b) la ineficacia de las normas jurídicas generales para que el colectivo pueda salir de su situación; sus derechos están reconocidos en las normas jurídicas, pero no se respetan ni aplican en la práctica social; no basta el derecho general, sino que es necesario un derecho específico complementario para que el colectivo pueda hacer frente a su situación indigente, y c) la imposibilidad del colectivo para salir por sí mismo de su situación lamentable sin un tratamiento jurídico específico, consistente en la ayuda de los poderes públicos dotando medios para la mejora de su situación.

Quinto: La desigualdad constitucional de los ciudadanos por causa de la jerarquía de las fuentes del derecho y la prevalencia del interés general de la sociedad.

En la Constitución hay una jerarquía de fuentes del derecho -valores jurídicos, principios jurídicos, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-leyes, decretos, órdenes, etc.-, de cuya interrelación deriva para los ciudadanos quiebras de su igualdad, y no por ello deja de ser Constitución. Un proceso en escala de concreción de unas fuentes en otras y de determinación de las inferiores por las superiores.

Los valores se concretan en principios jurídicos y estos en normas positivas. Las normas son determinadas por los principios jurídicos y estos por los valores jurídicos. En la Constitución tenemos el valor jurídico de la igualdad (art. 1.1), el principio jurídico de la igualdad (art. 14) y numerosas normas positivas de igualdad, que se sitúan sobre todo en el conjunto de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29). Los valores jurídicos están en la cima de la escalera normativa, y su exigencia puede determinar la creación de leyes, que presupongan una ruptura de la igualdad de los ciudadanos.

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El texto articulado de las leyes suele ser presidido por la exposición de motivos o preámbulo, en el que aparecen las razones de su creación concretadas con frecuencia en valores y principios jurídicos, que también suelen ser reiterados en los primeros artículos de las leyes. La Constitución y algunas leyes suelen contener preceptos, que por su naturaleza provocan desigualdad ciudadana, sobre todo las leyes de excepción, de seguridad, de reconocimiento de derechos de minorías, de igualdad de género y un largo etcétera.

Hemos contemplado enormes rupturas de la igualdad entre los ciudadanos en el proceso normativo de la transición política española a la democracia. En pocas palabras son leyes en las que el valor jurídico del interés general de la sociedad exige el menoscabo de la igualdad de los ciudadanos. Necesariamente es así o es imposible atender y satisfacer ese interés social general. La contrapartida sería la perpetuación del conflicto social.

Muchos supuestos podría entresacar de nuestras leyes, pero voy a adentrarme en el terreno del adversario y fijarme en los valores jurídicos justificativos de las leyes de amnistía, y no de leyes fuera de nuestro país, sino de España, y no de leyes lejanas en el tiempo, sino cercanas; tan cercana como fue la ley de amnistía aplicada por la República española precisamente en Cataluña. Me refiero a la ley de amnistía del 21 de febrero de 1936, que excarcela al presidente y varios consejeros de la Generalitat y a continuación el nuevo Gobierno de Azaña les repone en sus cargos.

El presidente de la Generalitat, Companys, había declarado la independencia de Cataluña dentro del marco de una república federal española. Las razones de la amnistía de 1936 -muy semejantes a las de la proposición de ley de amnistía de enero de 2024- según el texto legal son el apoyo de la sociedad, de las nuevas Cortes y "la medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional". Los historiadores coinciden en la efectiva materialización de esos valores en la sociedad catalana, producto de la amnistía, pero todo quedó en suspenso porque cinco meses después un grupo de generales golpistas se rebelaron el 18 de julio de 1936 contra la República y emprendieron una guerra civil.

La semejanza en la exposición de motivos de la ley de amnistía de 1936 y la proposición de ley de amnistía de 2024 es evidente. La exposición de motivos de la segunda se abre con alusiones a "la consecución del interés general... la mejora de la convivencia y la cohesión social... el encauzamiento de conflictos políticos y sociales arraigados".

