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El fondo de imprevistos es un mandato legal que obliga a propietarios y tenedores a realizar una reserva dentro del presupuesto, con el fin de solventar lo que ocurra de repente en la copropiedad. Analicemos en forma ordenada cómo se debe recaudar y ejecutar:

1. Se conformará con el 1% del presupuesto anual de gastos aprobado por la asamblea general de copropietarios dentro de la asamblea ordinaria. Las expensas comunes extraordinarias no incluyen dicha reserva.

2. Este cobro sólo se podrá suspender cuando el monto disponible supere el 50% del presupuesto ordinario del respectivo año. La aprobación se hará con mayoría simple.

3. La utilización de dichos recursos sólo y exclusivamente los puede autorizar la asamblea general de copropietarios. Ni el consejo de administración, ni el administrador podrán disponer de ellos.

4. Este presupuesto está destinado para atender obligaciones imprevistas o urgentes, no debiéndose utilizar para cubrir los gastos inherentes al mantenimiento o administración de la copropiedad, ni mucho menos para cubrir expensas comunes no necesarias.

5. Cuando se realice el cobro de expensas comunes extraordinarias es obligatorio agotar primero el fondo de imprevistos. La finalidad de este fondo en ningún momento puede ser considerada como un ahorro por parte de la copropiedad.

6. Este fondo debe ser registrado en cuenta aparte a la de los gastos ordinarios de la copropiedad. Esto con la finalidad de tener un control del cumplimiento por parte del ejecutor del gasto.

7. No se puede utilizar como reserva de cartera, ni como provisiones de gastos de la copropiedad. La ley establece que debe estar a disposición de lo que ordene la asamblea.

8. No puede estar consignado en ahorros a largo plazo, como el caso de los CDTs. Debe tenerse disponible para cualquier necesidad urgente.

9. El reglamento de propiedad horizontal podrá establecer la forma de captación y gasto, hasta el disponer que el recaudo sea de mayor valor.

10. Dentro de los informes de revisoría fiscal, como de administración se deben pronunciar sobre la utilización de este fondo.

Una práctica equívoca por parte de los administradores es creer que lo recaudado en el fondo de imprevistos hace parte del presupuesto de ejecución de gastos de la copropiedad, ignorando que el único que puede autorizar su gasto es la asamblea general de copropietarios. De modo que, si el administrador dispone de forma directa de estos recursos, se hace responsable de utilizar dineros que no han sido autorizados.

Seguramente la forma más efectiva de entender la importancia de este fondo es cuando nos convocan para aprobar una expensa común extraordinaria para cubrir un imprevisto. Por esto cuidar y controlar el fondo de imprevistos es una obligación de todos.

QOSHE - Fondo de imprevistos – Decálogo - Ramiro Serrano Serrano
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Fondo de imprevistos – Decálogo

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02.05.2024

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El fondo de imprevistos es un mandato legal que obliga a propietarios y tenedores a realizar una reserva dentro del presupuesto, con el fin de solventar lo que ocurra de repente en la copropiedad. Analicemos en forma ordenada cómo se debe recaudar y ejecutar:

1. Se conformará con el 1% del presupuesto anual de gastos aprobado por la asamblea general de copropietarios dentro de la asamblea ordinaria. Las expensas comunes extraordinarias no incluyen dicha reserva.

2. Este cobro sólo se podrá suspender cuando el monto disponible supere el 50% del presupuesto ordinario del respectivo año. La aprobación se hará con mayoría simple.

3. La utilización de dichos recursos........

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