Se aprobaron 96 artículos del proyecto presentado por el gobierno para reformar el régimen pensional colombiano, unos tal y como estaban en el documento original, otros con algunas modificaciones y algunos nuevos, que fueron redactados a último momento. Solo falta completar el trámite en la Cámara de Representantes, primero en la comisión correspondiente y luego, en la sesión plenaria de la corporación y si es necesario, hacer conciliación respectiva.

De lo aprobado hasta ahora, vale la pena destacar lo siguiente:

Primero: La reforma, una vez convertida en Ley, entraría en vigencia a partir del 1º de julio de 2025.

Segundo: La reforma no se aplicaría a las mujeres que hayan cotizado 750 o más semanas y a los hombres que lo hayan hecho durante 900, casos en los cuales se continúa aplicando el sistema que rige actualmente.

Tercero: Los aportes recaudados, para el nuevo modelo pensional, serán administrados por el Banco de la República, lo cual garantiza que los mismos no se desvíen.

Cuarto: Se crea el pilar solidario, que no es exactamente una pensión sino un auxilio mensual, cubierto por las cotizaciones, restándolo del fondo pensional siendo éste un eventual punto de desequilibrio económico, aunque suene justo para quienes resultan beneficiados.

Quinto: No hubo cambio en las edades para acceder a la pensión, es decir, las mujeres continúan a los 57 y los hombres a los 62 años.

Sexto: Se modifica el número de semanas de cotización, reduciéndolo a 1.000 para mujeres y a 1.300 para hombres.

Séptimo: Se mantiene el monto de las cotizaciones en el 16% del Ingreso Base de Cotización, que es el salario que el trabajador recibe, cubriendo el empleador el 12% y el trabajador el 4% restante.

Octavo: Para los contratistas independientes, se mantiene la fórmula de cotizar sobre el 40% de los ingresos mensuales recibidos.

Noveno: Todo aquel que reciba 2.5 SMMLV o menos deberá cotizar a Colpensiones y el excedente, obligatoriamente, debe llevarse a un fondo de pensiones privado.

Décimo: Se crea otro pilar llamado semicontributivo, que consideramos es otro auxilio que se le daría a las mujeres mayores de 60 años y a los hombres mayores de 65 que cotizaron apenas entre 300 y 1.000 semanas.

Finalmente, se mantiene el modelo de aportes solidarios a cargo exclusivo del trabajador y que oscila entre 1.5% y el 4% del IBLM dependiendo del monto de salarios previstos a partir de ingresos superiores a 4 SMMLV y hasta el monto máximo cotizable de 25 SMMLV.

Por: Eduardo Pilonieta - consultas@pilonietalvarez.com

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Senado aprueba reforma pensional

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26.04.2024

Se aprobaron 96 artículos del proyecto presentado por el gobierno para reformar el régimen pensional colombiano, unos tal y como estaban en el documento original, otros con algunas modificaciones y algunos nuevos, que fueron redactados a último momento. Solo falta completar el trámite en la Cámara de Representantes, primero en la comisión correspondiente y luego, en la sesión plenaria de la corporación y si es necesario, hacer conciliación respectiva.

De lo aprobado hasta ahora, vale la pena destacar lo siguiente:

Primero: La reforma, una vez convertida en Ley, entraría en vigencia a partir del 1º de julio de 2025.

Segundo: La........

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