Hace algunas semanas esta columna (04-02-2024) hizo referencia a la Sentencia C-540 del 2023 con la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma adoptada en el 2022 que introdujo en el SIMPLE un tratamiento inequitativo a quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos con predominio del factor intelectual sobre el material, incluidos los de las profesiones liberales, con la asignación de unas tarifas y un máximo de ingresos para pertenecer a dicho régimen, inferiores a lo señalado respecto de las actividades de educación, salud humana y asistencia social, y revivió la disposición derogada con ese cambio.

Dadas las interpretaciones encontradas alrededor de si los efectos del pronunciamiento judicial regían solo a partir del 2024, o también por el 2023, en estas líneas se solicitó a la Dian aceptar su aplicación a este último período y, en consecuencia, proceder a ajustar sus sistemas con el fin de permitir, al citado grupo de contribuyentes, la utilización de las tarifas contenidas en el precepto ‘resucitado’.

Ante la respuesta de la Corte negando la aclaración del fallo solicitada por dicha entidad buscando aclarar el punto en discordia, su Oficina Jurídica en el Concepto No.154 del 5 de marzo de 2024, expresó “… no es procedente que una norma que fue declarada inexequible en el año fiscal 2023, sea aplicable a la declaración anual consolidada del SIMPLE que se deben presentar en el año 2024”. Luego los profesionales con actividades de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidas las de las profesiones liberales, aplicarán en su declaración del 2023 a presentar del 15 al 19 del mes en curso “… la tarifa del numeral 3 del art. 42 de la Ley 2155 de 2021, que fue la revivida por la Corte Constitucional”.

En otras palabras, aquellos profesionales independientes con ingresos brutos en el año pasado superiores a 12.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT, también aplicarán en sus denuncios rentísticos las tarifas del 5,9%, 7,3%, 12% o 14,5%, según les corresponda, de acuerdo con los intervalos establecidos en la tabla de la norma anterior a la Ley 2277/2022 y podrán continuar como contribuyentes del mismo régimen en el 2024. Como el anticipo pagado por los bimestres del 2023 por algunos de ellos fue liquidado con tarifas superiores a las indicadas, seguramente en la declaración surgirán saldos a favor.

Sin embargo, las sumas así liquidadas serán compensables de manera automática en los recibos de los bimestres siguientes del 2024 o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes. En esta forma, la confusión inicial generada por la Sentencia quedó superada. Por consiguiente, en esta ocasión es justo reconocer a la Dian lo acertado de su opinión.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian
gcote@globbal.co

QOSHE - Justo reconocimiento - Gustavo H. Cote Peña
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01.04.2024

Hace algunas semanas esta columna (04-02-2024) hizo referencia a la Sentencia C-540 del 2023 con la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma adoptada en el 2022 que introdujo en el SIMPLE un tratamiento inequitativo a quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos con predominio del factor intelectual sobre el material, incluidos los de las profesiones liberales, con la asignación de unas tarifas y un máximo de ingresos para pertenecer a dicho régimen, inferiores a lo señalado respecto de las actividades de educación, salud humana y asistencia social, y revivió la disposición derogada con ese cambio.

Dadas las interpretaciones encontradas alrededor de si los efectos........

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