El presidente catalán, Pere Aragonès, amparándose en el artículo 92 de la Constitución, ha propuesto un referéndum de independencia sólo para Cataluña con la pregunta: «¿Quiere que sea un Estado independiente?».

¿Ampararía el citado artículo 92 de nuestra Constitución tal referéndum?

No, por cuanto, en nuestro ordenamiento, el referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia se configura como una consulta de carácter nacional (se trata de un referéndum para toda la Nación, es decir, votado por todos los ciudadanos españoles). Se somete al electorado nacional una opción política de carácter básico que va a requerir posteriormente medidas legislativas o de gobierno congruentes con la voluntad popular expresada en la votación.

En nuestro Estado democrático, la democracia parlamentaria es la regla general y el referéndum la excepción, por lo que las normas que lo prevén han de ser interpretadas restrictivamente.

Difícilmente se puede decir que el término consultivo conlleve ausencia de efectos jurídicos directos, pues en la práctica un referendum tiene consecuencias decisivas.

¿Quién convoca este tipo de referéndum?

El Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (mayoría absoluta). La solicitud del Presidente del Gobierno debe contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.

¿Quién pacta este presunto referéndum consultivo para Cataluña?

¿El Gobierno y la Generalidad de Cataluña? ¿El Gobierno y el resto de comunidades autónomas que conforman nuestro país? ¿Las Cortes?

Es otro cabo que hay que atar.

Es claro que ese tipo de referéndum al que nos estamos refiriendo, además de tener abultadas consecuencias políticas de toda índole, tendría consecuencias jurídicas directas al vulnerar la Constitución en su artículo 92.1, excepto que se intente sortear en fraude de ley dicho precepto constitucional eludiendo su presunta virtualidad jurídica.

Además,

Finalmente,

Por cierto, por qué en vez de un referéndum no se lleva a cavo un sondeo de opinión, más barato económica y políticamente.

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sí tendría consecuencias jurídicas

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22.04.2024

El presidente catalán, Pere Aragonès, amparándose en el artículo 92 de la Constitución, ha propuesto un referéndum de independencia sólo para Cataluña con la pregunta: «¿Quiere que sea un Estado independiente?».

¿Ampararía el citado artículo 92 de nuestra Constitución tal referéndum?

No, por cuanto, en nuestro ordenamiento, el referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia se configura como una consulta de carácter nacional (se trata de un referéndum para toda la Nación, es decir, votado por todos........

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