Sexto: La Constitución misma es una referencia de desigualdad interna en su articulado y sus secciones, que redundan en la desigualdad de los ciudadanos

Podemos elegir varios preceptos de la Constitución, que entre sí son desiguales, pero es que además y para más abundamiento incluso en un mismo precepto podemos encontrar una desigualdad que afecta a una cifra altísima de ciudadanos, y no por ello deja de ser Constitución. En un mismo artículo, el 16, la Constitución exige la laicidad del Estado –"ninguna religión tendrá carácter estatal"- y a renglón seguido proclama las relaciones de cooperación con una determinada religión, la católica -"los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica"-. El creyente que no es católico es desigualmente tratado por la Constitución.

Hay además una parte del Título VII de la Constitución, titulado Economía y Hacienda, que apenas ha sido desarrollada legislativamente, que configura un Estado de tintes socialistas. Artículos iniciales de esta parte proclaman que "toda la riqueza del país en sus diversas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" (art. 128.1) e incluso se atreven a afirmar que "los poderes públicos establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (ar. 129.2); el art. habla de propiedad , no de simple uso de la misma (un artículo de raigambre claramente marxista).

Lo siento, Sr. Feijóo y adláteres y superadlátera de su partido: nuestra Constitución -la nuestra, no la del vecino- es en parte comunista. Permite "la planificación de la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas" del art. 131.1, tan sorprendente como los anteriores para quienes leen en la Constitución únicamente lo que les interesa. Son hasta la fecha preceptos constitucionales no aplicados, in albis, pero nada impide que lo sean en un futuro con el cambio de las mayorías parlamentarias.

Por lo tanto, Sr. Feijóo, revise su atrevida proclama de que "no hay Constitución si los ciudadanos no son iguales ante la ley", porque son efectivamente desiguales debido a la Constitución, pero no por ello deja de ser Constitución.

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¿Si los ciudadanos no son iguales ante la ley, no hay Constitución?

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30.01.2024

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"Un país donde los ciudadanos no son iguales ante la ley no tiene Constitución". Son palabras pronunciadas por el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, en una reunión con los alcaldes y alcaldesas de su partido el 22 de enero de 2024. En otra ocasión ha dicho: "Si la igualdad real y efectiva y la separación de poderes se tambalea, ese país se queda sin Constitución". La proclama de la falta de igualdad de los ciudadanos frente a las exigencias de la Constitución española es una constante en el discurso del líder del PP, que sube de tono y frecuencia desde el aniversario de la Constitución el 6 de diciembre de 2023.

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No es la primera vez que el líder del PP emplea una frase simplista y maximalista y fuera -ahora sí- de la verdad. Pues nuestra Constitución, como todas las cartas magnas de las sociedades democráticas avanzadas -incluso algunas más que la nuestra- convive con la desigualdad. Voy a poner algunos ejemplos, que muestran a las claras la falsedad de las palabras del líder de nuestro partido conservador demasiado escorado hacia la derecha a raíz del combativo y competitivo Vox. Lo que explica los numerosos y perseverantes eslóganes de Feijóo, que no son en absoluto concesiones a la galería, sino que tienen acusadas consecuencias en la crédula ciudadanía, cuya formación política brilla por su ausencia en alto porcentaje, gracias a que nos han enseñado en las escuelas e institutos mucha geografía, historia y dibujo y prácticamente nada de elementos de derecho, economía y política.

Primero: Ejemplos constitucionales de desigualdad entre los ciudadanos de carácter penal

En nuestra Constitución hay clamorosos ejemplos de infracción de la igualdad de los ciudadanos, como los indultos y el derecho de gracia, y no por ello deja de ser Constitución. En política es frecuente la falta a la verdad por omisión. Estamos acostumbrados a ver cómo los políticos dicen sobre cualquier asunto lo que les interesa y ocultan lo que no les conviene. El gran pecado de omisión, que me decían en el seminario. Pecado mortal en política teniendo en cuenta sus consecuencias en la ciudadanía.

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Es bastante arriesgado, Sr. Feijóo, sostener la ausencia de igualdad de los ciudadanos por causa de la amnistía y callarse el indulto, que no es que esté señalado en la Constitución (art. 62, i), sino que se aplica con extraordinaria profusión: miles y miles y miles de indultos quebrando la igualdad de los ciudadanos dispensados por sus antecesores en el cargo, Aznar y Rajoy, y en menor número por otros presidentes del Gobierno. Y no engañemos a la ciudadanía: indultos cuya única justificación era salvar de la cárcel al amigo o........

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